8 octubre 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. País Vasco. Nulidad de la modificación de las Normas Subsidiarias de Mendexa (Vizcaya)

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sánchez)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 3612/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3612

Temas Clave: Revisión del planeamiento; Protección del Sistema Costero

Resumen: La playa de Karraspio se encuentra situada en un extremo del término municipal de Mendexa, alejada de su núcleo urbano, pero muy cerca del municipio de Lequeitio, del que le separa sólo el puente sobre el río Lea. Es una playa de arena de 420 metros de longitud, no muy urbanizada, con vistas a la pequeña isla de Garraitz, a la que se puede acceder a pie cuando la marea está baja.

Precisamente por la existencia de estos valores ambientales, no se ha visto ajena a la presión urbanística que se plasmó en la aprobación de una modificación de las Normas Subsidiarias con la justificación de crear una zona de aparcamiento que evitase los actuales estacionamientos de vehículos en las cunetas y los accesos a la playa que, como otras muchas actuaciones en nuestro país, se financian con cargo a la construcción de nuevas viviendas, en este caso con la ampliación de una unidad de ejecución a la que se aumentaba la edificabilidad para unas 24 nuevas viviendas residenciales, posiblemente de segunda residencia dado lo alejado de esta zona del propio núcleo urbano de Mendexa.

No obstante, esta propuesta tuvo un fuerte rechazo de vecinos y asociaciones que no lo veía como una mejora urbana sino como una pérdida de los valores ambientales y paisajísticos de este espacio tan singular del País Vasco, por lo que impugnaron la modificación de las normas subsidiarias ante los tribunales que les han dado la razón, primero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora el Tribunal Supremo.

La razón principal que determina la nulidad es que se utilizó la vía de la simple modificación del planeamiento cuando en realidad debería haberse llevado a cabo mediante el procedimiento, más complejo, de revisión de las normas subsidiarias en la medida en que la propuesta afectaba a la ordenación estructural de este pequeño municipio cuyas normas subsidiarias fueron aprobadas en el año 2001 y se preveía su revisión cada 8 años, por lo que no podía acudirse a una simple modificación para llevar a cabo cambios que afectasen a los elementos estructurantes, como es la clasificación de nuevo suelo urbano, superando también el límite de incremento de población en más de un 20%, incluyéndose en este porcentaje las anteriores modificaciones de las NNSS ya realizadas con anterioridad.

Otro error cometido es que la zona prevista de aparcamiento ocupaba una pequeña superficie (52,77 m2) de suelo protegido en el Plan Territorial Sectorial de Protección del Litoral, calificado como área de mejora de ecosistema.

Destacamos los siguientes extractos:

No puede dejar de señalarse que, precisamente, se trata de limitar que a través de sucesivas modificaciones, y por la suma de todas ellas, llegue a producirse una revisión encubierta, confusa y desordenada del propio modelo de ciudad, o de la propia ordenación estructural.

En el supuesto que nos ocupa, ha transcurrido el plazo de ocho años previsto en el art. 1.1.4 de las NNSS; la modificación puntual amplía la superficie de suelo urbano, redelimitando el área de ordenación específica de suelo urbano consolidado de Vista Alegre, al que se adscriben para su cesión un sistema general de espacios libres-protección de arbolado (8853,03 m2), un sistema general de aparcamiento (2.718,90 m2), y un sistema general de reserva viaria (700,84 m2), suelos que mantienen la clasificación de suelo no urbanizable. Se trata de determinaciones propias de Plan General (art. 61.a) LSU), y no consta que se hayan iniciado los trabajos de revisión del plan.

En el año 2001 la población de Mendexa era de 341 habitantes; las NNSS contemplaban una previsión de incremento poblacional de 333 habitantes. Como se indica por la parte recurrente, siguiendo la misma lógica, el incremento poblacional que suponen las modificaciones acumuladas (incluida la que nos ocupa), siguiendo la misma lógica, es de 26,7 % (176 habitantes, en relación con 674). La modificación resulta relevante desde esta perspectiva, superior al 20 % en relación con las previsiones contenidas en las NNSS.

Comentario del autor:

Como en otros muchos casos tienen que ser los tribunales de justicia lo que deciden sobre la validez o no de unas propuestas de actuación sobre el territorio que deberían resolverse de forma preferente a través del consenso de todos las partes implicadas, pero las asociaciones ecologistas muchas veces tienen que acudir a Mendexalos tribunales en defensa de sus planteamientos. Indudablemente 24 nuevas viviendas no es un número elevado, pero sí es importante el hecho de que, de forma paulatina pero constante, vayamos urbanizando cada vez más espacios costero, fomentando la accesibilidad a los vehículos con lo que se pierden los valores naturales y paisajísticos que deben ser protegidos y conservados. Precisamente la ausencia de las tradicionales construcciones de primera línea de costa es lo que da valor a este espacio de la playa de Karraspio, que no es ajena a la presión urbanística, de la que en estos momentos de ha salvado por no haber utilizado las administraciones el procedimiento adecuado (la revisión en lugar de la modificación tramitada) pero no queda a salvo de posteriores envites que puedan llevarse a cabo en un futuro, lo que sin duda será una pena dado el valor ambiental y paisajístico de este espacio, tal y como puede apreciarse en la fotografía aérea que incorporamos a este comentario ya que, como dice el refrán, una foto vale más que mil palabras.

 

                                                                                                            Situación de Mendexa (Vizcaya)
                                       Fuente: Google Earth, sin fines comerciales ( https://support.google.com/earth/answer/21422?hl=es )

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