Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 18 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: TSJ CL 1066/2013
Temas Clave: Organizaciones ecologistas; Legitimación; Caza; Personal de vigilancia
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina la impugnación del Acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de junio de 2008, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural de 16 de enero de 2008, por el que se autoriza al personal de vigilancia la realización de acciones cinegéticas en la reserva regional de caza “Fuentes Carrionas”.
En primer lugar, la Sala entiende que la Asociación “Ecologistas en Acción-Palencia” está perfectamente legitimada para la interposición del recurso al tratarse de una materia conectada con el medio ambiente, como es la acción de cazar en una reserva regional en la que existen especies protegidas como el lobo, el oso pardo o el urogallo. Asimismo, la ONG cumple con los requisitos establecidos en los artículos 18.1 f), 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, tanto respecto de la actuación a la que se refieren los actos recurridos, que inciden sobre la conservación de la naturaleza y diversidad biológica, como en orden a los requisitos exigidos para justificar su legitimación.
En segundo lugar, el Letrado de la Administración Autonómica plantea la pérdida sobrevenida del objeto procesal en tanto en cuanto el plazo de validez de la autorización ya ha expirado. La Sala entiende que subsiste el interés de la actora en obtener una resolución de fondo y se escuda en que el transcurso del tiempo de la vigencia del acuerdo no desvirtúa el interés del recurso, máxime cuando del mismo pueden derivar efectos o, incluso, pretensiones indemnizatorias.
El fondo del asunto se refiere a la autorización de caza otorgada en favor del personal de vigilancia de la reserva y las situaciones en las que podrán realizar acciones cinegéticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 71 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. La Asociación Ecologista considera que no concurren los requisitos de motivación exigidos por el primero de los preceptos. Sin embargo, la Sala entiende que la autorización administrativa expresa del Servicio Territorial está suficientemente motivada al aludir al control poblacional de especies cinegéticas, a los perjuicios a prevenir y evitar, al personal autorizado, a los métodos de caza o al ámbito territorial. Para finalizar, considera que la inexistencia de un Plan de Ordenación Cinegética al momento de dictarse la resolución recurrida no encaja en el supuesto excepcional de caza del artículo 44.
En síntesis, la Sala estima parcialmente el recurso.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Estando comprendida la actuación a que se refieren los actos recurridos en materias medioambientales -concretamente en el artículo 18.1.f de la citada Ley, relativo a la conservación de la naturaleza y diversidad biológica- y cumpliendo la Asociación recurrente los requisitos previstos en el transcrito artículo 23 de la Ley, es obvio que la acción pública conferida en la materia, legitima a la entidad recurrente para la interposición del presente recurso. Por ello, el motivo de impugnación ha de ser estimado, por lo que el recurso de alzada debió ser admitido (…)”
“(…) En la presente “litis” no puede entenderse que el recurso haya perdido su finalidad, subsistiendo el interés de la entidad actora para obtener una resolución de fondo, ya que el simple transcurso del tiempo de vigencia del acuerdo no es circunstancia que deje sin objeto o interés al presente recurso contencioso-administrativo, pues esta sentencia no solo constituye una pauta interpretativa de futuro, sino que además la pérdida de eficacia temporal una vez transcurrido el periodo de vigencia del acuerdo, no impide que puedan subsistir efectos del mismo pese a su consunción temporal, como es la relevancia para los concretos actos aplicativos a que el mismo pudiera haber dado lugar. Por otro lado, un eventual resultado estimatorio del recurso podría ser la base para futuras pretensiones indemnizatorias, cuyo análisis desbordaría el ámbito de la presente “litis” (…)”
“ (…) La autorización de caza que nos ocupa se encuentra prevista en el artículo 71 de la Ley de Caza de Castilla y León , Ley 4/1996, de 12 de julio, precepto que prevé lo siguiente: “Artículo 71. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
1. Los Agentes de la Autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. Podrán realizar acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en el art. 44 de esta Ley o para el control de especies cinegéticas, con autorización expresa y nominal de la Dirección General, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten servicio”.
Y el artículo 44.2 prevé que para efectuar tales actuaciones cinegéticas “se requerirá autorización administrativa expresa del Servicio Territorial, que deberá ser motivada y singularizada y especificar: las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, el personal necesario, su cualificación, las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercerán y el objetivo o razón de la acción”.
Pues bien, considera sobre el particular la Asociación recurrente que en el presente caso no concurren los requisitos de motivación que se establecen en el transcrito precepto. En relación con esta cuestión ha de decirse que la resolución recurrida se encuentra sucintamente motivada, por lo que debe entenderse que cumple los requisitos precisos para permitir la fiscalización de la causa del acto (…).
Comentario de la Autora:
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta, sin entrar en el fondo del asunto, inadmite el recurso de alzada al rechazar la legitimación de una asociación ambientalista sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la protección del medio ambiente, constituida dos años antes del ejercicio de la acción y que desarrolla su actividad en el ámbito territorial que resulta afectado por la actuación. Si cumplía los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, se le debería haber reconocido su legitimación en vía administrativa, máxime cuando se trata de una legitimación por habilitación legal y lo que se cuestiona es una presunta vulneración de una norma ambiental o del control de una actuación pública vinculada al ejercicio de competencias administrativas de incidencia ambiental. No es necesario que estas ONGs, que trabajan a favor de la protección del medio ambiente, deban acreditar un interés suficiente o alegar la vulneración de un derecho cuando el objeto del recurso esté incluido entre las actividades estatutarias, tal y como sucede en este caso.
En relación con el fondo del asunto, no se cuestiona que el personal de vigilancia de la reserva regional de caza “Fuentes Carrionas” no pueda cazar sino si la autorización administrativa de carácter preceptivo que precisa en situaciones especiales estaba suficientemente motivada y respondía a las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 44 de la Ley de Caza de Castilla y León: para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna terrestre y acuática y la calidad de las aguas; cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para procesos de cría en cautividad autorizados; para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea; para prevenir accidentes en relación con la seguridad vial; para prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés público o, para la realización de las tareas propias de los Cotos Industriales de Caza.