La Sala, declara nula de pleno derecho la Resoluci\u00f3n, por considerar insuficientes tanto los informes urban\u00edsticos del Cabildo Insular\u00a0como del Ayuntamiento de Arrecife.\u00a0<\/p>\r\n
Respecto al informe del Cabildo Insular, nada indica respecto al Sistema General Insular que es, ni al Plan Especial necesario que deber\u00eda elaborarse. Al ser la \u00fanica central el\u00e9ctrica de la isla, es un sistema general insular, y la compatibilidad del proyecto, debe ser en primer lugar, con las determinaciones de ordenaci\u00f3n territorial, esto es, con el plan insular que a la vista no existe. Pero es que adem\u00e1s de ser insuficiente el informe del Cabildo, el informe del Ayuntamiento es tambi\u00e9n ambiguo y poco preciso, pues no determina si el proyecto en si es o no compatible con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n, y no determina si es autorizable teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y en especial, el n\u00facleo de poblaci\u00f3n que tiene a 200 metros.<\/p>\r\n
Finalmente, pero no menos importante, otra cuesti\u00f3n que destaca la Sentencia en su Fundamento Jur\u00eddico Noveno, es que la central lleva en funcionamiento y ampli\u00e1ndose desde el a\u00f1o 1995, en base al Plan Especial de 1991, pero la Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada se otorga en global para la Central Diesel, por lo que se estar\u00eda legalizando todo lo hecho hasta el momento. Para que esta legalizaci\u00f3n fuera posible ser\u00eda necesario que la instalaci\u00f3n cumpliera la normativa aplicable en el momento en que se instal\u00f3, a efectos fundamentalmente de distancias m\u00ednimas respecto a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Esta cuesti\u00f3n que no est\u00e1 acreditada en los informes urban\u00edsticos, pues de entre los permisos con los que cuenta la planta desde su instalaci\u00f3n, el \u00fanico informe no est\u00e1 completo y \u00fanicamente cita la existencia de licencias municipales de apertura para alguno de los grupos. Por ello se aprecia desviaci\u00f3n de poder de la Administraci\u00f3n en tanto que con el otorgamiento de la Autorizaci\u00f3n se pretende dar cobertura legal a la continuidad de una actuaci\u00f3n contraria a la norma, soslayando los problemas urban\u00edsticos existentes, y que han existido, con evaluaciones ambientales otorgadas a proyectos parciales y no a la totalidad, a una actividad que no ten\u00eda las autorizaciones exigibles e incluso existiendo pronunciamientos judiciales anteriores, en el que se consideraron vulnerados los derechos fundamentales de los vecinos.\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
- <\/strong>Respecto al informe del Cabildo Insular:<\/p>\r\n
\u00abLa primera cuesti\u00f3n es se\u00f1alar que si es un sistema general insular, es necesario interpretar la norma de forma integrada y la primera compatibilidad que tiene que tener la instalaci\u00f3n es con el plan insular. Para explicarlo gr\u00e1ficamente, la instalaci\u00f3n podr\u00eda ser compatible con la normativa del municipio en que se instala e incompatible con la del municipio lim\u00edtrofe. De tal manera que si la central el\u00e9ctrica se ubica en un municipio, en este caso Arrecife y es colindante con \u00e1rea residencial de otro municipio, en este caso Teguise, puede resultar compatible con las dos normativas, en una obra de ingenier\u00eda jur\u00eddica que en todo caso ser\u00eda imperfecta, puesto que, es la \u00fanica central el\u00e9ctrica de la isla, es un sistema general y insular, y tiene que tener la compatibilidad con el PIOL, que a la vista est\u00e1 no la tiene. En principio precisar\u00eda de un plan especial, y cualquier informe tiene que considerar la presencia de los vecinos, el n\u00facleo poblacional de Las Caletas, el informe aportado del Cabildo es insuficiente y adem\u00e1s \u00fanicamente se pronuncia sobre ampliaciones para los grupos 9 y 10 pero es que la AAI se otorga para la Central Diesel de Punta Grande, es decir que legaliza a los efectos todo lo hecho hasta el momento, en su apartado segundo la AAI afirma otorgarse para Grupos Diesel 1 a 10 y las turbinas de gas 1 y 2... \u00bb\u00a0<\/p>\r\n
- Respecto al informe del Ayuntamiento:<\/p>\r\n
\u00ab \u2026 A este respecto hemos de se\u00f1alar que un contenido m\u00ednimo exigir\u00eda determinar la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo y los usos permitidos, los instrumentos de ordenaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n y grado de desarrollo y urbanizaci\u00f3n; determinaciones normativas aplicables en virtud de normativa municipal de actividades clasificadas, tales como distancias, emplazamientos y dem\u00e1s circunstancias relevantes y lo que es m\u00e1s importante, declarar si el proyecto es o no compatible con la normativa aplicable. En este sentido se pronunciaba el art\u00edculo 51.2 del anteproyecto de ley de prevenci\u00f3n y Ley de Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n Ambiental de Canarias\u00bb.\u00a0<\/p>\r\n
- Respecto a la pretensi\u00f3n de legalizar toda la central:<\/p>\r\n
\u00abSi a principios de los a\u00f1os 90 se pudo abrir la central y hasta ahora se ha ido ampliando, e introduciendo grupos y m\u00e1s grupos diesel, sin respectar la existencia y colindancia de un n\u00facleo de poblaci\u00f3n, lo que no puede pretenderse es legalizarla con una normativa m\u00e1s exigente y que determinaba la adaptaci\u00f3n de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007\u2026\u00bb\u00a0<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/p>\r\n
La compatibilidad de una instalaci\u00f3n en el momento de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, debe ser, adem\u00e1s de con el planeamiento urban\u00edstico, con los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, pues de nada servir\u00eda tal an\u00e1lisis, si no se tuvieran en cuenta el impacto y afecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el conjunto del territorio en que se fuera a ubicar. Si no fuera as\u00ed, la instalaci\u00f3n, podr\u00eda resultar compatible con la normativa del municipio en que se instala, pero incompatible con la del municipio lim\u00edtrofe. De ah\u00ed, la importancia de elaborar instrumentos que ordenen el territorio en una perspectiva m\u00e1s amplia que la municipal, y en los que se determine grosso modo, la delimitaci\u00f3n de los usos del suelo en un espacio geogr\u00e1fico amplio.\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Autorizaci\u00f3n ambiental integrada","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-canarias-autorizacion-ambiental-integrada","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-12-12 19:23:30","post_modified_gmt":"2011-12-12 17:23:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7180","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Autorizaci\u00f3n ambiental integradaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Autorizaci\u00f3n ambiental integradaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Autorizaci\u00f3n ambiental integrada","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ ICAN 1457/2011
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Energía eléctrica
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la «Asociación las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente» (ACAPAM), contra la Resolución 164/2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (y la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la misma), en la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto denominado Central Diesel de Punta Grande y su ampliación, en el término municipal de Arrecife (Isla de Lanzarote).
Tras el análisis y desestimación de las causas de inadmisión alegadas por las partes codemandadas (FJ 2), el fondo del asunto se centra en analizar si la Autorización Ambiental Integrada del citado proyecto es conforme a derecho, por cuestiones urbanísticas. En concreto, si el informe urbanístico necesario para el otorgamiento de la autorización y al que hacen alusión los artículos 15 y 12.1.1b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, es lo suficientemente concreto y preciso como para determinar la compatibilidad o no del proyecto con la ordenación territorial y urbanística.
La Sala, declara nula de pleno derecho la Resolución, por considerar insuficientes tanto los informes urbanísticos del Cabildo Insular como del Ayuntamiento de Arrecife.
Respecto al informe del Cabildo Insular, nada indica respecto al Sistema General Insular que es, ni al Plan Especial necesario que debería elaborarse. Al ser la única central eléctrica de la isla, es un sistema general insular, y la compatibilidad del proyecto, debe ser en primer lugar, con las determinaciones de ordenación territorial, esto es, con el plan insular que a la vista no existe. Pero es que además de ser insuficiente el informe del Cabildo, el informe del Ayuntamiento es también ambiguo y poco preciso, pues no determina si el proyecto en si es o no compatible con la ordenación urbanística de aplicación, y no determina si es autorizable teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y en especial, el núcleo de población que tiene a 200 metros.
Finalmente, pero no menos importante, otra cuestión que destaca la Sentencia en su Fundamento Jurídico Noveno, es que la central lleva en funcionamiento y ampliándose desde el año 1995, en base al Plan Especial de 1991, pero la Autorización Ambiental Integrada se otorga en global para la Central Diesel, por lo que se estaría legalizando todo lo hecho hasta el momento. Para que esta legalización fuera posible sería necesario que la instalación cumpliera la normativa aplicable en el momento en que se instaló, a efectos fundamentalmente de distancias mínimas respecto a los núcleos de población.
Esta cuestión que no está acreditada en los informes urbanísticos, pues de entre los permisos con los que cuenta la planta desde su instalación, el único informe no está completo y únicamente cita la existencia de licencias municipales de apertura para alguno de los grupos. Por ello se aprecia desviación de poder de la Administración en tanto que con el otorgamiento de la Autorización se pretende dar cobertura legal a la continuidad de una actuación contraria a la norma, soslayando los problemas urbanísticos existentes, y que han existido, con evaluaciones ambientales otorgadas a proyectos parciales y no a la totalidad, a una actividad que no tenía las autorizaciones exigibles e incluso existiendo pronunciamientos judiciales anteriores, en el que se consideraron vulnerados los derechos fundamentales de los vecinos.
Destacamos los siguientes extractos:
– Respecto al informe del Cabildo Insular:
«La primera cuestión es señalar que si es un sistema general insular, es necesario interpretar la norma de forma integrada y la primera compatibilidad que tiene que tener la instalación es con el plan insular. Para explicarlo gráficamente, la instalación podría ser compatible con la normativa del municipio en que se instala e incompatible con la del municipio limítrofe. De tal manera que si la central eléctrica se ubica en un municipio, en este caso Arrecife y es colindante con área residencial de otro municipio, en este caso Teguise, puede resultar compatible con las dos normativas, en una obra de ingeniería jurídica que en todo caso sería imperfecta, puesto que, es la única central eléctrica de la isla, es un sistema general y insular, y tiene que tener la compatibilidad con el PIOL, que a la vista está no la tiene. En principio precisaría de un plan especial, y cualquier informe tiene que considerar la presencia de los vecinos, el núcleo poblacional de Las Caletas, el informe aportado del Cabildo es insuficiente y además únicamente se pronuncia sobre ampliaciones para los grupos 9 y 10 pero es que la AAI se otorga para la Central Diesel de Punta Grande, es decir que legaliza a los efectos todo lo hecho hasta el momento, en su apartado segundo la AAI afirma otorgarse para Grupos Diesel 1 a 10 y las turbinas de gas 1 y 2… »
– Respecto al informe del Ayuntamiento:
« … A este respecto hemos de señalar que un contenido mínimo exigiría determinar la clasificación urbanística del suelo y los usos permitidos, los instrumentos de ordenación de aplicación y grado de desarrollo y urbanización; determinaciones normativas aplicables en virtud de normativa municipal de actividades clasificadas, tales como distancias, emplazamientos y demás circunstancias relevantes y lo que es más importante, declarar si el proyecto es o no compatible con la normativa aplicable. En este sentido se pronunciaba el artículo 51.2 del anteproyecto de ley de prevención y Ley de Evaluación y Prevención Ambiental de Canarias».
– Respecto a la pretensión de legalizar toda la central:
«Si a principios de los años 90 se pudo abrir la central y hasta ahora se ha ido ampliando, e introduciendo grupos y más grupos diesel, sin respectar la existencia y colindancia de un núcleo de población, lo que no puede pretenderse es legalizarla con una normativa más exigente y que determinaba la adaptación de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007…»
Comentario de la Autora:
La compatibilidad de una instalación en el momento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, debe ser, además de con el planeamiento urbanístico, con los instrumentos de ordenación territorial, pues de nada serviría tal análisis, si no se tuvieran en cuenta el impacto y afección de la instalación en el conjunto del territorio en que se fuera a ubicar. Si no fuera así, la instalación, podría resultar compatible con la normativa del municipio en que se instala, pero incompatible con la del municipio limítrofe. De ahí, la importancia de elaborar instrumentos que ordenen el territorio en una perspectiva más amplia que la municipal, y en los que se determine grosso modo, la delimitación de los usos del suelo en un espacio geográfico amplio.
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