Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ ICAN 1457/2011
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Energía eléctrica
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la «Asociación las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente» (ACAPAM), contra la Resolución 164/2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (y la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la misma), en la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto denominado Central Diesel de Punta Grande y su ampliación, en el término municipal de Arrecife (Isla de Lanzarote).
Tras el análisis y desestimación de las causas de inadmisión alegadas por las partes codemandadas (FJ 2), el fondo del asunto se centra en analizar si la Autorización Ambiental Integrada del citado proyecto es conforme a derecho, por cuestiones urbanísticas. En concreto, si el informe urbanístico necesario para el otorgamiento de la autorización y al que hacen alusión los artículos 15 y 12.1.1b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, es lo suficientemente concreto y preciso como para determinar la compatibilidad o no del proyecto con la ordenación territorial y urbanística.
La Sala, declara nula de pleno derecho la Resolución, por considerar insuficientes tanto los informes urbanísticos del Cabildo Insular como del Ayuntamiento de Arrecife.
Respecto al informe del Cabildo Insular, nada indica respecto al Sistema General Insular que es, ni al Plan Especial necesario que debería elaborarse. Al ser la única central eléctrica de la isla, es un sistema general insular, y la compatibilidad del proyecto, debe ser en primer lugar, con las determinaciones de ordenación territorial, esto es, con el plan insular que a la vista no existe. Pero es que además de ser insuficiente el informe del Cabildo, el informe del Ayuntamiento es también ambiguo y poco preciso, pues no determina si el proyecto en si es o no compatible con la ordenación urbanística de aplicación, y no determina si es autorizable teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y en especial, el núcleo de población que tiene a 200 metros.
Finalmente, pero no menos importante, otra cuestión que destaca la Sentencia en su Fundamento Jurídico Noveno, es que la central lleva en funcionamiento y ampliándose desde el año 1995, en base al Plan Especial de 1991, pero la Autorización Ambiental Integrada se otorga en global para la Central Diesel, por lo que se estaría legalizando todo lo hecho hasta el momento. Para que esta legalización fuera posible sería necesario que la instalación cumpliera la normativa aplicable en el momento en que se instaló, a efectos fundamentalmente de distancias mínimas respecto a los núcleos de población.
Esta cuestión que no está acreditada en los informes urbanísticos, pues de entre los permisos con los que cuenta la planta desde su instalación, el único informe no está completo y únicamente cita la existencia de licencias municipales de apertura para alguno de los grupos. Por ello se aprecia desviación de poder de la Administración en tanto que con el otorgamiento de la Autorización se pretende dar cobertura legal a la continuidad de una actuación contraria a la norma, soslayando los problemas urbanísticos existentes, y que han existido, con evaluaciones ambientales otorgadas a proyectos parciales y no a la totalidad, a una actividad que no tenía las autorizaciones exigibles e incluso existiendo pronunciamientos judiciales anteriores, en el que se consideraron vulnerados los derechos fundamentales de los vecinos.
Destacamos los siguientes extractos:
– Respecto al informe del Cabildo Insular:
«La primera cuestión es señalar que si es un sistema general insular, es necesario interpretar la norma de forma integrada y la primera compatibilidad que tiene que tener la instalación es con el plan insular. Para explicarlo gráficamente, la instalación podría ser compatible con la normativa del municipio en que se instala e incompatible con la del municipio limítrofe. De tal manera que si la central eléctrica se ubica en un municipio, en este caso Arrecife y es colindante con área residencial de otro municipio, en este caso Teguise, puede resultar compatible con las dos normativas, en una obra de ingeniería jurídica que en todo caso sería imperfecta, puesto que, es la única central eléctrica de la isla, es un sistema general y insular, y tiene que tener la compatibilidad con el PIOL, que a la vista está no la tiene. En principio precisaría de un plan especial, y cualquier informe tiene que considerar la presencia de los vecinos, el núcleo poblacional de Las Caletas, el informe aportado del Cabildo es insuficiente y además únicamente se pronuncia sobre ampliaciones para los grupos 9 y 10 pero es que la AAI se otorga para la Central Diesel de Punta Grande, es decir que legaliza a los efectos todo lo hecho hasta el momento, en su apartado segundo la AAI afirma otorgarse para Grupos Diesel 1 a 10 y las turbinas de gas 1 y 2… »
– Respecto al informe del Ayuntamiento:
« … A este respecto hemos de señalar que un contenido mínimo exigiría determinar la clasificación urbanística del suelo y los usos permitidos, los instrumentos de ordenación de aplicación y grado de desarrollo y urbanización; determinaciones normativas aplicables en virtud de normativa municipal de actividades clasificadas, tales como distancias, emplazamientos y demás circunstancias relevantes y lo que es más importante, declarar si el proyecto es o no compatible con la normativa aplicable. En este sentido se pronunciaba el artículo 51.2 del anteproyecto de ley de prevención y Ley de Evaluación y Prevención Ambiental de Canarias».
– Respecto a la pretensión de legalizar toda la central:
«Si a principios de los años 90 se pudo abrir la central y hasta ahora se ha ido ampliando, e introduciendo grupos y más grupos diesel, sin respectar la existencia y colindancia de un núcleo de población, lo que no puede pretenderse es legalizarla con una normativa más exigente y que determinaba la adaptación de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007…»
Comentario de la Autora:
La compatibilidad de una instalación en el momento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, debe ser, además de con el planeamiento urbanístico, con los instrumentos de ordenación territorial, pues de nada serviría tal análisis, si no se tuvieran en cuenta el impacto y afección de la instalación en el conjunto del territorio en que se fuera a ubicar. Si no fuera así, la instalación, podría resultar compatible con la normativa del municipio en que se instala, pero incompatible con la del municipio limítrofe. De ahí, la importancia de elaborar instrumentos que ordenen el territorio en una perspectiva más amplia que la municipal, y en los que se determine grosso modo, la delimitación de los usos del suelo en un espacio geográfico amplio.