Decisión de inadmisión del TEDH de 4 de febrero de 2020, demanda núm. 44837/07, Çiçek y otros c. Turquía
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Obligaciones positivas; Contaminación industrial; Umbral de gravedad; Afectación directa
Resumen:
Un nuevo caso de contaminación industrial ha sido resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin éxito para los demandantes, pues su queja ni tan siquiera fue admitida de acuerdo con el artículo 35. 3 (a) y 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades. La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos turcos que vivían en las cercanías de una fábrica de cal, en la ciudad de Orhangazi (a 500 metros según los demandantes y a 980 según el gobierno). En los procedimientos judiciales internos habían solicitado el cierre de la planta, alegando, en primer lugar, que el viento había arrastrado las emisiones tóxicas liberadas causando la contaminación del aire, y, en segundo lugar, que la planta estaba funcionando sin los permisos y licencias necesarios, sin la previa evaluación de impacto ambiental y sin respetar las zonas de protección sanitarias que requieren este tipo de instalaciones industriales.
El Tribunal Administrativo que conoció en primera instancia el asunto, siendo sus conclusiones posteriormente corroboradas por los órganos jurisdiccionales superiores en segunda instancia, determinó que las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales provinciales no fueron conformes a derecho, porque estas ni habían verificado si la planta operaba de acuerdo con los permisos necesarios, dentro de los límites de la Regulación sobre control de la contaminación atmosférica, ni llevaron a cabo las inspecciones oportunas, limitándose tan solo a solicitar a la empresa informes sobre la calidad del aire.
La planta detuvo su producción años más tarde y se trasladó a 11 kilómetros de su ubicación anterior, sin evaluación de impacto ambiental pero con un permiso gubernamental sujeto a unos límites de emisiones válido hasta el año 2021.
Destacamos los siguientes extractos:
- The Court reiterates at the outset that Article 8 is not engaged every time environmental pollution occurs. There is no explicit right in the Convention to a clean and quiet environment, but where an individual is directly and seriously affected by noise or other pollution, an issue may arise under Article 8 (see Hatton and Others v. the United Kingdom [GC], no. 36022/97, § 96, ECHR 2003‑VIII; Kyrtatos v. Greece, no. 41666/98, § 52, ECHR 2003-VI; and Fadeyeva v. Russia, no. 55723/00, § 68, ECHR 2005-IV). Furthermore, the adverse effects of the environmental pollution must attain a certain minimum level if they are to fall within the scope of Article 8 (see, among other authorities, López Ostra v. Spain, 9 December 1994, § 51, Series A no. 303-C). The assessment of that minimum is relative and depends on all the circumstances of the case, such as the intensity and duration of the nuisance, and its physical or psychological effects. There would be no arguable claim under Article 8 if the detriment complained of was negligible in comparison to the environmental hazards inherent in life in every modern city (see Fadeyeva, cited above, § 69). Conversely, severe environmental pollution may affect individuals’ well-being and prevent them from enjoying their homes in such a way as to affect their private and family life adversely, without, however, seriously endangering their health (see López Ostra, cited above, § 51, and Tătar v. Romania, no. 67021/01, § 85, 27 January 2009).
[…]
- The above-mentioned cases make it plain that the question whether pollution can be regarded as adversely affecting an applicant’s rights under Article 8 of the Convention depends on the particular circumstances and on the available evidence. The salient question is whether the applicant has been able to show to the Court’s satisfaction that there has been actual interference with his private sphere, and, secondly, that a minimum level of severity has been attained (ibid., § 70). The mere allegation that an industrial activity was not carried on legally because it lacked one or more of the necessary permits or licences is not sufficient to ground the assertion that the applicants’ rights under Article 8 have been interfered with (see, mutatis mutandis, Ivan Atanasov, cited above, § 75, and the cases cited therein).
- Turning to the present case, the Court must therefore determine whether the alleged pollution was serious enough to affect adversely, to a sufficient extent, the family and private lives of the first two applicants and their enjoyment of their homes. The Court notes at the outset that on the basis of the material in the case file, it cannot establish the extent of air pollution allegedly caused by the Plant during the relevant time-frame. The Court also notes that the applicants did not provide any specific information concerning the Plant’s operations but referred in general to scientific studies that had been published on the Internet with respect to the hazardous effects of petroleum coke, lignite and the burning of waste automobile tyres in lime production (see paragraph 18 above).The Court further observes that the applicants did not provide medical or environmental expert reports relevant to their situation or any other evidence of air pollution or nuisance allegedly caused by the operation of the Plant. Furthermore, none of the parties provided the Court with reliable data on the subject, such as the nature of emissions emitted from the Plant, whether it exceeded the safe levels set by the applicable regulations or air pollution levels in the applicants’ town. It is true that the applicants’ misgivings about the operation of the Plant were brought to the attention of the domestic authorities and their subsequent reply was found by the Bursa Administrative Court to be inadequate with respect to the steps and the procedure that needed to be followed; however, that finding was made strictly on the basis of the domestic environmental legislation and contained no assessment as to whether the applicants had been affected by the alleged pollution and nuisance caused by the Plant.
Comentario del autor:
Las razones que alega el TEDH para inadmitir la demanda presentada por los solicitantes no son novedosas. Como sabe cualquier estudioso de la jurisprudencia con una dimensión ambiental, los acontecimientos de contaminación de diversa índole encuentran cobertura en el derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio del artículo 8, si bien se exige para que se declare una interferencia en él que se pruebe, por una parte, que los efectos adversos de los episodios de contaminación alcance un mínimo de gravedad, cuya constatación «es relativa y depende de las circunstancias del caso, tales como la intensidad y la duración de la contaminación y de sus efectos físicos o psicológicos»; y, por otra parte, que el daño ambiental afecte directamente a los individuos o a su familia, siendo el parámetro de la proximidad del foco contaminante a las viviendas de los demandantes el más relevante. De hecho, esta es la cuestión más desarrollada por el Tribunal en la presente decisión, con un detallado e interesante examen a toda su jurisprudencia al respecto.
El Tribunal no lleva a cabo una evaluación autónoma de este vínculo de causalidad, sino que cimienta sus conclusiones en los estudios ambientales encargados por las propias autoridades nacionales, las decisiones judiciales internas y los informes o certificados médicos, cuando se alegan problemas de salud. Pues bien, esta es la razón de mayor peso que presentan los jueces en este asunto para rechazar su admisión, ya que los demandantes tan solo aportaron estudios generales disponibles en Internet sobre los efectos peligrosos de la actividad de la planta, sin aportar informes de expertos médicos o ambientales relevantes. Ni tampoco podía deducirse de las actuaciones ante los órganos jurisdiccionales internos conclusiones claras sobre la naturaleza de las emisiones o sobre los niveles de contaminación en el aire.
En suma, el mero hecho de que las instalaciones no cumplan con los requisitos legales no es suficiente para afirmar una vulneración del Convenio. Es preciso que se pruebe la existencia de una contaminación severa. Así se dijo, en anteriores pronunciamientos, en relación con las construcciones que albergaban actividades contaminantes sin contar con los permisos urbanísticos necesarios (Mileva y otros c. Bulgaria, n.º 43449/02-21475/04, § 91, de 25 de noviembre de 2010; Koceniak c. Polonia, n.º 1733/06, § 60, decisión de inadmisión de 17 de junio de 2014). Ahora lo deja más claro aún aquí: la mera alegación de que una actividad industrial no operaba legalmente por falta de algún permiso o licencia no basta para fundamentar una vulneración de los derechos protegidos por el artículo 8 (§ 29).
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