Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de diciembre de 2023, por la que resuelve el recurso contra Rumanía por incumplimiento de la Directiva 99/31/CE, de vertido
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Navarra.
Fuente: Asunto C-109/22
Palabras clave: Vertederos. Incumplimiento de sentencia previa. Multa coercitiva como medio de ejecución forzosa.
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia condene a Rumanía por no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 18 de octubre de 2018, a pagar una multa coercitiva y a pagar una cantidad a tanto alzado.
En la sentencia Comisión/Rumanía 18 de octubre de 2018, hace ya más de cinco años, de la que trae causa esta nueva sentencia, el TJUE declaró que Rumanía había incumplido las obligaciones de la Directiva 1999/31, al no haber cumplido, por lo que respecta a los 78 vertederos a que se refería el recurso de la Comisión, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, los vertederos que no hubieran obtenido, con arreglo al artículo 8 de la citada Directiva, la autorización para continuar sus actividades.
Cuando la Comisión acude nuevamente al TJUE quedan aún pendientes de autorizar 44 vertederos lo que pone de manifiesto el incumplimiento de Rumanía de su propio calendario de cumplimiento, si bien en septiembre de 2023, la Comisión informó al Tribunal de Justicia de que, entre la fecha de interposición de dicho recurso y el 14 de septiembre de 2023, Rumanía había ejecutado la sentencia en relación con 13 vertederos adicionales, quedando el incumplimiento circunscrito a 31 vertederos.
Destacamos los siguientes extractos:
27. (…) en el caso de autos, en la fecha en que la Comisión le remitió su escrito de requerimiento, a saber, el 14 de mayo de 2020, Rumanía ya estaba obligada a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Directiva 1999/31 desde hacía más de diez años y había sido objeto de un procedimiento de infracción que dio lugar a la sentencia Comisión/Rumanía, dictada el 18 de octubre de 2018. Por otra parte, al prorrogar el plazo de respuesta a dicho escrito hasta el 30 de septiembre de 2020, la Comisión concedió a este Estado miembro un plazo de más de cuatro meses, a contar desde la recepción del referido escrito, para cumplir esas obligaciones y formular adecuadamente sus alegaciones de defensa. Además, la Comisión no interpuso el presente recurso hasta el 15 de febrero de 2022, es decir, un año y nueve meses después del envío del escrito.
28. En tales circunstancias, Rumanía no ha demostrado que no dispuso de un plazo razonable en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 25 de la presente sentencia. En este contexto, tampoco puede prosperar la alegación de dicho Estado miembro relativa al efecto de la pandemia de COVID‑19 sobre el cumplimiento de las referidas obligaciones. En efecto, la insuficiencia de las medidas que deberían haberse adoptado y aplicado desde el 16 de julio de 2009 no puede justificarse por una pandemia acaecida en 2020 [véase, por analogía, la sentencia de 29 de junio de 2023, Comisión/Portugal (Valores límite — NO2), C‑220/22, apartado 101].
35. Rumanía reconoce que, en la fecha de expiración del plazo fijado en el escrito de requerimiento prorrogado, a saber, el 30 de septiembre de 2020, no había adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha sentencia, en relación con el cierre de cuarenta y siete de esos vertederos.
38. En el caso de autos, como ha reconocido Rumanía en su escrito de contestación y en su dúplica, consta que, en la fecha de expiración del plazo fijado en el escrito de requerimiento prorrogado, a saber, el 30 de septiembre de 2020, dicho Estado miembro no había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Rumanía, en lo que respecta al cierre de cuarenta y siete de los sesenta y ocho vertederos mencionados en dicha sentencia.
39. En estas circunstancias, procede declarar que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Comisión/Rumanía.
54. En el caso de autos, ha quedado acreditado que, habida cuenta de las circunstancias mencionadas en el apartado 21 de la presente sentencia, Rumanía sigue sin ejecutar la sentencia Comisión/Rumanía en lo que respecta a treinta y un vertederos, de modo que el incumplimiento reprochado a Rumanía perduró hasta el examen de los hechos del presente asunto por el Tribunal de Justicia.
55. En tales circunstancias, la condena de Rumanía al pago de una multa coercitiva constituye un medio económico adecuado para incitar a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento declarado (…)
57. Corresponde al Tribunal de Justicia, en ejercicio de su facultad de apreciación en la materia, fijar la multa coercitiva de tal manera que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, proporcionada al incumplimiento declarado y a la capacidad de pago del Estado miembro (…)
59. A efectos de determinar el importe de la multa coercitiva, los criterios básicos que deben tomarse en consideración para garantizar su naturaleza coercitiva, con vistas a la aplicación uniforme y efectiva del Derecho de la Unión, son, en principio, la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. Para aplicar estos criterios deben tenerse en cuenta, en particular, las consecuencias de la falta de ejecución sobre los intereses públicos y privados, así como la urgencia que hubiere en que el Estado miembro interesado cumpla sus obligaciones
61. (…) cuando una infracción y, en particular, la no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia puede perjudicar el medio ambiente y poner en peligro la salud humana, debe considerarse que tal infracción reviste especial gravedad (véanse, en este sentido, las sentencias de 9 de diciembre de 2008, Comisión/Francia, C‑121/07, apartado 77, y de 22 de febrero de 2018, Comisión/Grecia, C‑328/16, apartado 93 y jurisprudencia citada).
62. En el presente asunto, como se desprende de los autos remitidos al Tribunal de Justicia, la ejecución incompleta de la sentencia Comisión/Rumanía entraña un riesgo importante de contaminación y de consecuencias graves para la salud humana, en particular mediante la liberación de sustancias químicas nocivas en el suelo, el aire y el agua. Este es el caso, en particular, de los vertederos de residuos industriales peligrosos que aún no han sido cerrados.
63. A este respecto, es cierto que procede tomar en consideración, como circunstancias atenuantes, la cooperación de Rumanía en el marco del procedimiento con arreglo al artículo 260 TFUE y los progresos realizados en la reducción del número de vertederos que deben cerrarse y en la adopción de reglamentos internos destinados a facilitar la expropiación de vertederos que vayan a cerrarse. Asimismo, debe tenerse en cuenta como circunstancia atenuante el hecho de que dicho Estado miembro nunca antes había dejado de ejecutar una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 TFUE (véase, por analogía, la sentencia de 30 de mayo de 2013, Comisión/Suecia, C‑270/11, EU:C:2013:339, apartado 55).
64. Sin embargo, también debe tomarse en consideración, como circunstancia agravante, el hecho de que dicho Estado miembro no previó cumplir plenamente las exigencias de la Directiva 1999/31 antes del mes de diciembre de 2023, es decir, más de catorce años después de la expiración del plazo mencionado en el apartado 26 de la presente sentencia, de manera que el incumplimiento de dichas exigencias presenta un carácter especialmente prolongado (véase, por analogía, la sentencia de 22 de junio de 2016, Comisión/Portugal, C‑557/14, EU:C:2016:471, apartado 74).
66. En el presente asunto, ha quedado acreditado que el incumplimiento perdura desde hace más de cuatro años desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia Comisión/Rumanía, lo que constituye una duración considerable [véase, por analogía, la sentencia de 20 de enero de 2022, Comisión/Grecia (Recuperación de ayudas de estado — Ferroníquel), C‑51/20, EU:C:2022:36, apartado 106].
69. Por lo que se refiere a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trata, procede basarse en el PIB de este último como factor dominante, sin tener en cuenta su peso institucional. A este respecto, también hay que tener en cuenta la evolución reciente del PIB de ese Estado miembro, tal como se presenta en la fecha en la que el Tribunal de Justicia examina los hechos [véase, en este sentido, la sentencia de 20 de enero de 2022, Comisión/Grecia (Recuperación de ayudas de estado — Ferroníquel), C‑51/20, EU:C:2022:36, apartados 107 y 116].
70. Por último, en lo que respecta a la periodicidad de la multa coercitiva, como propone la Comisión, el Tribunal de Justicia considera apropiado fijar un importe por vertedero y por día de retraso, a fin de permitir que se tengan en cuenta los progresos realizados por Rumanía en el cierre de los vertederos en cuestión.
71. (…) procede condenar a Rumanía a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 600 euros por cada vertedero y día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Rumanía, con efectos desde la fecha en que se dicte la presente sentencia y hasta la plena ejecución de la sentencia Comisión/Rumanía.
79. En el presente asunto, como señaló la Comisión, los hechos que dieron lugar al incumplimiento declarado en la presente sentencia justifican, a la vista de que estos hechos presentan un peligro para el medio ambiente y la salud humana y habida cuenta de la necesidad de prevenir de manera efectiva la repetición futura de infracciones similares del Derecho de la Unión, la adopción de una medida disuasoria como la condena al pago de una cantidad a tanto alzado (véase, por analogía, la sentencia de 4 de julio de 2018, Comisión/Eslovaquia, C‑626/16, apartado 99).
81. Las circunstancias que deben tenerse en cuenta resultan principalmente de las razones expuestas en los apartados 59 a 69 de la presente sentencia, relativas a la gravedad y a la duración de la infracción, así como a la capacidad de pago del Estado miembro en cuestión
82. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia considera apropiada la imposición de una cantidad a tanto alzado de 1.500. 000 euros.
Comentario del Autor:
Rumanía resulta condenada por incumplimiento de una sentencia previa del TJUE que le condenaba por incumplimiento de la Directiva de vertederos al tener en ese momento más de 78 vertederos clandestinos, algunos de ellos de residuos industriales peligrosos. El TJUE constata el incumplimiento de la sentencia, al quedar aún 31 vertederos clandestinos e impone una multa coercitiva de 600 euros por cada vertedero y día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia y la imposición de una cantidad de tanto alzado de 1.500.000 euros.
Lo hace con base en la especial gravedad de la infracción, al poder perjudicar el medio ambiente y poner en peligro la salud humana, y la tardanza ya que estas obligaciones debían haberse cumplido para 2009, y además el incumplimiento perdura desde hace más de cuatro años desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia en 2018.
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