2 diciembre 2021

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Italia. Eslovenia. Traslado de residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de noviembre de 2021, tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, asunto C‑315/20, ECLI:EU:C:2021:912

Palabras clave: Residuos municipales mezclados. Traslado, proximidad y autosuficiencia. Catálogo Europeo de residuos.

Resumen:

La empresa de transportes Plan Eco solicitó a la Región del Véneto su autorización previa para el traslado de 2000 toneladas de residuos municipales mezclados producidos en Italia por Futura Srl a una cementera sita en Eslovenia. Estos residuos fueron tratados mecánicamente por Futura para su utilización en combustión combinada y clasificados por esta, tras ese tratamiento, con el código 19 12 12 del CER.

Mediante decisión de 22 de abril de 2016, la Región del Véneto se opuso al traslado, sobre la base del Derecho de la Unión, al entender que tales residuos mantenían, tras las operaciones de tratamiento preliminar efectuadas por Futura, su naturaleza de origen, a saber, la de residuos municipales mezclados y la exigencia de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de esta clase de residuos excluía el traslado solicitado.

La empresa recurrió obteniendo la anulación de tal prohibición al entender que al haber sido tratados podían ser trasladados al no aplicarse a su nueva clasificación los citados principios. La Región de Véneto interpuso recurso contra la citada sentencia y el Tribunal italiano plantea una serie de cuestiones prejudiciales.

En concreto, si afecta de algún modo el CER y la clasificación que contiene, y, en caso de respuesta positiva, en qué medida y límites, a la normativa relativa al traslado de residuos que, antes de su tratamiento mecánico, ¿eran residuos municipales mezclados? Si ¿prevalecen el artículo 16 de la [Directiva 2008/98] y su considerando 33, que versan expresamente sobre el traslado de residuos, sobre la clasificación resultante del CER? Y en consecuencia se solicita al Tribunal de Justicia que precise, de considerarlo oportuno y útil, si CER tiene carácter normativo o constituye, en cambio, una mera certificación técnica que facilita la trazabilidad homogénea de todos los residuos.»

Destacamos los siguientes extractos:

20. Así, el artículo 3, apartado 5, del Reglamento n.º 1013/2006 dispone que los traslados de «residuos municipales mezclados (residuo 20 03 01) recogidos de hogares particulares, incluso cuando dicha recogida también abarque ese tipo de residuos procedentes de otros productores, a instalaciones de valorización o eliminación» estarán, de conformidad con dicho Reglamento, sujetos a las mismas disposiciones que los residuos destinados a la eliminación.

21. Por consiguiente, el artículo 11 del Reglamento n.º 1013/2006 es aplicable incluso en caso de notificación relativa a un traslado previsto de residuos municipales mezclados destinados a la valorización, aun cuando solo se aplique, en principio, conforme a su título y a su tenor literal, a los residuos destinados a la eliminación (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de diciembre de 2013, Ragn-Sells, C‑292/12, EU:C:2013:820, apartados 53 y 54).

24. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Directiva 2008/98 obliga a los Estados miembros a crear una red integrada y adecuada de instalaciones de tratamiento de residuos destinados a la eliminación y de «residuos municipales mezclados recogidos de hogares privados, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores», teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Este artículo establece asimismo que los Estados miembros deben diseñar esa red de tal manera, en particular, que tiendan individualmente hacia la autosuficiencia para el tratamiento de dichos residuos y que tal tratamiento pueda efectuarse en una de las instalaciones adecuadas más próximas al lugar de producción de los residuos.

25. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que, para establecer tal red integrada, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a la base territorial que consideren apropiada para alcanzar la autosuficiencia nacional por lo que se refiere al tratamiento de los residuos en cuestión. No obstante, el Tribunal de Justicia ha señalado que, en este marco y por lo que se refiere a las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos, una de las medidas más importantes que deben adoptar los Estados miembros, en especial a través de las corporaciones locales con competencias en esta materia, consiste en buscar un tratamiento de dichos residuos en la instalación lo más cercana posible al lugar de su producción, en particular para los residuos municipales mezclados, con el fin de limitar su transporte lo más posible (véase la sentencia de 12 de diciembre de 2013, Ragn-Sells, C‑292/12, EU:C:2013:820, apartados 60 y 61 y jurisprudencia citada).

29. En el presente caso, los artículos 3, apartado 5, y 11, apartado 1, letra i), del Reglamento n.º 1013/2006, interpretados a la luz del considerando 33 de la Directiva 2008/98, implican que los residuos municipales mezclados que hayan sido clasificados en el código 19 12 12 del CER tras un tratamiento mecánico para su valorización energética, que, sin embargo, no haya alterado sustancialmente las propiedades originales de dichos residuos, deben considerarse residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, tal como se menciona en las mencionadas disposiciones, sin perjuicio de que estas se refieran al código 20 03 01 del CER.

31. Además, cualquier otra interpretación permitiría sustraer a la aplicación de los artículos 3, apartado 5, y 11, apartado 1, letra i), del Reglamento n.º 1013/2006 y, en definitiva, de los principios de autosuficiencia y de proximidad, cuyo cumplimiento, como se ha señalado en el apartado 23 de la presente sentencia, pretenden garantizar estas disposiciones, residuos municipales mezclados que, a raíz de una operación de tratamiento, han sido clasificados bajo un código del CER distinto del reservado a los residuos municipales mezclados, sin que ello haya cambiado su naturaleza sustancial.

32. En el asunto principal, consta que el tratamiento mecánico aplicado a los residuos de que se trata no alteró sustancialmente las propiedades originales de dichos residuos ni, por consiguiente, su naturaleza.

33. De ello se deduce que, a efectos de la aplicación del Reglamento n.º 1013/2006, los residuos municipales mezclados destinados a la valorización que, a raíz de un tratamiento mecánico para su valorización energética, que sin embargo no ha alterado sustancialmente sus propiedades originales, han sido clasificados en el código 19 12 12 del CER deben considerarse comprendidos en los residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares.

34. De todas las consideraciones anteriores se desprende que procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que los artículos 3, apartado 5, y 11 del Reglamento n.º 1013/2006 deben interpretarse en el sentido de que, teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad, la autoridad competente de expedición puede, sobre la base, entre otros, del motivo contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra i), de ese Reglamento, oponerse a un traslado de residuos municipales mezclados que, tras un tratamiento mecánico para su valorización energética que, sin embargo, no ha alterado sustancialmente sus propiedades originales, han sido clasificados con el código 19 12 12 del CER.

Comentario del Autor.

El TJUE hace una interpretación clara de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos domésticos mezclados destinados a valorización, no admitiendo su elusión aunque tales residuos hayan sido tratados y tengan un código CER distinto para su valorización, si realmente sus condiciones no han cambiado. Con esta sentencia el TJUE deja claro la necesidad de que los Estados se doten de las instalaciones necesarias para el tratamiento de residuos destinados a eliminación y de valorización de residuos domésticos mezclados evitando los riesgos inherentes a su traslado.

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, asunto C‑315/20, de 11 de noviembre de 2021.