Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Suecia, asunto C-438/07
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; no exigencia de un tratamiento más riguroso del nitrógeno en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales procedentes de las aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 equivalentes habitante.
Resumen:
La Comisión plantea en este caso un recurso por incumplimiento contra el Reino de Suecia por inaplicación de las obligaciones de tratamientos de aguas residuales derivadas de la Directiva 91/271/CEE, con relación a determinadas aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h.
Las autoridades suecas consideran que no es necesario el tratamiento de los compuestos de nitrógeno en los vertidos al mar Báltico procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante (e-h) en el área situada al norte del municipio de Norrtälje. Por tanto, el tratamiento de los compuestos del nitrógeno sólo se produce en el área costera entre el municipio de Norr tälje y la frontera con Noruega. Dichas autoridades consideran asimismo que los vertidos de compuestos del nitrógeno de las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h situadas en la zona central de Suecia Meridional no contribuyen a la eutrofización de las aguas costeras, ya que se produce una retención suficiente de dichos compuestos de modo natural en el trayecto de las aguas por la zona de captación, desde las fuentes de contaminación hasta el mar.
La Comisión estima que existen pruebas científicas de que los compuestos de fósforo y nitrógeno son los causantes principales de la eutrofización en el mar Báltico. Los vertidos de compuestos de fósforo y nitrógeno en las aguas costeras se extienden por otras zonas del mar Báltico y los vertidos en zonas interiores situadas en la zona de captación del dicho mar contribuyen a la eutrofización de éste. Por consiguiente, la Comisión sostiene que las instalaciones de tratamiento de que se trata deben tratar los compuestos de nitrógeno en las aguas residuales de las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h que se vierten directamente en las zonas sensibles o en sus zonas de captación. La Comisión considera por tanto que se incumple la normativa 91/271.
El TJCE ha declarado finalmente que “(…) el Reino de Suecia ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (…) al no haber velado, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, por que los vertidos de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones que representen más de 10.000 equivalentes habitante mencionadas en los anexos 2 y 3 de su escrito de contestación, tal como fueron modificados por el escrito de dúplica, que penetran directamente en las zonas sensibles o en sus zonas de captación, cumplan con las prescripciones pertinentes del anexo I de dicha Directiva.”