Sentencia del Juzgado de lo contencioso dos de Valencia de 13 de marzo de 2008 Palabras clave: actividades clasificadas; licencia municipal; principio de precaución; calificación de actividades; localización. Resumen: En este asunto la pretensión de las partes demandantes es la declaración de la invalidez de una resolución de concesión de una licencia municipal de obras para la construcción de un edificio de subestación eléctrica, sobre la base de la peligrosidad y el riesgo de esta actividad para los vecinos de la zona residencial circundante. El Juzgado resuelve la cuestión sobre la base de la interpretación del principio de precaución. Destacamos, pese a su deficiente redacción, el siguiente extracto de la sentencia: “(…) resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimientos posteriores y aun cuando el estado actual de la ciencia no pueda afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos de las ondas eléctricas y sus efectos en la salud humana, y que ello no sea de público y controvertido conocimiento, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de actividades, que puedan suponer un riesgo potencial aun cuando este no sea certero. (…) Por último la consideración de la actividad como molesta y peligrosa, como hemos visto no resulta pacífica y la administración concedió previamente la licencia de obras, antes de que se resolviese sobre la licencia de actividad, su inocuidad o peligrosidad, lo que lleva a la consideración de que no se valoró la ubicación de la actividad en núcleo de población y la aplicación del artículo 4 de RAMINP, debiendo de interpretarse las normas aplicables al caso que nos ocupa (…) de acuerdo con la realidad social y el espíritu y la finalidad del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona que proclama la Constitución española en su artículo 45 (…) Debió de prevalecer por tanto, el principio de precaución y no concederse la licencia de obras impugnada, en primer lugar en tanto no se concediera la licencia de funcionamiento de la actividad de transporte y de transformación de energía y en segundo lugar, no concederse en tanto que su ubicación rodeada de zona residencial y a pesar de la determinación del uso de la Parcela, dispuesto en 1988 no era adecuado por los riesgos o peligros potenciales de la instalación que certeros o no, respecto de las ondas electromagnéticas, en el estado actual de la ciencia y certeros por la fuerza de los hechos, en el caso del peligro de explosión, pudieran afectar a la población y considerar una nueva ubicación para la Subestación (…)”. Puede consultarse la sentencia completa en el Blog de Derecho ambiental de José Manuel Marraco Espinos.