Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 694/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:694
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Con fecha de 17 de abril de 2015, se aprobó el Decreto 55/2015 de declaración de Zonas Especiales de Conservación y de aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia. Igualmente, con tal fecha, se aprobó una Orden por la que se aprobaban las directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia.
Contra ambas disposiciones reglamentarias, se alzan varias asociaciones interponiendo recurso contencioso-administrativo solicitando su nulidad. El núcleo del recurso pivota sustancialmente en dos motivos. A saber:
-En una ilegítima prevalencia de los instrumentos recurridos sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Particularmente, en las restricciones que se imponen.
-Motivos de nulidad y anulabilidad de ambas disposiciones, en referencia a su tramitación, y que afectarían a su elaboración, exposición pública, emisión de informes preceptivos y otras circunstancias.
Comenzando por el segundo de los motivos, deficiencias concernientes a su tramitación administrativa, la Sala desecha los vicios que le achacan los recurrentes, estimando que ha habido un amplio plazo de información pública y que no han existido modificaciones sustanciales que justificasen un nuevo periodo de información pública como se solicitaba en el escrito de demanda, entre otras cuestiones procedimentales.
Centrándonos en el primero de los motivos, la Sala analiza la tradicional prevalencia de los instrumentos de gestión de espacios naturales sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística. A este respecto, la sentencia analizada constata que la normativa ambiental, estatal y autonómica, destaca la prevalencia material de los planes de gestión de espacios naturales, especialmente en materia de actividades y usos que pretendan desarrollarse en esta clase de espacios.
Asimismo, en este motivo aducen los recurrentes que en el Plan de Gestión Integral se están imponiendo limitaciones sobre las propiedades de los recurrentes, constatando la sala que en el Plan no se recogen limitaciones a los usos que se vienen realizando en el ámbito de regulación.
Destacamos los siguientes extractos:
“En la demanda se alega también que, el artículo 4 del Decreto 55/2015, se excede al establecer la prevalencia de este documento de planificación ambiental sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Pues bien, el citado precepto establece lo siguiente: “El plan de Gestión Integral se coordinará con los instrumentos de ordenación del territorio y prevalecerá sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio.
Asimismo, se aplicará a las ZEPA el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística”.
Ciertamente, la primera parte del precepto alude a una norma derogada; ahora bien, al elaborarse el proyecto del Decreto que nos ocupa, no se sabía que esa norma iba a ser modificada por la LOTU. Lo cierto es que cuando el Decreto se aprueba aún estaba vigente el Decreto Legislativo 1/2005.
Al margen de ello, si tenemos en cuenta la normativa estatal de carácter básico, resulta que no podemos negar la prevalencia material de los planes de gestión de espacios naturales, lo que provoca que se aplique en los casos de actividades y usos que pretendan desarrollarse en espacios protegidos, con independencia de su denominación.
Así, podemos citar la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (artículos 2.f ), 42.2 y 46), la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental ( Disposición Adicional Séptima y Disposición Final Octava), el Real Decreto Legislativo 7/2015 , que aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana ( artículo 21.2.a ) y artículo 13.1), y la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (artículo 83.a))”.
“Se alega también que el Plan Integral de Gestión del Noroeste impone limitaciones sobre las propiedades de los recurrentes.
En este punto, no hay limitaciones a los usos que se venían realizando ya.
Los usos “Forestal”, “Pastos con arbolado”, “Pastizal” y “Pasto arbustivo”, representan un total de 74.345,94 Has. (lo que supone el 74,22 % de la superficie total del Plan de Gestión Integral). Pues bien, dichos terrenos no son susceptibles de transformación, pero, no porque lo establezca el Plan de Gestión Integral, sino por la aplicación de la Ley de Montes, que exige la autorización de la Administración forestal competente, para el cambio de uso forestal o para destruir la cubierta vegetal de un terreno forestal”.
Comentario del Autor:
En esta misma REVISTA hemos puesto el foco en los últimos tiempos en la aprobación de instrumentos de planificación de espacios naturales, significativamente en lo concerniente a los que regulan la Red Natura 2000, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva de Hábitats de 1992. Sobre todo en lo referente a la regulación de usos y actividades y en la implicación que sobre el derecho de propiedad puedan tener.
Así, ya se analizó el recurso interpuesto contra el I Instrumento de Gestión Integrado (IGI) de diversos espacios protegidos del Principado de Asturias, que desembocó en su anulación por sentencia judicial.
En este caso, el fallo de la Sala es desestimatorio, confirmando la legalidad del Plan de Gestión Integral de Espacios Protegidos de la zona noroeste de la Región de Murcia, insistiendo en la tradicional prevalencia de la planificación de espacios naturales sobre los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos.