Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 8924/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:8924
Palabras clave: Vías pecuarias. Imprescriptibilidad. Recuperación de oficio.
Resumen:
Es objeto de este recurso formulado por un particular, la impugnación de las Órdenes acordadas por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por las que acuerda recuperar de oficio los terrenos de la vía pecuaria ocupados por un Kiosko sin la preceptiva autorización administrativa, lo que supone un intrusismo en el dominio público pecuario.
La Sala pone de relieve que las vías pecuarias del término municipal de Manzanares el Real se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1951; en concreto, la denominada “Cordel del Ortigal” se encuentra parcialmente deslindada por Resolución de 24 de abril de 1972, y es donde precisamente se ubica el Kiosco.
Sobre la base del artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y de los artículos 3, 10 y 11 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se da por sentado que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Asimismo, la Comunidad de Madrid puede recuperar en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de una vía pecuaria. Es más, en opinión de la Sala, el hecho de que el Kiosko haya ocupado durante largo tiempo la vía pecuaria debido a la mera tolerancia de la Administración- autonómica y local- no acarrea consecuencia jurídica alguna; de hecho, las desafectaciones tácitas carecen de valor. Por tanto, la mera ocupación no puede servir de título para justificar la intrusión en la vía pecuaria.
En definitiva, al concurrir los elementos necesarios para ejercitar el interdicto de recuperación posesoria por parte de la Administración, decae el recurso interpuesto por el particular.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (LVPCM), cuyo artículo 3 dispone, en línea con la norma estatal, que “Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo legal “corresponde a la Comunidad de Madrid, en uso de las potestades y prerrogativas que le conceden las leyes, la recuperación, ampliación, conservación, mejora, administración, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por su ámbito territorial.”
Inmediatamente el artículo 11 de la LVPCM añade que “1. La Comunidad de Madrid podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de las vías pecuarias, a cuyo fin desarrollará reglamentariamente el procedimiento o seguir. 2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la prerrogativa de recuperación de la posesión de las Vías Pecuarias indebidamente perdidas, tendrá la potestad de requerir a los usurpadores o perturbadores para que cesen en su actuación, sin perjuicio de la reposición restauración o indemnización a que pudiera haber lugar por parte de los infractores. A tal fin, se podrá solicitar el concurso de los Agentes de la autoridad a través de las entidades o departamentos de los que orgánicamente dependan (…)”.
Comentario de la Autora:
Las vías pecuarias son caminos milenarios usados tradicionalmente para el tránsito ganadero. Las principales vías pecuarias son las cañadas reales, trazados de muy largo recorrido que atraviesan la Península Ibérica con dirección predominante norte-sur, existiendo también otras categorías menores de vías pecuarias tipificadas en función de su anchura.
El conjunto formado por las cañadas reales y demás vías pecuarias españolas constituyen un patrimonio histórico único en Europa, que es necesario preservar y promocionar.
El territorio de la Comunidad de Madrid, como centro geográfico peninsular, es atravesado por cuatro cañadas reales, además de por gran número de otras vías pecuarias (cordeles, veredas y coladas) que sumadas totalizan 4.104 kilómetros de longitud y más de 13.000 hectáreas de superficie (1,6% del territorio de la región)[1].
Al margen de su importancia económica y geográfica, no se debe olvidar su relevancia medioambiental. De hecho, su especial régimen de protección viene acompañado de otro destinado a su preservación, subordinando los usos compatibles y complementarios a la garantía del tránsito ganadero.
Lo relevante en este caso es que, la mera tolerancia por parte de la Administración permitiendo la ocupación de la vía pecuaria por un Kiosko, no es título suficiente para impedir que la Comunidad de Madrid pueda recuperar de oficio y en cualquier momento la posesión de la vía pecuaria, máxime tratándose de un bien de dominio público que se caracteriza por la imprescriptibilidad.
Enlace web: Sentencia STSJ M 8924/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2021.
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