15 julio 2015

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Ayuntamientos. Clasificación de suelos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ M 3701/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:3701

Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo

Resumen:

La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012.

Al margen de la evidente importancia de la sentencia analizada, pues afecta a muchos de los ámbitos de crecimiento urbanístico de Madrid, en el presente comentario pretendo centrarme en uno de los precisos motivos de la impugnación. En concreto, el concerniente a la alegada indebida desclasificación de suelos con valores susceptibles de protección (suelo no urbanizable), con vulneración de la normativa autonómica y estatal básica dictada en la materia. Más que examinar la posición del Tribunal al respecto, interesa destacar la constatación de un hecho que afecta de gran manera a la protección del suelo no urbanizable.

En concreto, F. 10º, se analiza por la Sala como la acción humana en ámbitos que se hallan en derredor de zonas protegidas, han acabado por degradar espacios concretos de suelo que eran objeto de protección. Esto es, la acción humana mediante la construcción de infraestructuras fuera de los ámbitos de protección, ha acabado afectando a aquéllos inevitablemente.

Definitivamente, este motivo de impugnación, y los restantes aducidos por el recurrente, son desestimados por la Sala, decretando la validez del Acuerdo que aprueba definitivamente la Revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y la Modificación del Plan General de Madrid de 1997.

Destacamos los siguientes extractos:

“Respecto de los suelos que el PGOUM 1985 clasificó como No Urbanizables de protección agropecuaria, los principales cambios se deben a una mayor presión de la ciudad y las infraestructuras sobre estas áreas. Esta mayor presión se materializa en que la ciudad y las infraestructuras se habían acercado en esa fecha aún más, hasta los mismos límites del ámbito por el sur y el oeste, y por el este se había proyectado la ampliación del aeropuerto de Barajas que posteriormente prácticamente lo dejó sin conexión con el exterior. El principal cambio dentro del ámbito se debe a un aumento apreciable de la superficie ocupada por vertederos. Ya en 1984 cerca de 30 ha se encontraban ocupadas por grandes escombreras de residuos de la construcción y, en algún caso, residuos urbanos o asimilables a éstos.

[…]

Los terrenos clasificados como suelos no urbanizables de protección ecológica se han visto fragmentado por la construcción de la autopista R-2. En lo que se refiere a los desarrollos aprobados en 1995, y cuya construcción estaba prevista desde 1997: UZI’s de las Tablas y Sanchinarro, situados al oeste del ámbito, ampliación del aeropuerto de Barajas al este, y autopista R-2 al Norte, ya se encuentran finalizados y sus efectos han sido la canalización del arroyo de Valdebebas, quedando el cauce presente en los 4.000 m centrales de su curso constreñidos entre los UZI’s construidos y el aeropuerto; y, destrucción parcial del bosque de galería existente, dejándolo aislado en dos zonas y mermando el valor ecológico del propio cauce (fragmentación del corredor ecológico)”.

“Los movimientos de tierra asociados al desarrollo urbanístico, han respetado y conservado las zonas de dominio público del cauce arroyo de Valdebebas reduciendo la afección sobre los elementos de mayor valor natural, sin embargo, la nivelación del terreno ejecutada modifica el relieve original, reduciendo su valor paisajístico. Con respecto a la existencia de figuras de protección ambiental, no existen en el área de estudio. La única zona existente con valor ecológico (bosque de galería), afectada por la construcción de la autopista R-2, no presenta ningún valor de protección. La pérdida del valor ecológico del suelo protegido en el año 2013 es mayor a la estimada anteriormente para el año 1997, debido a que un 50% de estos suelos han sufrido la construcción de infraestructuras y la propia urbanización del ámbito, motivo por el que ya no se aprecian valores ecológicos destacados a proteger en todo el área coincidente con los suelos de protección ecológica del PGOUM 1985”.

“Por todo lo anterior, se puede concluir que entre 1997 y 2013 se ha producido la pérdida irrecuperable del valor de los suelos clasificados con protección agropecuaria motivada por la construcción del desarrollo urbanístico y del parque forestal”.

“Las manchas de vegetación arbórea del arroyo Meaques y del extremo suroeste del ámbito, que corresponden al pinar de la Dehesa, se mantienen en similares condiciones que en 1997. Con respecto al retamar que se localiza en gran parte de los terrenos protegidos, se observa que ha sufrido cierta degradación desde 1997. El papel conector entre otras áreas naturales que ejercía el arroyo Meaques en años anteriores a 1997, uno de los escasos valores asignados a esta zona, sigue estando reducido a ser la antesala de la Casa de Campo y a su colindancia con Suelos No Urbanizables de protección del municipio vecino de Alcorcón, debido a los desarrollos urbanísticos del municipio de Pozuelo de Alarcón. El valor ecológico que tenía esta área en 1997, que se vio reducido con respecto a 1984, se corresponde, fundamentalmente, con el retamar. Esta formación vegetal se encuentra ampliamente representada en la Comunidad de Madrid, por lo que disminuiría el interés de protegerla. A esto hay que añadir, que se ha producido una disminución del área en la que se encuentra este tipo de vegetación según se observa en la orto foto de 2011, debido a las afecciones antrópicas producidas por la construcción del nuevo enlace de la M-40 con la M-511 y la construcción del campo de golf. Por tanto, los valores naturales que pueden encontrarse en los terrenos protegidos por el PGOUM 1985, que ya en 1997 no se consideraba que fueran de entidad para plantear su protección, han disminuido en la actualidad. Además, se puede ampliar lo mencionado anteriormente con lo indicado en el informe pericial, en el que se señala que el ámbito ha sufrido en su entorno una evolución urbanística y de infraestructuras que influyen en el mismo negativamente, aumentando su aislamiento por la fragmentación del medio y recibiendo impactos negativos derivados del aumento de contaminación atmosférica, vertidos, ruidos, etc. Por tanto, este informe concluye que la zona no tiene un especial valor de conservación. A la vista de todo lo anterior se concluye que los suelos analizados son aptos para ser incorporados al proceso urbanizador”.

Comentario del Autor:

La Sala en esta sentencia constata un fenómeno peculiar de las grandes ciudades o de zonas rurales que se ubican en el ámbito de influencia de grandes infraestructuras, en el sentido de que los suelos protegidos y, más en concreto, los valores que pretenden preservarse, pueden verse afectados por la acción del hombre en su entorno próximo. De esta manera, aún en el supuesto de que se haya cumplido rígidamente la normativa de protección aplicable, las acciones antrópicas fuera del ámbito de protección pueden desencadenar una pérdida y/o degradación futura de los valores a proteger, lo cual debe alertarnos a la hora de elaborar la planificación urbanística y territorial.

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