Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 217/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:127
Temas Clave: Actividades marítimas; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Información ambiental
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fundación ecologista contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la cual se denegaba la solicitud de información ambiental presentada por la recurrente.
Tal petición de información incluía aspectos tales como la potencia de determinadas embarcaciones pesqueras, el plan de muestreo utilizado para verificar la potencia motriz de buques pesqueros, el listado de buques sobre el que se ha realizado la verificación, todo ello en el marco del Reglamento (CE) nº 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
El Ministerio aludido había denegado dicha solicitud de información ambiental, aplicando la excepción prevista en el artículo 13.2.d) de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que permite la denegación si la información solicitada puede afectar negativamente a la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. Todo ello en concordancia con el artículo 113 del Reglamento comunitario citado con anterioridad, que refiere la confidencialidad del secreto profesional y comercial de los datos obtenidos en su aplicación.
Finalmente, la Sala acoge los motivos denegatorios de la solicitud de información ambiental, desestimando el recurso contencioso-administrativo.
Destacamos los siguientes extractos:
“En efecto, y concisamente expuesto, por más que ampliamente interpretáramos el alcance legal de la información ambiental a facilitar a la Fundación actora, en su contexto no cabe la detallada y precisa información solicitada, cual ya en firme se denegó ex ante por la Administración ante una solicitud de menor detalle pero dentro del mismo campo, dada fundamentalmente la regulación comunitaria del control de la PPC (política pesquera común), que se cuida, como no podía ser razonablemente menos, de preservar el ámbito de la confidencialidad profesional y comercial del sector pesquero, dado el ámbito, contenido y detalle de la información que se recaba del sector pesquero y autoridades nacionales en la materia.
Ello aparece extensamente desarrollado en la Resolución inicial de 13.09.13 y se recoge resumidamente en el trascrito fundamento del acto primeramente recurrido en autos, sin que la actora haya logrado desvirtuar jurídicamente tal fundamentación en esta sede de recurso, reproduciendo y ampliando en su demanda y conclusiones lo ya sustentado en sede administrativa.
Pueden interpretarse con mayor o menor amplitud los extremos a que obliga la legislación en materia de información ambiental, así como los fines y ámbito de actuación de la Fundación actora, pero, entendemos, no puede obviarse que, dado el tenor y detalle de la información solicitada, la misma fue debidamente denegada por la Administración, dada la regulación de la materia de control pesquero en el ámbito comunitario, la índole de las medidas que adopta, el ámbito y extensión de dicho control y la precisa cautela en la utilización y preservación de la información recabada, en cuanto resulta afectante a la confidencialidad del secreto profesional y comercial del sector pesquero.
Todo ello resulta sin dificultad de lo actuado, sin que resulte preciso para mayor fundamentación de la presente reiterar los argumentos que sustentan los actos impugnados y la contestación de la demanda, y que acepta la Sala, previo examen al respecto, frente a las alegaciones reiteradas de la demanda actora”.
Comentario del Autor:
El acceso a la información ambiental -precursora en muchos aspectos al acceso a la documentación obrante en expedientes administrativos impulsada a través de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno- decae en ocasiones por cuestiones de secreto comercial, como es el caso.
Desde esta perspectiva, la sentencia analizada constituye un buen ejemplo de esta relativización del derecho recogido en el artículo 3.1.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, consistente en poder acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin necesidad de declarar un interés determinado.