27 junio 2017

Islas Baleares Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Islas Baleares. Aguas pluviales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Pablo Delfont Maza)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STSJ BAL 196/2017 – ECLI:ES:TSJBAL:2017:196

Temas Clave: urbanismo; proyecto de urbanización; Plan parcial; evacuación de aguas pluviales; escorrentía

Resumen:

El Ayuntamiento de Marratxí y otros interpusieron dos recursos de apelación frente a la sentencia núm. 336/2016, que estimaba los recursos contencioso-administrativo interpuestos. La sentencia apelada considera que ha habido un exceso en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por el acuerdo municipal recurrido. En el Proyecto de Urbanización aprobado se detecta que hay una notable alteración de las determinaciones inicialmente establecidas por el Plan Parcial de 1981 y recogidas luego en los NNSS de 1999. “..el Proyecto de urbanización Aprobado en 2013 sobrepasó su ámbito objetivo, por no ajustarse a las determinaciones del Plan Parcial que venía ejecutar” (F.J.1).

La parte recurrente entiende, sin embargo, que el Proyecto de Urbanización no conculca las normas. En cambio el TSJ considera que en tanto que se trata de un simple proyecto de obras y debe llevar a la práctica los planes urbanísticos, de naturaleza normativa, solamente debe integrar los actos de aplicación o ejecución del planeamiento urbanístico y no puede contener determinaciones propias de los planes y por lo tanto desestima el recurso de apelación presentado e informa de la posibilidad de interponer recurso de casación.

Destacamos los siguientes extractos:

“SEGUNDO.- Como es natural, toda obra de urbanización precisa un proyecto que establezca las unidades de obra, que determine las calidades y que fije los criterios de ejecución.

El Proyecto de Urbanización es por tanto un simple proyecto de obras.

La finalidad del Proyecto de Urbanización es llevar a la práctica los planes urbanísticos que, como es sabido, son de naturaleza normativa.

El Proyecto de Urbanización debe estar integrado, pues, únicamente por precisos actos de aplicación o ejecución del planeamiento urbanístico.

Por lo tanto, el Proyecto de Urbanización no puede contener determinaciones propias de los planes urbanísticos.

Desde luego, el Proyecto de Urbanización no puede contener determinaciones sobre ordenación del suelo o de la edificación. Pero es que incluso el Proyecto de Urbanización no puede contener tampoco cualquier otra determinación sobre ordenación urbanística que modifique las determinaciones del planeamiento urbanístico, del que todo Proyecto de Urbanización es un mero instrumento de ejecución.

En definitiva, pues, los Proyectos de Urbanización no pueden en modo alguno modificar los planes urbanísticos – artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , y artículos 67 y 68 del Reglamento de Planeamiento , aprobado por el Decreto 2519/1978-.

Lo que sí que puede contener un Proyecto de Urbanización son determinaciones constructivas, esto es, lo que sí que puede hacer un Proyecto de Urbanización es consumar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras como, por ejemplo, las derivadas de la normalización técnica de las obras, casi siempre anudada a los eventuales desfases entre la aprobación del planeamiento y la ejecución del mismo.

La sentencia apelada ha tomado en cuenta la entidad de los servicios e infraestructuras afectados por las determinaciones del Proyecto de Urbanización cuestionadas en la impugnación del caso y ha atendido también su número, que llega a cinco: (i) la zonificación y superficie de las parcelas definidas en el Plan Parcial, (ii) el vial de circunvalación, (iii) la red de aguas residuales y la estación impulsora, (iv) la red de abastecimiento de agua potable y el depósito regulador, y (v) la red de evacuación de aguas pluviales, zanjas drenantes y pozos de infiltración.

La combinación de la entidad de esas determinaciones en su conjunto hace concluir que, en efecto, representan que el Proyecto de Urbanización impugnado supone una considerable alteración de las determinaciones inicialmente establecidas por el Plan Parcial de 1981, recogidas después en las Normas Subsidiarias de 1987, revisadas en 1999.

Las alteraciones observadas en lo relativo la estación impulsora de aguas residuales, el depósito regulador de la red de abastecimiento de agua potable y el vial de circunvalación pueden considerarse bien adaptaciones alojadas en el Proyecto de Urbanización conforme a lo dispuesto en los preceptos antes citados, o bien derivaciones de la ejecución del planeamiento general. Pero en los restantes aspectos afectados ya no puede considerarse así́.

La falta de aportación de los planos y demás documentación que integraba el Proyecto de Urbanización de 1985, del que no es sino una actualización el Proyecto de Urbanización aprobado en 2013 por el acuerdo municipal impugnado, en definitiva, no es atribuible a decisión cualquiera del Juez a quo, con lo que en la presente apelación ya no existe posibilidad jurídica – artículo 85.3 de la Ley 29/1998 – de que se le ponga remedio a instancia de cualquiera de las partes apelantes.

El Proyecto de Urbanización altera previsiones del Plan Parcial de 1981 instaurando una nueva ordenación de la red de aguas pluviales, alcantarillado y suministro de agua potable. En efecto, no se trata, por ejemplo, de un colector de pluviales, o de modificaciones en algunos pozos de registro sino que nos encontramos ante una nueva red de aguas pluviales íntegramente implantada por el Proyecto de Urbanización, es decir, sin que estuviera prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Con el Proyecto de Urbanización del caso también se modifican la edificabilidad y el aprovechamiento previsto en las Normas Subsidiarias revisadas en 1999. Y si es que acaso el Proyecto de Urbanización hubiera atendido con ello a previsiones impuestas por normas sectoriales, por ejemplo, en materia de medio ambiente, debe tenerse en cuenta que ello tampoco es jurídicamente admisible. En tal caso lo procedente sería la previa alteración de la ordenación urbanística porque el Proyecto de Urbanización, como decíamos, ha de ser realmente un acto de aplicación de la normativa urbanística. En definitiva, pues, el Proyecto de Urbanización impugnado modifica los parámetros de la ordenación urbanística, incluidos los relativos a las superficies destinadas a usos lucrativos, y con esa alteración, falta de amparo en los instrumentos de planeamiento urbanístico, incurre en el vicio de anulabilidad apreciado en la sentencia apelada.

La delineación de las redes de aguas pluviales, esto es, qué características debían reunir y por donde debían discurrir, debería figurar en la normativa urbanística, sea el Plan Parcial o sean las Normas Subsidiarias. Y si esa ordenación urbanística previa o simultánea al Proyecto de Urbanización impugnado faltaba, como así́ era, tampoco era posible jurídicamente que el Proyecto de Urbanización llegase a concretar soluciones constructivas. Es vedad que las Normas Subsidiarias exigen que los suelos urbanos se doten de redes de aguas pluviales. Pero las Normas Subsidiarias no exigen -ni pueden exigir- que sea el Proyecto de Urbanización el que, dejando con ello de ser un acto de aplicación del ordenamiento urbanístico, pase a llevar a cabo directamente el diseño concreto de las redes de aguas pluviales de una Unidad de Actuación

Llegados a este punto, cumple la desestimación de los dos recursos de apelación.

Comentario de la autora:

La relevancia de esta sentencia yace en recordar la importancia de que los instrumentos de planeamiento y la necesidad de que no se vean alterados en su desarrollo.

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