18 octubre 2017

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Radiaciones ionizantes. Emergencias radiológicas

Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie  — N.º 159 — 18 de agosto de 2017

Temas Clave: radiaciones ionizantes, emergencias radiológicas; accidentes nucleares; prevención de los riesgos

Resumen:

Mediante esta ley se altera por primera vez el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero, que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva n.º 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas.

Además, esta ley altera, también por primera vez, el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX, «Intervención», de la Directiva n.º 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes.

El objetivo de la Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, es el aumento de la exigencia de las obligaciones a cumplir en materia de planificación previa y programación de las medidas a tomar en caso de emergencia radiológica o de accidentes nucleares, con la finalidad de mejorar la prevención de los riesgos colectivos, minimizar sus efectos (tanto para las personas, como para el ambiente) a la vez que se preparan los planes para que, caso sea necesario, se pueda prestar, con la máxima celeridad posible en esas circunstancias, socorro y auxilio a las personas, bien como la necesaria protección de los ecosistemas naturales que constituyen el soporte de la vida humana.

Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación.

Normas afectadas: el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero y el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de julio

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