Sentencia Tribunal Constitucional, Proyecto de Ley que “Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional”, 10 de julio de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional (Boletín N° 9.133-12), Oficio N°1432[2]; Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 4925-18-CPR, 10 de julio de 2018
Temas clave: Control de constitucionalidad proyecto de ley, prohibición de comercio bolsas plásticas
Resumen:
El Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº1º, de la Constitución Política de la República, ejerce control de constitucionalidad respecto del artículo 4, del inciso segundo del artículo 5 y del artículo 8 del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional (Boletín N° 9.133-12)
Dichas disposiciones se refieren a la obligación de fiscalización de las municipalidades en el cumplimiento de esa ley, y a las sanciones que deberán ser aplicadas por los juzgados de policía local, para lo cual el artículo 8 del proyecto en comento, ordena modificar la organización y atribuciones de dichos tribunales, lo cual dice relación con las materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
“Artículo 4.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Artículo 5.- (inciso segundo) Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
Artículo 8.- Modifícase la letra c) del artículo 13 del decreto N°307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:
- Reemplázase, en su numeral 12, la expresión final “, y”, por un punto y coma.
- Sustitúyese, en su numeral 13, el punto final por la expresión “, y”.
- Agrégase el siguiente numeral 14:“14° A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio”.
Por su parte, la Asociación de Industriales del Plástico (ASIPLA) envió al Tribunal Constitucional (TC) un “téngase presente” con observaciones al proyecto de ley, pues a su juicio éste infringe la Constitución, al establecer una prohibición al desarrollo de una actividad económica lícita. Para los industriales esta medida significaría una discriminación arbitraria que afecta su libertad económica al imponer una prohibición absoluta, total, permanente, arbitraria, selectiva y desproporcionada que les causa un grave impacto económico. En este sentido afirman que si la iniciativa es aprobada la discusión que se planteará a continuación será sobre “cuál es la siguiente industria o actividad económica que, por razones de impopularidad ante la opinión pública, o el puro capricho del legislador, se estime conveniente prohibir o impedir cuando se trata de una actividad económica lícita”.
El Tribunal Constitucional resuelve que las disposiciones contenidas en el artículo 4, en el inciso segundo del artículo 5, y en el artículo 8 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
Destacamos los siguientes considerandos:
SÉPTIMO: El artículo 4 del proyecto de ley remitido, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, a que se refiere el artículo 118 inciso quinto, de la Constitución, toda vez que determina nuevas atribuciones y funciones a los Municipios, en orden a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el proyecto de ley que se viene controlando, en relación con la prohibición de entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas de comercio por parte de los establecimientos de comercio (en el mismo sentido, STC roles N°s 159, 185, 211,224, 284, 277, 341, 342, 378, 397, 414, 421, 422, 435, 446, 700, 1017, 1023, 1063, 1704, 1869, 2191, 2623, 2624, 2725 y 3221).
OCTAVO: Por su parte, el inciso segundo del artículo 5, y el artículo 8 del proyecto de ley bajo estudio, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, ya que determinan nuevas competencias a los Juzgados de Policía Local a efectos de aplicar las sanciones (inciso segundo del artículo 5) que el mismo proyecto de ley dispone en caso de incumplimiento de la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio, y señalan que dichos Juzgados de Policía Local conocerán en primera instancia (artículo 8) de las infracciones a esta ley, para cuyos efectos se agrega el nuevo numeral 14° a la letra c) del artículo 13 de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local (en el mismo sentido STC roles N°s 131, 359, 395, 409, 411, 700, 1208, 1270, 1352, 1456, 1536, 1561, 1567, 1604, 2285, 2401, 2810, 2831, 3203, 3428 y 4012).
DÉCIMO: Consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; que la norma del proyecto bajo análisis fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación.
Comentarios de la autora:
El examen de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley de prohibición de entrega bolsas plásticas en el comercio, podría haber constituido un trámite de rutina en la tramitación legislativa, si no hubiera sido por el derecho de petición ejercido por la Asociación de Industriales del Plástico (ASIPLA). Así, en un contexto de clima cambiante, en el cual los océanos tienen un rol fundamental en la captura de CO2 a nivel global, y de altísimos niveles de contaminación por plásticos en este espacio del planeta, el Estado de Chile decidió adoptar la medida de prohibición de entrega de bolsas plásticas en el comercio en todo el territorio nacional, lo cual fue considerado por los industriales como una discriminación arbitraria que atenta contra su libertad económica y les causa un impacto económico grave.
Al respecto, algunos entienden que detrás de la discusión de la constitucionalidad de la norma planteado por ASIPLA, se oculta en realidad, “el clásico dilema sobre los deberes de compensación que debe realizar el Estado a las actividades económicas cuando impone una medida de interés público les puede provocar un perjuicio”.
En ese sentido cabe resaltar que el interés público al que se refiere el proyecto es la protección del medio ambiente, según cifras del Ministerio del Medio Ambiente, pues según cifras del Ministerio de Medio Ambiente, en Chile se utilizan cerca de 250 millones de bolsas plásticas al mes, de las cuales el 90 por ciento termina en un vertedero. Además, se estima que cada persona utiliza en promedio 1,5 bolsas diarias.
Al respecto el derecho comparado da cuenta de las distintas alternativas regulatorias en el control del uso de bolsas plásticas que incluyen tanto el cobro o la prohibición. Fue esta última la opción del legislador chileno, que a juicio de los industriales atenta contra el libre desarrollo de una actividad económica lícita, cuestión contestable si se considera que la iniciativa legislativa no pretende eliminar de manera absoluta la actividad, sino que lo hace en el ámbito de entrega de bolsas en el comercio.
Por su parte, el Tribunal Constitucional dio cuenta del escrito presentado por ASIPLA en ejercicio del derecho de petición, pero no da lugar a la solicitud de tener presente lo que se indica, por no ser parte legitimada.
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[1] Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
[2] http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?#