5 noviembre 2024

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Galicia. Dominio público hidráulico. Minería. Responsabilidad subsidiaria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de noviembre de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: María Azucena Recio González)

Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña

Fuente: Roj: STSJ GAL 7968/2022 – ECLI: ES: TSJGAL:2022:7968

Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Minas. Responsabilidad subsidiaria. Restauración.

Resumen:

La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una cantera (Canteras Fernández SL Extracción S. Com) contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 26 de agosto de 2021, por la que se impone una sanción administrativa a una persona física (Juan Ramón, responsable de la empresa IPISA), en concepto de multa, conforme al artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la ocupación, sin autorización o concesión administrativa, del cauce de un Regato mediante un depósito de pizarras, así como la reposición al estado originario. En dicha resolución se impone tanto a Canteras Fernández Explotación, S. Com, como a Canteras Fernández Extracción S. Com, la ejecución subsidiaria si el sancionado principal no cumple.

Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).

La parte actora argumenta su falta de responsabilidad basándose en los siguientes hechos:

En primer lugar, alega que acumulación de residuos de pizarra se realizó entre los años 1997 y 2007, resultado de la actividad empresarial de la empresa IPISA, que era la titular de los derechos mineros en el área donde se localizaba la escombrera.

En segundo lugar, expone que en 2010 los derechos mineros sobre la ozona pasaron a otra entidad, que posteriormente los cedió a Canteras Fernández SL, siendo esta la actual titular de la concesión minera. No obstante, el depósito de pizarra se hizo antes de que la actora adquiriera los derechos, que comenzó su actividad en el año 2011.

Conforme a todo ello, manifiesta la demandante que se están vulnerando los principios de responsabilidad y tipicidad, ya que se le impone una prescripción de hacer a una persona jurídica que no ha tenido que ver con los hechos.

A la vista de estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia aplica los artículos 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el artículo 81 de la Ley 22/1973 de Minas. Conforme a ambos, existe la obligación de reparar los daños al dominio público hidráulico, así como de reponer los bienes a su estado original, independientemente de que el infractor haya sido o no el actual titular de los derechos sobre el terreno afectado. Esta obligación no constituye una sanción, sino una medida de restauración de la legalidad.

Además, la Sala reconoce que Canteras Fernández SL no es la responsable directa de los vertidos, pero afirma su responsabilidad subsidiaria en virtud de su condición de actual titular del derecho minero sobre el área afectada. Este tipo de responsabilidad no exige la demostración de culpa, sino que deriva del principio de continuidad de los derechos y obligaciones en las transmisiones de concesiones mineras y derechos sobre terrenos demaniales.

En cuanto a las alegaciones de la parte actora sobre la ausencia de participación en los hechos, entiende el órgano jurisdiccional que, dado que la medida de reposición no requiere demostración de culpa o voluntad infractora, sino que se deriva de la titularidad del actual derecho minero, Canteras Fernández SL deberá restituir el cauce, independientemente de la culpabilidad de los titulares anteriores.

En relación con la aplicación del principio de tipicidad, el Tribunal basa su decisión en la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad por daños al dominio público, reiterando que son los titulares actuales de los derechos mineros los que deben cumplir con las medidas de mitigación, pues tales obligaciones están vinculadas a los derechos mineros sobre el terreno afectado. La Lex specialis aplicable (art. 81 de la Ley de Minas y el art. 118 TRLA) otorga al órgano sancionador la facultad de imponer la restauración del medio a los titulares actuales.

Por todo lo expuesto, el órgano judicial acuerda la desestimación del recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

“En este caso, de lo que se trata es de la obligación de reposición de los terrenos a su estado originario, es decir, nos hallamos ante una medida de restauración de la legalidad, que no deriva de la condición de infractor, sino de la titularidad o del aprovechamiento del bien, atendida su capacidad de disposición sobre el mismo, de manera que el titular fue el sancionado, dueño de las sociedades responsables subsidiarias. Pero el titular de las concesiones que permiten el desarrollo de los trabajos determinan la responsabilidad objeto de autos, sucesivamente la sociedad recurrente y la sociedad Canteras Fernández Explotación. Por consecuencia, no se trata de una sanción y no procede el análisis de cuestiones referentes a la culpabilidad ni sobre la presunción de inocencia y la prueba, sino que se parte de que la escombrera ilícita probablemente se acumuló entre 2007 y 2010, cuando la nave y alrededores la explotaba IPISA, partiendo de la documental y ortofotos de que se dispone. Derivando la responsabilidad del hecho de que no se ha procedido a reparar el daño causado, correspondiendo a los titulares de los derechos de propiedad y explotación.”

“En la resolución objeto de recurso no se cuestiona la responsabilidad de los hechos objeto de sanción, sino la obligación de restituir las cosas a su estado primitivo, de naturaleza no sancionadora, correspondiendo a Canteras Fernández Explotación S. Com, y a Canteras Fernández Extracción S. Com, como titulares del derecho minero en la zona en que se realizaron los depósitos, la responsabilidad subsidiaria en el supuesto de que Juan Ramón no realice la reposición de las cosas a su estado primitivo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 más arriba transcrito.”

Comentario de la Autora:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se impone sanción administrativa al antiguo propietario de una cantera, por la ocupación ilegal del cauce de un regato mediante el depósito de escombros de pizarra, así como la obligación de restauración al estado originario. De forma subsidiaria se impone a dos entidades mercantiles la ejecución subsidiaria en caso de incumpliendo por parte del sancionado principal.

A través del pronunciamiento, el órgano jurisdiccional reafirma la tendencia jurisprudencial que exige a los titulares de derechos sobre terrenos sujetos a actividades mineras o extractivas asumir responsabilidades ambientales derivadas de las mismas, incluso cuando los daños se causaron por anteriores concesionarios. Además, se enfatiza el hecho de que el principio de restauración ambiental es una obligación objetiva y no sancionadora, que garantiza la reparación del dominio público hidráulico y la protección ambiental.

Enlace web: Sentencia STSJ GAL 7968/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de noviembre, de 2022