14 febrero 2010

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Evaluación de impacto ambiental

 

Fuente: CENDOJ.  ID: 15030330012009100943

Autor de la nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC

Temas clave:  Declaración de Impacto Ambiental; granja marina; hábitat protegido; Red Natura 2000; anulación de licencias; Directiva 92/43/CEE; Lugar de Importancia Comunitario

Resumen:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución aprobando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto del proyecto de puesta en funcionamiento y explotación de una granja marina en un Lugar de Importancia Comunitario. Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución el Concello de Ribadeo concede licencia de obra y licencia de actividad.

La parte actora solicita ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se declare contraria a Derecho la DIA y se proceda a la anulación de las licencias, por ser una zona de especial conservación.

Destacamos los siguientes extractos:

 ” (…) especial consideración e importancia de la denominada Red ecológica europea “Natura 2000”, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en lo sucesivo, “Directiva sobre los hábitats”, compuesta por zonas de especial conservación, respecto de las que los estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitat naturales y hábitat de especies y las posibles alteraciones que repercutan en dichas zonas cuando tengan un efecto apreciable que incida en los objetivos de la Directiva. (…)

(…) [la parte actora], concreta como infracción relevante, que vicia la declaración de impacto ambiental impugnada, la inobservancia de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats, y del Real Decreto 1997/1995 , por la circunstancia de que en la superficie de terreno que ocuparán las instalaciones de ACUINOR, S.L. en el lugar conocido como Foxo-Longo (LIC/ZEPVN de As Catedrais) tramo Rinlo a Ribadeo, existen tres tipos de hábitat incluidos en el Anexo I de la Directiva, dos de ellos prioritarios (…)

(…) la declaración de impacto ambiental es contraria a derecho por no haberse observado los trámites y exigencias que disponen el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats respecto a que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, (…) se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, (…) y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública y el apartado 4 cuando refiere que, si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida, debiendo informar a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado, añadiendo que, en caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden, debiendo advertir que el artículo 6,apartados 3 y 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , coincide en su contenido y redacción, como no podía ser de otra manera al trasponer la Directiva sobre hábitat. (…)

(…) Tanto el Concello de Ribadeo como la codemandada ACUINOR, S.L., admitiendo la existencia de un hábitat prioritario, fundan su oposición en la interpretación del artículo 2 .d) del texto reglamentario antes citado, según el cual, se entiende por «Tipos de hábitats naturales prioritarios», aquellos tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio en que se aplica la citada Directiva y que estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan con un asterisco (*) en el anexo I, señalando que la expresión “territorio en que se aplica la citada Directiva”, debe entenderse como el “territorio de la Unión Europea”, lo que invita a entender que la existencia de un hábitat prioritario supone un hábitat natural que teniendo en cuenta la totalidad de la Unión Europea, esté en peligro de extinción (…)

(…) el concepto de “Hábitat Natural” seguido en los trabajos de establecimiento y puesta en marcha de la Red Natura 2000 que a su vez es, como no podía ser de otra forma, el acogido en el conjunto de espacios naturales que la conforman dentro de la Red Galega de Espazos Naturais, matiza que, aunque las condiciones físicas del hábitat deben ser homogéneas en la totalidad de la extensión del mismo, no tiene por qué verificarse este extremo con relación a sus características biocenóticas, es decir, relativas a las especies, como presencia, ausencia o grado de cobertura, por lo que ningún tipo de hábitat podría ser identificado en un territorio determinado por la presencia o ausencia, en su caso, de una única especie, afirmando de manera rotunda, que su diagnosis correcta debe contemplar características bióticas y abióticas, es decir, según permitan o no la vida (…)

(…) esta forma de definir el Habitat Natural, por ser el incorporado al ordenamiento europeo, es del que hemos de partir a la hora de interpretar las definiciones que contiene el artículo 2 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (…)

(…) aceptando la definición del artículo 2.d) del Real Decreto 1997/1995, que el Ayuntamiento de Ribadeo y ACUINOR, S.L. rechazan indebidamente, verifican que en la DIA aquí impugnada no consta que se haya formulado consulta a la Comisión Europea, habida cuenta así lo exigen el artículos 6.4 tanto de la Directiva sobre hábitat como el Real Decreto 1997/1995 (…)

(…) Pero es más, en los informes del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de fechas 31 de mayo de 2004 y 16 de diciembre de 2004, se confirma la presencia de los hábitat prioritarios de constante referencia, introduciendo ya la necesidad de reubicar la planta de acuicultura, en aplicación de la Ley 6/2001, de 8 de mayo (…) a tenor de la cual, cuando se trate de instalaciones para acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 TM/año, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha disposición (…)

(…) A su vez, en el segundo de los informes mencionado, que se emite sobre el estudio de impacto ambiental elaborado y presentado por el promotor del proyecto ACUINOR, S.L., se constata que las dos alternativas que ofrece para ubicación de la planta se ubican dentro de los límites del LIC “As Catedrais” y por tanto en ZEPVN y concluye que ambas pueden llegar a causar efectos irreversibles en la zona afectada, (…) y ya advierte expresamente que, en atención a lo que expone, el proyecto puede estar afectado por lo establecido en el artículo 6.4 de la Directiva sobre hábitat. (…)

(…) queda acreditada la extrema dificultad, cuando no imposibilidad, de llevar a cabo con éxito la recuperación de los hábitat naturales de carácter prioritario de lo que es muestra la especial protección que les dispensa el artículo 6 de la Directiva sobre Hábitat y el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que la incorpora al ordenamiento interno.

En consecuencia, la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Planta de Acuicultura Marina en Ribadeo (Lugo), promovido por la empresa codemandada ACUINOR, S.L. conlleva una afección significativa sobre el estado de conservación de los dos hábitat prioritarios Nat-2000 4040* y Nat-2000 4020* y, a mayores, el área afectada, atendidos los límites geográficos del LIC As Catedrais, sufre una fragmentación del Espacio Natural con una significativa pérdida de la integridad de dicho LIC/ZECVN. (…) “