Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fuente: Id Cendoj: 28079120012009101357
Temas clave: Contaminación acústica, delito contra el medio ambiente.
Resumen:
El TS en esta Sentencia confirma el pronunciamiento dictado en la Instancia por la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de cárcel a la propietaria de un pub por las lesiones que la contaminación acústica proveniente de su establecimiento ocasionó a los vecinos del inmueble en el que estaba localizado.
Acoge el Tribunal Supremo los hechos probados en la sentencia de instancia acerca de que la acusada era titular propietaria del un bar musical con licencia que permitía ambientación musical, pero que había procedido a instalar en el bar, sin el preceptivo permiso administrativo, unos equipos de reproducción mecánica de música y cinco altavoces de amplificación de sonido.
El ruido generado por el mencionado aparato de música y el sistema de altavoces, desde el inicio de su actividad y en las horas de apertura y funcionamiento, -nueve de la mañana a tres de la madrugada-, produjo una perturbación grave por contaminación acústica de la vida familiar y la salud física y psíquica de los moradores del inmueble en el que estaba sito el pub.
Ante esto los perjudicados formularon denuncia ante el Ayuntamiento de Barcelona, que decidió incoar un expediente administrativo de actividad sin licencia del que se siguió una resolución Administrativa, en la que se declaraba que la propietaria del bar debía proceder a adaptar la instalación a lo dispuesto en materia de ruido por la Ordenanza general del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Barcelona en el plazo de un mes.
Ante la persistencia en no insonorización de local por su propietaria los perjudicados formulan nueva denuncia ante Ayuntamiento, haciendo constar el incumplimiento del anterior requerimiento municipal, así como la reiteración de la contaminación acústica sufrida por los perjudicados, uniendo documental acreditativa de los hechos e informes médicos que acreditaban los daños a la salud que estaban padeciendo. Asimismo, interesaban la clausura de la actividad contaminante y la deducción de tanto de culpa, por delito contra el medio Ambiente, al Ministerio Fiscal.
Ante la negativa Ayuntamiento a adoptar las medidas solicitadas, los perjudicados deciden efectuar ante la Gerencia municipal de Urbanismo, requerimiento previo a la interposición de demanda judicial contencioso administrativa por inactividad administrativa con lesión de derechos fundamentales, que sirvió de base a la formulación de un recurso contencioso administrativo. Además, procedieron a formular directa denuncia ante la Fiscalía de medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por -entre otros- delito contra los Recursos naturales, la salud pública y el Medio Ambiente.
Como consecuencia de la denuncia presentada ante la Fiscalía del TSJ, miembros de la Policía Judicial con el concurso de técnicos de la Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, procedieron a la instalación de sonómetros y a la práctica de tomas de muestras de las inmisiones sonométricas que en el domicilio de los perjudicados provocaba el equipo de música y los altavoces instalados por la acusada en el interior del pub, evidenciándose que el nivel de inmisión sonora vulneraba ampliamente los límites de inmisión de ruido establecidos en la normativa medioambiental vigente suponiendo un grave riesgo para la salud de las personas que habitaban en el piso situado exactamente sobre el citado bar musical.
Se constata a través de informes periciales que a consecuencia del reiterado sometimiento a niveles acústicos que sobrepasaban los límites permitidos de inmisiones sonoras tres personas sufrieron trastornos depresivo-ansiosos precisando uno de ellos de tratamiento médico psiquiátrico y medicación ansiolítica, y tratamiento ansiolítico prescrito por médico psiquiatra las otras dos.
Por todo ello la Audiencia entiende que debe condenar a la propietaria del pub, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito contra el medio ambiente en concurso real con tres delitos de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de, por el primer delito, cuatro años y un día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculo y lúdico-musicales y al pago de una multa de veinticinco meses con cuota diaria de quince euros, cuyo impago -en aquello que exceda de la multa administrativa en su caso y pagada, le conllevará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Y asimismo le condenamos por los tres restantes delitos, a tres penas de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales en los términos del razonamiento jurídico noveno.
El Tribunal Supremo confirma el fallo y, además de acoger las conclusiones de la Audiencia, alude a la relación que las normas que directamente pretenden preservar de la contaminación acústica guardan con el artículo 325 del C.P en el que se tipifica el delito contra el medio ambiente.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) no se puede desconectar el art. 325 CP de los arts. 43 y 45 de la Constitución (CE ) que, al proteger la salud y el medio ambiente, incluyen en su ámbito de control a la contaminación acústica, e incluso del art. 15 CE , que reconoce el derecho a la integridad física y moral, que puede quedar vulnerado cuando la contaminación acústica encierre un grave riesgo para la salud de las personas.
Aunque pudiéramos no fijarnos en la Directiva Comunitaria 2002/49, sobre Ruido Ambiental , ante las dificultades que se plantearan sobre su aplicación directa, como tampoco en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, dadas sus disposiciones sobre vacatio legis, no cabe dudar que el elemento normativo del tipo queda integrado con normas de carácter general, pues tal condición merecen tanto la Ley 16/2002, de 28 de junio, de la Generalitat de Catalunya sobre Contaminación Acústica , como la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Barcelona.
Cualquiera sean las diversas acepciones atribuidas doctrinalmente a la denominación norma general, lo que aquí interesa, respecto a la seguridad y a la igualdad jurídicas, es que la Ley de la Generalitat y la Ordenanza de Barcelona, aunque de vigencia territorial, contienen mandatos o prohibiciones sin discriminación alguna por razón de las personas Y, en ese sentido, deben reputarse como normas generales, no particulares, complementadoras del elemento normativo a que se refiere el art. 325 CP . Esta Sala, en la sentencia del 24/2/2003 , que incorpora abundante cita jurisprudencial, explica a partir del art. 148.1.9o CE , de los arts. 127.1 y 129.1, 2 y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del art. 25 f) de la ley de Bases de Régimen Local, como las Leyes Autonómicas y las Ordenanzas Municipales pueden cumplir la función de completar la Ley penal estatal , que defina el núcleo esencial del tipo, en materia de contaminación acústica”.