Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Laine)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2973/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:2973
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000. Plan Actuación Urbanística. Ordenación territorio. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
Esta sentencia trata sobre el proceso interpuesto por las mercantiles COLINAS GOLF RESIDENCIAL S.L., COLINAS GREEN GOLF S.L., GMP NUEVA RESIDENCIAL S.A. por el cual recurrieron el “Decreto del Gobierno Valenciano núm. 190/2018, de 19 de octubre, por el que se declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno.
Los argumentos empleados se resumen en los siguientes:
Por un lado, se infringe la normativa ambiental sobre espacios protegidos pues refieren que las partes de la finca incluidas en el paisaje protegido no reúnen los valores ambientales requeridos.
En segundo lugar, manifiestan que la delimitación del paisaje protegido “vulnera el principio de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos”. Un tercer motivo alegado es la falta de consulta pública, memoria económica ni evaluación ambiental estratégica.
El Programa de Actuación Urbanístico núm. 21 de Orihuela, se encuentra ubicado en el corazón de Sierra Escalona, y en gran parte está desarrollado. Este proyecto no está carente de controversia ya que no ha sido sometido a ningún tipo de evaluación ambiental. En la actualidad existen parcelas ya construidas y otras en desarrollo.
La Sala manifiesta conocer el expediente por diversos recursos anteriores, los cuales ya han sido también comentados en Actualidad Jurídica Ambiental. Tras examinar la prueba documental de una consultora ambiental, concluye que los elementos constituyentes, así como el carácter y atributos valorativos del paisaje en el ámbito de las fincas, son completamente diferentes a los del ámbito del paisaje protegido de la Sierra Escalona y su entorno. Por consiguiente, termina por aceptar el informe de la actora, y excluye del ámbito del paisaje protegido dichos terrenos incluidos en el PAU 21 de Orihuela.
En lo referente a la falta de consulta pública, memoria económica y falta de evaluación ambiental estratégica, nos es admitida pues según manifiesta,
“podrá omitirse la consulta previa cuando la propuesta no tenga un impacto significativo en la actividad económica o no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Y esto es precisamente lo que sucede en el presente caso, a tenor de la escasa relevancia de las consecuencias que, según lo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, origina la declaración de paisaje protegido de la sierra Escalona y su entorno”.
Foto 1. Ubicación del PAU 21 de Orihuela sobre Sierra Escalona.
En lo referente a la falta de memoria económica la Sala rechaza tal argumentación pues -ni la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni la normativa urbanística valenciana exigen, por su parte, que los documentos de declaración de paisaje protegido incorporen una memoria económica. La declaración de paisaje protegido, a diferencia de otras figuras legales, no precisa de tener una memoria presupuestaria.
Del mismo modo, la Sala no interpreta y por consiguiente no acepta los argumentos de la actora de que de la propia declaración de paisaje protegido origine por sí ningún efecto expropiatorio, y en todo caso, si el ulterior plan rector de uso y gestión del espacio protegido determinase la producción de alguno de esos efectos con consecuencias económicas, sería ese plan el que habría de contener la memoria económica invocada por los recurrentes.
Párrafos destacados:
“(…) Antes de analizar los motivos debemos hacer una precisión respecto del suplico de la demanda, como pretensión principal solicita la declaración de nulidad del decreto impugnado con expresa declaración de que las zonas de la finca fueron indebidamente incluidas en el perímetro del Paisaje de Protección por carecer de valores ambientales. Como subsidiaria, la anulabilidad parcial o totalmente del decreto impugnado con retroacción de actuaciones al momento de elaboración del proyecto de decreto. No se da cuanta la parte que cuanto se pide la “nulidad de un decreto” sobre paisaje protegido afecta a la totalidad, la Sala no puede decretar la nulidad total centrándose en el análisis de las partes que afectan a las fincas de los demandantes”
“(…) El 27 de septiembre de 2002, se aprobó el expediente de homologación del plan parcial, así como la aprobación provisional del programa. La homologación y plan parcial fueron aprobados definitivamente mediante edicto del Conseller de Obras Públicas el 30 de diciembre de 2005 y el proyecto de urbanización el 16 de febrero de 2006.”
“(…) concepto de paisaje protegido que ofrece el art.13.1 de la Ley valenciana 11/2014 que lo define: Los paisajes protegidos son espacios, tanto naturales como transformados, merecedores de una protección especial, bien como ejemplos significativos de una relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, o bien por sus especiales valores estéticos o culturales…”
“(…) Por su parte, el art. 35 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, nos dice:
Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada … Por su parte, el Convenio Europeo del Paisaje en su art. 1.a) nos dice:
… por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos…”
“(…) La esencia del paisaje protegido se basa en unos usos y aprovechamientos primarios (recolectores, agrícolas y ganaderos) en su adaptación a la naturaleza existente. Por su parte, en la “fincas” predominan los turísticos (residenciales, hoteleros, deportivos, infraestructurales etc.) integrados en la naturaleza conforme a tales usos y actividades antrópicas.”
Opinión del autor:
Ya hemos traído en numerosas ocasiones a las páginas de Actualidad Jurídica Ambiental, decisiones judiciales relacionadas con este espacio, sin lugar a dudas uno de los más valiosos del sureste peninsular, a la par que amenazado y denostado durante décadas por las administraciones. En este caso, ante la propuesta de declaración de la Sierra de Escalona como Paisaje Protegido, (en tanto en cuanto sigue la tramitación para su declaración como Parque Natural), aprobada por la Generalitat Valenciana en 2018, se presentaron cuatro recursos contenciosos por parte de varias empresas con intereses en la zona. Estos recursos han sido desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el último hace apenas unas semanas.
En la sentencia se reconoce la exclusión de los terrenos en los que las empresas recurrentes desarrollaron un proyecto urbanístico aprobado hace quince años, el PAU 21 de Orihuela (el cual, no olvidemos, aprobado sin evaluación de impacto ambiental). Pero al mismo tiempo el TSJCV respalda la protección otorgada a la Sierra de Escalona, al afirmar que “la promotora, que está desarrollando su plan urbanístico sobre 400 hectáreas en una de las zonas mejor conservadas del paraje, no podía reclamar desproteger todo el espacio natural sólo por una parte”.
Foto 2. Juvenil de águila perdicera (Hieraetus fasciatus) en Sierra Escalona. La sierra Escalona es una de las áreas de dispersión más importantes de Europa para esta especie tan amenazada, recientemente catalogada como en peligro de extinción por la Generalitat Valenciana. Cortesía de Miguel López.
Una vez más, el papel de las ONG ambientales ha sido fundamental, en esta ocasión, en contra de la reclamación judicial se habían personado tanto Amigos de Sierra Escalona como la Asociación de Vecinos San Miguel Arcángel de San Miguel de Salinas. En los otros recursos planteados, también desestimados, las empresas solicitaban la exclusión de más de 800 hectáreas de sus fincas del espacio protegido, con argumentos como que la declaración del Paisaje Protegido prohibía las actividades agrícolas o como una supuesta falta de valores ambientales de los terrenos afectados, argumentos rechazados por el TSJCV.
Enlace web: Sentencia STSJ CV 2973/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15 de junio de 2021.