23 julio 2019

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Autorización ambiental. Planta de recuperación de residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 8 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1. Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 2114/2019 – ECLI: ES:TSJCV:2019:2114

Temas Clave: Autorización ambiental; Declaración Interés Comunitario; Licencia de actividad; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento administrativo; Procedimiento sancionador

Resumen:

Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 487/2016 interpuesto por Tecnología Medio Ambiente Grupo F. Sánchez SL , contra la resolución de 26.10.2016 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de fecha 27.4.2016 denegando la solicitud de Declaración de Interés Comunitario (DIC) para planta de recuperación y residuos en pol. Benidresa y Resolución de fecha 26.10.2016 dictada por el Secretario Autonómico de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el citado Acuerdo, condenado a la actora al pago de las costas causadas a la administración demandada y a las codemandadas Ayuntamiento de Castelló y Masía Pla Roca SL al pago de las costas causadas a cada una de ellas hasta un máximo de 1.000 euros, por todos los conceptos.

Recopilando la situación, tras la solicitud presentada por la promotora, ésta fue admitida por la administración y solicitó la emisión de informes. Considera la promotora que todos los informes a excepción de los elaborados por el Ayuntamiento de Castellón y por el Servicio de infraestructura verde y paisaje, han sido favorables en el sentido que la actuación tiene una afectación parcial en la zona de policía de cauces públicos, pero el informe de la CHJ es favorable, así como el informe de la Consellería en materia de agricultura, el de la Dirección General de evaluación ambiental y territorial en relación con el Patricova, el del Servicio de carreteras y el del Servicio de gestión de residuos.

Alega la parte demandante en su recurso, los siguientes argumentos legales que se exponen de manera resumida:

I.-Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, vulneración del artículo 9.3 de la CE y nulidad de pleno derecho.

II.- Ausencia de motivación material en el informe desfavorable del Ayuntamiento de Castellón.

III.- Cuestiona el carácter vinculante de los informes emitidos por el servicio de infraestructura verde y paisaje.

IV–Oportunidad de la formulación de la Declaración de Interés comunitario en suelo no urbanizable.

V-Falta de competencia del Secretario Autonómico para resolver los recursos relativos a la DIC.

Por su parte, no comparte la Sala la afirmación de la actora de que todos los informes son favorables a excepción del informe del Ayuntamiento de Castellón y del Servicio de infraestructuras. Argumenta la Sala  que algunos de los informes que constan en la Resolución no se pronuncian, ni favorable ni desfavorablemente sobre la actividad, sino que se limitan a señalar normativa vigente o condiciones y trámites que deberá seguir la autorización de la actividad.

De igual modo, tampoco comparte la Sala la afirmación de que la Comisión justifica la denegación de la DIC en el informe desfavorable del Ayuntamiento cuando éste no es preceptivo, ni que éste informe municipal carezca de motivación material y análisis pormenorizado ya que no se trata como afirma el recurrente de que pueda darse una DIC en zona rural, sino de que como se ha dicho la atribución de usos no agropecuarios en suelo rústico es excepcional y la naturaleza del suelo no urbanizable común o protegido, exige una interpretación restrictiva de los supuestos en los que cabía levantar la prohibición general y a ello añaden las exigencias de la LOTUP de la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas de medio rural, la incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible, económico, social y en el medio natural, la infraestructura verde y el paisaje y la redes de infraestructuras por servicios públicos existentes y la oportunidad de acometer la actuación propuesta en el marco de la correcta la vertebración del territorio.

En lo referente al informe municipal desfavorable y el informe del servicio de infraestructuras verde y paisaje, que en efecto no son vinculantes, la denunciante no ha podido acreditar que los terrenos en los que pretende desarrollar la actividad estén en zona de alta y muy alta capacidad agrícola y alta calidad paisajística, mediante ninguna prueba que los contradiga, practicada en el procedimiento careciendo de valor probatorio la testifical de D. Ovidio Jefe del departamento técnico de la actora, aun cuando no esté aprobado el Plan General de Castellón que contenga la delimitación de la infraestructura zona verde, ni el régimen de usos y aprovechamientos, constando análisis pormenorizado en el expediente, de la incompatibilidad entre el centro de residuos proyectado y la alta capacidad paisajística atribuida a la unidad de paisaje, en la que se incluye la parcela en la que se pretende

Por todo ello, no ha podido apreciarse ninguna conducta arbitraria, desviación de poder, o error patente en la decisión de la administración autonómica al denegar la autorización, ni vulneración del artículo 9.3 de la CE.

Destacamos los siguientes extractos:

(…) “Expone los Informes desfavorables: El informe desfavorable del Ayuntamiento de Castellón fundamentado en: a) Proximidad de la ubicación a cauces y barrancos. b) Los terrenos encuentran en zona alta o muy alta capacidad agrícola y alta capacidad paisajística y ambiental. c) La ubicación propuesta no se encuentra en zonas aptas para este tipo de instalaciones de acuerdo con el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana.

El informe desfavorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje fundamentado en que no estaban subsanadas las deficiencias señaladas en el informe de febrero del 2016, respecto a la no compatibilidad de la actuación con infraestructura verde y el paisaje y que debería haberse estudiado una localización fuera de una unidad de paisaje de alto valor y en todo caso en zonas de menor incidencia, considerando la instalación pretendida incompatible con la infraestructura verde y el paisaje.”

(…) “I.- El visor cartográfico de la Consellería de infraestructuras territorio y medio ambiente de las zonas aptas para vertederos o aptas según estudio, no incluye la parcela en que se propone el proyecto, indicando en dicha cartografía una amplia zona apta para vertederos en las inmediaciones de la parcela que se propone, pero el otro lado de la Rambla de la Viuda. La actora no ha justificado en moda alguno que la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a la zona que le fue indicada el otro lado d la Rambla dela Viuda.

II.- La tramitación de un nuevo Plan general de Castellón en el que se está redactando un estudio de paisaje, un estudio ambiental y territorial estratégico que de acuerdo con el art. 52.2 de la LOTUP supone que estando la parcela interesada, incluida en una unidad de paisaje denominada paisaje de cultivos de la plana, de gran extensión, del término municipal, desde las cotas más bajas de los litorales por el norte, hasta la Rambla dela Viuda por el sur y que la unidad se engloba dentro del paisaje de relevancia regional PRR 36 huerta de la Plana de Castellón que afecta a varios términos municipales y está delimitado con un paisaje significativo a nivel regional caracterizado por presentar valores significativos, en general en buen estado de conservación y con elevado aprecio social que puede deteriorarse, si no se establecen medidas de integración paisajística adecuadas. Los terrenos están incluidos en la Unidad ambiental 45 denominada cultivos de superficies, destinadas al cultivo predominando los cítricos de regadío. Ciertamente el P.G de Castellón no está definitivamente aprobado pero debe ser tenido en cuenta, puesto que la aprobación de la DIC, podría ser incompatible con las futuras disposiciones del P.G.”

Comentario del Autor:

La vocación con la que supuestamente se establece esta figura es el aprovechamiento de terrenos en suelo no urbanizable para la construcción de instalaciones industriales, productivas o terciaras. Bajo ese nombre con apariencia inofensiva y que suena casi a música triunfalista y celestial “Declaración de Interés Comunitario” en realidad se ha pretendido dar salida al desarrollo de actividades privadas por el mero hecho de disponer la propiedad de esos terrenos, donde la función social –y/o comunitaria- de dicha actividad queda en un último plano, independientemente además de que su ubicación sea la más apropiada o no.

En este sentido, en un pasado muy reciente, han sido innumerables las denuncias de diversas ONG ante el  persistente incumplimiento de la normativa sobre evaluación ambiental en la Comunidad Valenciana. Muchas tramitaciones de Declaraciones de Interés Comunitario sortean el trámite de evaluación ambiental, incumpliendo la normativa ambiental, la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. La Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Afortunadamente, en el caso que comentamos la administración ha vigilado el cumplimiento de la normativa y así lo ha reconocido la Sala. En cualquier caso, no parece una figura trasparente y abogamos por una revisión de la misma o la derivación de la aprobación del desarrollo de las actividades que pretende regular al propio Plan General de Urbanismo (PGOU), con la consiguiente previsión de que terrenos son objetivamente los más adecuados para el desarrollo de este tipo de actuaciones.

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