20 febrero 2020

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Comunidad Murcia. Concesión administrativa

Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 23 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Sanz Calvo)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 3133/2019 – ECLI: ES: AN: 2019:3133

Temas Clave: Concesión administrativa; Dominio público marítimo terrestre; Caducidad; Quiosco

RESUMEN:

Se impugna por un particular la resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de abril de 2016, en cuanto otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión de ocupación de 40 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre con destino a la instalación del quiosco nº 1 en la playa de Barnuevo, en Santiago de La Ribera, término municipal de San Javier (Murcia).

Dicha resolución también otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión para la ocupación de otros 40 metros cuadrados en la playa de El Pescador, t.m. de San Javier con destino a la instalación del quiosco nº 3, pero la actora circunscribe la impugnación de la citada Orden Ministerial al otorgamiento de la concesión para la instalación del quiosco nº 1.

Se destacan algunos hechos de especial relevancia en el presente recurso:

1.- El Ayuntamiento de San Javier presentó en la Demarcación de Costas de Murcia solicitud de concesión de cinco años de ocho quioscos en las playas de Santiago de La Ribera, T.M de San Javier (Murcia).

2.- Sometida la petición a información pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y al Ayuntamiento de San Javier para su exposición en el tablón de anuncios, presentó alegaciones, la recurrente quien solicitó se le tuviera como parte en el expediente, oponiéndose al otorgamiento de la concesión referente al quiosco 1 y solicitando que se le adjudicara a ella, que era la titular de la concesión administrativa adjudicada en marzo de 2007.

3.-Por resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de abril de 2016, se otorga al Ayuntamiento de San Javier la concesión de ocupación de 80 metros cuadrados (40 m2 por quiosco) de dominio público marítimo terrestre con destino a la instalación de los quioscos nº 1 y 3 en las playas de Barnuevo y El Pescador, término municipal de San Javier (Murcia), por 20 años prorrogables por otro periodo de 10 hasta un máximo de 30 años.

La actora tras efectuar un minucioso relato de hechos sustenta su pretensión impugnatoria

en los siguientes motivos: a) desestimación de la solicitud de concesión del Ayuntamiento por silencio administrativo; b) desistimiento del peticionario Ayuntamiento de San Javier; c) caducidad del procedimiento; d) conculcación del derecho de igualdad y falta de audiencia al recurrente; e) vulneración de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva; e) incongruencia extra petitum: plazo de hasta 30 años de la concesión y, f) desviación de poder.

La Sala,  a la vista de los alegatos efectuados por la recurrente, la documentación obrante en el procedimiento y las alegaciones por ella efectuadas en el trámite de información pública

resulta indudable su interés legítimo en el otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo terrestre con destino a quiosco en la playa, cuestión que había sido puesta en duda por la contraparte.

Analizando otra de las cuestiones argumentadas por la recurrente, la caducidad, resulta que cuando se dicta la resolución aquí impugnada de 14 de abril de 2016 ya había transcurrido en exceso el plazo de 8 meses y procede apreciar la caducidad invocada y anular en consecuencia la resolución impugnada en lo que respecta al otorgamiento de la concesión del quiosco nº 1, que es al que se circunscribe la pretensión de la actora y la impugnación de la resolución por ella efectuada.

La apreciación de la caducidad del procedimiento hace innecesario entrar a analizar el resto de los motivos invocados por la actora.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Sostiene el Abogado del Estado que la recurrente no ostenta ningún derecho ni facultad para impugnar la resolución de otorgamiento de una concesión a un tercero. Esgrime que según el artículo 69 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, sobre ocupación de zonas urbanas de las playas, ha de prevalecer el interés público y en el caso de autos ha sido el propio Ayuntamiento el que ha licitado y otorgado autorización para distribuir los quioscos entre los posibles interesados. De hecho, alega, si se estimaran las pretensiones de la recurrente, lo que sucedería es que se anularía la concesión al Ayuntamiento para el quiosco nº 1, dejando por tanto sin efecto la autorización que, a su vez el Ayuntamiento parece haber otorgado a la recurrente. En definitiva, decaería su derecho a la ocupación que ahora ostenta por lo que no obtendría un beneficio particular de la anulación, ni sufre un perjuicio derivado del acto impugnado, sino al contrario.”

“(…) Abundando en lo expuesto, señala la STS 28 de enero de 2019 (Rec.4580/2017), que ” Para apreciar el requisito de la legitimación en una determinada persona física o jurídica, es preciso, salvo en los excepcionales supuestos en los que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la existencia de una acción pública, que exista un interés legítimo en la pretensión ejercitada, que debe ser identificado en la interposición de cada recurso contencioso administrativo. Así, la legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, “implica la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso- administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto”. (SSTS de 13 de diciembre de 2005 (recurso 120/2004) y 20 de marzo de 2012 (recurso 391/2010)).”

“(…) En el caso de autos, esgrime la actora en apoyo de su legitimación activa que, tiene interés legítimo por cuanto viene ocupando el dominio público marítimo terrestre en la playa de Barnuevo con el quiosco nº 1 que también explota y por virtud del contrato administrativo celebrado el 15 de junio de 2007 con el Ayuntamiento codemandado, contrato prorrogado unilateralmente por el citado Ayuntamiento hasta nueva adjudicación en nuevo proceso licitatorio que éste convoque. También porque solicitó y por dos veces para ella la concesión para esa ocupación del DPMT mediante dicho quiosco nº 1 y además, porque el artículo 109 de la Ley de Costas reconoce la acción pública y cita en este sentido la Sentencia de esta Sección de 19 de abril de 2016 (Rec. 336/2014 ).”

Comentario del Autor:

Esta Sentencia de la Audiencia Nacional se suma a otras muchas que han resuelto recursos frente a resoluciones de la administración en materia de concesiones administrativas

Son dos los aspectos más destacables de esta Sentencia. En primer lugar, se plantea si existe legitimación activa por la parte actora, despejándose dicha duda al exhibir contrato administrativo celebrado entre la recurrente y el Ayuntamiento codemandado.

En segundo lugar, ante la evidencia del trascurso del tiempo establecido desde cuando se dicta la resolución recurrida, se estima dicha circunstancia y se establece la caducidad invocada, anulando en consecuencia la resolución impugnada en lo que respecta al otorgamiento de la concesión del quiosco nº 1.

Enlace web: Sentencia SAN 3133/2019  de la Audiencia Nacional de Madrid de 23 de julio de 2019