Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2698/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:2698
Palabras clave: Urbanismo. Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Interés público. Suelo urbano industrial. Núcleo poblacional. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La Mercantil “Bodegas COPABOCA S. L.” recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 19 de febrero 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la misma contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 5 de octubre de 2016 a través del cual se otorgó a la mercantil “A y B HISLABOR DECOR S.L.” autorización de uso excepcional en suelo rústico para instalar una nave industrial de producción de productos auxiliares del sector textil y la confección en las parcelas 62 y 64 del Polígono 4 de Tordesillas, con una superficie de 88.086 m2 y 322.975 m2 respectivamente.
La recurrente considera que se han infringido las exigencias contenidas en los artículos 307.2 y 308 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Esgrime en su defensa no haberse acreditado ni el objeto de la actividad a desarrollar en la instalación ni el interés público que se exige, entendiendo que se ha vulnerado la obligación de preservar la naturaleza rústica de los terrenos por cuanto se trata de una actividad que por su propia naturaleza puede ubicarse perfectamente en suelo urbano industrial, y de permitirse este tipo de actuaciones se pondría en riesgo la propia naturaleza rústica del suelo.
La Sala desestima estas alegaciones y para ello se remite al contenido de la memoria que se acompaña con la solicitud en la que se definen el objeto para el que se interesa la autorización de uso excepcional de suelo rústico así como las características de emplazamiento, de uso, superficie, características de las construcciones, ocupación de la parcela, dotaciones de servicios, etc.
A los efectos de justificación del interés público, la Sala se ampara en la normativa urbanística y en el PGOU de Tordesillas que respalda el emplazamiento de la nave en suelo rústico. Por otra parte, no existe suelo urbano industrial disponible para su uso inmediato y, por tanto, para ubicar la nave, ya que el suelo urbanizable industrial no se encuentra desarrollado. En la misma línea, tratándose en realidad de una ampliación de la industria ya existente en la parcela 62, no sería posible desligar los diferentes procesos productivos que comparten tanto maquinaria como instalaciones. Asimismo, mientras que las dos parcelas tienen dotaciones y servicios, no ocurre lo mismo en los sectores con suelo de uso industrial carentes de desarrollo urbanístico. Tampoco el suelo de las parcelas está afecto a valores naturales sometidos a régimen de protección ambiental alguno, ni existe riesgo de creación de núcleo poblacional dado el carácter industrial de las instalaciones previstas.
El segundo motivo impugnatorio se centra en la necesidad de evaluación ambiental y que relaciona con el hecho de que en la memoria que se presenta con la solicitud falta la definición del uso para el que se destina la instalación que se pretende proyectar en suelo rústico al tratarse de una construcción en más de 2,7 hectáreas que por sí sola ya puede suponer un polígono industrial, entendiendo que esa falta de definición no permite conocer si debe someterse a algún tipo de evaluación ambiental. A juicio de la Sala no estamos ante un proyecto de solicitud de licencia sino ante una autorización de uso excepcional en suelo rústico no equiparable a los supuestos previstos en los anexos I y II de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental ni en la regulación contenida en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. En definitiva, la autorización no comporta ejecución directa de actividad alguna.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Debemos considerar que la documentación aportada y los datos en ella contenidos permiten apreciar el cumplimiento de las previsiones exigidas en el citado artículo 307 del RUCYL, sin que por ello pueda estimarse la vulneración a este respecto que se pretende en la apelación, pues debe recordarse que no estamos ante un proyecto de solicitud de licencia, por lo que no se requieren precisiones que hagan referencia a específicos requerimientos funcionales o dimensionales de la industria ni de los procesos industriales ni de la específica maquinaria, que sí deberían reseñarse en el proyecto que debiera presentarse si se tratara de
solicitud de licencia urbanística -ambiental y de obras- (…)”.
“(…) No puede negarse que la nave para la que se interesa la autorización de uso en suelo rústico se encuentra destinada a una actividad de tipo industrial y que su ubicación, prima facie, está orientada a un suelo apto para este tipo de uso, sin embargo puede considerarse y se considera justificado el interés público que resulta del conjunto de hechos y circunstancias que convergen en el presente caso, pues la autorización de este uso se encuentra permitida tanto en el art. 23.2.g.3º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -LUCyL- como en los artículos 57.g.2º y 308.e), ambos del RUCyL, así como en el PGOU de Tordesillas vigente, como se aprecia del contenido de la norma 11.4.1. Así, resulta acreditada en el presente caso la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico porque se trata de ubicar en una finca con una superficie más que suficiente para albergar en ella la nave y la zona de urbanización que se precisa para la actividad pretendida; los diferentes informes emitidos por la Administración Local evidencian que no existe suelo urbano industrial disponible para su uso inmediato y por tanto para poder ubicar la nave, ya que el suelo urbanizable industrial contemplado en la normativa de planeamiento no se encuentra desarrollado (…)”.
“(…) En lo referente a la interpretación restrictiva que ha de darse a las autorizaciones en suelo rústico y a la obligación de preservar el mismo ha de destacarse que el citado suelo no está afecto a valores naturales sometidos a régimen de protección ambiental alguno no derivándose por tanto riesgo a ese valor de rústico común, por lo que no se contraviene el valor ambiental del suelo en estado rural a que se refiere tanto la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural y la Ley 4/2015 del Patrimonio Natural de Castilla y León. La prexistencia de la nave en la parcela 62 y la de las instalaciones de bodega de las que es titular la entidad aquí apelante tampoco ponen en riesgo el carácter rústico del suelo ni suponen peligro de crear núcleo de población, ni con la autorización solicitada puede entenderse que se está convirtiendo la excepcionalidad de la naturaleza de estas autorizaciones en norma general, ni tampoco puede entenderse que suponga riesgo de creación de núcleo poblacional dado el carácter exclusivamente industrial de las instalaciones previstas (…)”.
“(…) La solicitud que ha dado lugar al Acuerdo recurrido no se encuentra incluida dentro de aquellas para las que la normativa de aplicación exige evaluación de impacto ambiental. Y en relación a este motivo impugnatorio debemos hacer hincapié en lo que ya fijamos en los fundamentos precedentes al respecto de que la solicitud presentada por la empresa “A y B Hislabor S.L.” lo es únicamente para la concesión del correspondiente uso excepcional para la instalación de una nave industrial de fabricación de productos auxiliares del sector textil, y que no estamos ante un proyecto de solicitud de licencia, por lo que consideramos que no existe infracción del artículo 307 del RUCYL al entender que en la memoria que se acompaña no se requieren precisiones que hagan referencia a específicos requerimientos funcionales o dimensionales de la industria ni de los procesos industriales ni de la específica maquinaria, que sí deberían reseñarse en el proyecto que debiera presentarse si se tratara de solicitud de licencia urbanística -ambiental y de obras- (…)”
Comentario de la Autora:
A lo largo del contenido de esta resolución judicial, el extremo que más se destaca es que nos encontramos con una solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y no en un procedimiento de solicitud de la correspondiente licencia urbanística que conllevaría la ejecución de actividad y en cuya tramitación sí se exigirían precisiones referidas a requisitos funcionales o dimensionales de la industria o de los procesos industriales.
Un pronunciamiento que ha servido a la Sala de hilo conductor para rechazar todas las alegaciones de la parte apelante al entender justificados el objeto para el que se interesa la autorización, las dificultades de disponibilidad de suelo en un polígono industrial del municipio, la acreditación del interés público que reviste la actividad, la imposibilidad de creación de un núcleo de población, o la no necesidad de evaluación ambiental por cuanto una autorización de esta naturaleza no queda incluida en el ámbito de aplicación de aquella normativa ambiental.
Nos da la sensación que cada vez son más los casos que llegan a los Tribunales sobre autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico para la puesta en funcionamiento de actividades industriales, y su permisión. Ya se ha dado cuenta de ello a través de esta publicación, en la que se ha reiterado –sobre todo en zonas despobladas- el sobrante de suelo. Ahora bien, ello no significa que pueda abandonarse la obligación de preservar el suelo rústico amparándose siempre y en todo caso en la falta de desarrollo o ausencia de dotaciones en los polígonos industriales, o en el hecho de no estar sometido a ningún régimen de protección ambiental. Conjuguemos desarrollo rural sostenible e industrialización.