Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 692/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:692
Temas Clave: Lobo; Plan de Aprovechamiento; Temporada anual
Resumen:
En un corto espacio de tiempo, ha sido la especie del lobo la que ha dado origen a diversas sentencias por parte de esta Sala. Si anteriormente fue el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo; en el presente caso, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación conservacionista “La Manada” contra la Orden de 26 de agosto de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para la temporada 2015/16.
La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León alega la pérdida del objeto del recurso, por cuanto el plan no resulta aplicable en la actualidad, ya que se han aprobado nuevos planes de aprovechamientos comarcales para las temporadas 2016 a 2019. A sensu contrario, la Sala entiende que no hay tal pérdida, y para ello se ampara en la doctrina jurisprudencial según la cual, para dar lugar al cierre del proceso, la pérdida del interés legítimo debe ser completa. Asimismo, el hecho de que las disposiciones generales no estuviesen vigentes en el momento de su impugnación, en modo alguno implica necesariamente aquella pérdida de objeto. Paralelamente, como consecuencia de la vigencia del Plan, se han podido derivar determinadas situaciones jurídicas, y el nuevo plan adoptado también puede adolecer de los mismos defectos. En definitiva, se descarta este primer motivo de recurso.
A continuación, trae a colación su sentencia de 17 de mayo de 2017 (https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-castilla-y-leon-caza-palomas-y-aves-acuaticas/), que anuló entre otros extremos los preceptos que declaraban al lobo especie cinegética (art. 13) y especie cazable en función de la orden anual de caza que dictara la Consejería competente en la materia (art. 14); así como otras resoluciones judiciales dictadas con ocasión de la impugnación de las Órdenes Anuales de Caza. Asimismo, se detiene en el alcance de estas últimas y en su carencia de rango suficiente para valorar una utilización razonable de las especies o para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico. Al mismo tiempo, exceden del contenido que a estas normas les atribuye el artículo 41 de la Ley de Caza en cuanto a la determinación de las especies cazables cada temporada.
De conformidad con estas premisas, la Sala llega a la conclusión de que no resulta viable establecer un plan que regule el aprovechamiento cinegético del lobo al carecer de cobertura legal. Afirmación que corrobora el contenido de su sentencia de 25 de enero de 2018. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-castilla-y-leon-plan-de-conservacion-y-gestion-del-lobo/
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La orden anual de caza no es norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, pues ello supondría que la Directiva vendría a ser desarrollada por las ordenes anuales de caza de vigencia temporal limitada y carentes de la estabilidad que el Tribunal de Justicia ha estimado precisa para las normas que integren el derecho comunitario al derecho interno de cada país (…)”.
“(…)Es decir, conforme al art. 41 de la ley de Caza , la Orden Anual de Caza podrá determinar las especies cazables cada temporada pero para ello es preciso que previamente se haya establecido un régimen de protección de dichas especies de modo que se garantice su estado de conservación, y su utilización razonable, y esta función la debe llevar a cabo una norma como la que es objeto de este recurso declarando cinegéticas aquellas especies que pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin comprometer su estado
de conservación en esta Comunidad Autónoma, y estableciendo un régimen jurídico de protección para el ejercicio de la caza que garantice una utilización razonable y una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas. Labor reguladora de la actividad cinegética que, como ya se ha dicho en las anteriores Sentencias de esta Sala, no puede dejarse a las Órdenes Anuales de Caza, las cuales deben limitar su ámbito a lo previsto en la Ley de caza (…)”.
“(…) Por tanto, si el lobo no es especie cinegética, según se dice en la repetida sentencia por no constar en el expediente documentación científica que justifique su catalogación como tal, ni cazable, por no ser la orden anual de caza norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, no cabe establecer un plan que regule su aprovechamiento cinegético al carecer de cobertura legal (…)”.
Comentario de la Autora:
Al margen de los fundamentos jurídicos que descartan la pérdida del objeto del recurso, lo destacable de esta sentencia es que a través de la aprobación de una orden anual no pueden cumplirse los principios de utilización razonable y regulación cinegética de la especie del lobo. Carece del rango suficiente y de la estabilidad precisas. Tampoco a través de ella se puede garantizar un adecuado mantenimiento de la especie.