Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2812/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:2812
Temas Clave: Urbanismo; Licencia urbanística; Autorización ambiental integrada; Caducidad
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Cubillos del Sil frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Bierzo Aire Limpio y por un particular frente a la desestimación por silencio de los recursos de reposición formulados contra el Decreto de la Alcaldía de 16 de octubre de 2009, que otorgó a la mercantil “Aqualdre Zinc, S.L.”, licencia urbanística para la construcción de una “planta de producción de óxido de zinc”; así como contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada ante dicho Ayuntamiento el 22 de octubre de 2010 para que declarase la caducidad de dicha licencia urbanística. Actos que fueron anulados por la sentencia recurrida.
En la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, que la Sala toma como punto de referencia, se puso de relieve que la mercantil no subsanó en ningún momento las graves carencias apreciadas cuando se concedió la licencia urbanística, como fueron la falta de presentación del proyecto de ejecución y el incumplimiento de los requisitos urbanísticos. Tampoco presentó el previo “informe sobre la inclusión de las medidas correctoras en cada uno de los proyectos necesarios para el desarrollo del proyecto”. A su vez, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León revocó y declaró la caducidad de la autorización ambiental integrada (AAI) que le otorgó por orden de 15 de junio de 2009, al haber transcurrido el plazo para comenzar a ejercer la actividad.
La apelante considera que debe apreciarse pérdida sobrevenida del objeto del recurso toda vez que por Resolución de la Alcaldía de 23 de julio de 2015 se procedió a anular la licencia urbanística concedida al haberse dejado sin efecto la AAI.
No acoge la Sala las alegaciones del Ayuntamiento. Para ello se basa en que la anulación de la licencia urbanística no conlleva la revocación de la sentencia apelada por cuanto este hecho debió ponerse en conocimiento del Juez o Tribunal. Por otra parte, el otorgamiento de la AAI precede a las demás autorizaciones sustantivas, entre ellas, a la licencia urbanística y, en este caso, tampoco la mercantil presentó el informe sobre medidas correctoras que era necesario para el otorgamiento de la licencia de obras. El hecho de que en la Resolución de 16 de octubre de 2009 no se hubieran establecido plazos para el comienzo de las obras, tal y como pone de relieve la apelante, no significa que no fuera posible declarar su caducidad por cuanto juegan los plazos establecidos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que debieron ser cumplidos por el ayuntamiento.
En definitiva, la Sala desestima íntegramente el recurso de apelación con imposición de las costas al Ayuntamiento.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La anulación de la licencia urbanística litigiosa en virtud de la Resolución de la Alcaldía de 23 de junio de 2015 no puede llevar a la revocación de la sentencia apelada, pues el reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la parte demandante ha de ponerse en conocimiento del Juez o Tribunal, como dispone el art. 76.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (…)”.
“(…) En el presente caso la licencia urbanística otorgada por la Resolución de la Alcaldía de 16 de octubre de 2009 a Aqualdre Zinc, S.L., para el proyecto de que se trata lo fue indebidamente, toda vez que en la autorización ambiental otorgada a esa mercantil por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de junio de 2009 para dicho proyecto se estableció expresamente, entre sus condiciones por lo que ahora importa, que “con anterioridad a la concesión de la licencia de obras se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe sobre la inclusión de las medidas correctoras en cada uno de los proyectos necesarios para el desarrollo del Proyecto”, y ese condicionante no fue cumplido por dicha mercantil, como resulta del informe emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que consta aportado con la demanda, como se señala acertadamente en la sentencia de instancia.
Por ello, la alegación del Ayuntamiento apelante de que el informe que debía presentarse ante el Servicio de Medio Ambiente no era necesario para el otorgamiento de la licencia de obras no puede prosperar, pues expresamente se estableció así en la autorización ambiental, lo que no consta que fuera impugnado (…)”.
“(…) La alegación de la parte apelante de que al no haberse establecido plazos para el comienzo de las obras en la licencia urbanística concedida por la citada Resolución de 16 de octubre de 2009 no podía declararse la caducidad de la misma, tampoco puede llevar a la revocación de la sentencia de instancia, pues el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004 de 29 de enero, en la redacción aquí aplicable, establece unos plazos para el comienzo y para la finalización de las obras, cuando no se hubieran contemplado en la propia licencia urbanística (…)”.
Comentario de la Autora:
El Ayuntamiento de Cubillos del Sil no debería haber otorgado licencia urbanística para la construcción de una planta de óxido de zinc por los vicios de nulidad de los que adolecía y cuya subsanación tampoco supervisó, a pesar de la escasa predisposición del promotor en su corrección. Tampoco reparó en el incumplimiento del condicionado establecido en la autorización ambiental integrada cuando era conocedor de que su otorgamiento debía ser previo al de la licencia urbanística. Asimismo, el hecho de que el órgano autonómico dejara sin efecto la AAI por caducidad, hecho que se publicó en el BOCyL el día 1 de marzo de 2012, le debió conducir a dejar sin efecto la licencia urbanística. Y lo hizo, pero a través de una resolución de julio de 2015, en la que ya no puede ampararse para solicitar la revocación de la sentencia de instancia. Un tiempo demasiado largo para adoptar la extinción de los efectos de una licencia urbanística.