17 diciembre 2024

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Concesión aguas privadas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 3 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 4004/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:4004

Palabras clave: Aguas subterráneas. Concesión. Regadío. Red Natura 2000. Zona de Especial protección para las aves. Aves esteparias.

Resumen:

En este caso, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 3 de marzo de 2022, que denegó la concesión de aguas solicitada por aquél el 27 de marzo de 2017.

El recurrente interesó a la CHD la modificación del aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua “Medina del Campo”, inscrito desde mayo de 1993 en el Catálogo de Aguas Privadas. Con la modificación interesada se pretendía aumentar el perímetro de la superficie regable autorizada a 60,1799 hectáreas, aumentar la superficie de riego de 12 a 14,6430 hectáreas sin incrementar los 72.000 m3 de volumen de riego concedido, y hacer una rotación de cultivos de regadío intensivo de remolacha, maíz o patatas para un máximo de 14,6430 hectáreas dentro de una superficie total de 60,1799 hectáreas. En definitiva, allí donde la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas permitía regar 12 hectáreas en un perímetro de 33 hectáreas, se pretende pasar a la posibilidad de regar 14 hectáreas y media en 60 hectáreas, es decir, en un perímetro 27 hectáreas mayor.

Sobre la base de estas premisas, la Sala rechaza el primer motivo de impugnación referido a la falta de motivación de la resolución, por cuanto la CHD se basa en los distintos informes desfavorables prestados por diversos organismos autonómicos, en los que se constata la afección negativa que la modificación de la concesión de aguas provoca en espacios Red Natura 2000, particularmente, a la ZEPA Tierra de Campiñas, en la que se destaca la presencia de aves esteparias. Se suma que la transformación de tierras en regadío constituye una las presiones más relevantes sobre dichas aves, así como sobre los hábitats de interés comunitario no amparados por esa Red y sobre los taxones de Flora Protegida de Castilla y León.

El recurrente no ha desvirtuado ninguno de estos extremos, por lo que el motivo decae. La misma suerte desestimatoria corren el resto de los motivos alegados. En primer lugar, si bien la modificación interesada puede resultar compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, ello no significa que deba reconocerse automáticamente. No prospera la alegación sobre la falta de acreditación de daños, perjuicios o riesgos; ni tampoco el motivo que lleva por rúbrica “carga de la prueba”, máxime cundo corresponde a la parte recurrente probar que con la actuación que proyecta no se causa perjuicio al interés general.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Basta con señalar que la CHD se basa, y los reproduce, en los distintos informes desfavorables que se refieren, el del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de 17 de marzo de 2021, el del Servicio instructor del procedimiento de 18 de mayo de 2021 y el informe técnico complementario de 5 de noviembre de 2021, informes todos en los que se constatan afecciones a la Red Natura 2000, y en particular a la ZEPA Tierra de Campiñas, a hábitats de interés comunitario no amparados por esa Red y a taxones de Flora Protegida de Castilla y León. No sobra reseñar, como se destaca en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León obrante en el expediente, que no ha sido desvirtuado, primero, que el ámbito del proyecto se localiza íntegramente dentro de la ZEPA Tierra de Campiñas, que se caracteriza por la presencia de un buen elenco de aves, entre las que destacan las aves esteparias, segundo, que entre ellas se encuentran el aguilucho cenizo, la ganga ortega y el sisón, incluidos dentro de la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (son las que corren el riesgo de pasar a la categoría de “En Peligro de Extinción”) y tercero, que de acuerdo con el Plan Básico de Gestión y Conservación de ese Espacio Protegido -Tierra de Campiñas- entre las presiones más relevantes sobre sus valores está la transformación en regadío, por lo que es muy importante mantener los sistemas agrícolas extensivos de secano con diversidad estructural y de cultivos, debiendo evitarse en lo posible las transformaciones en regadío que superen umbrales que afecten a las poblaciones de aves esteparias, circunstancias todas que llevan a concluir que el proyecto que en este proceso interesa podría contribuir a que la consecución del objetivo de conservación fuera más difícil de lograr, lo que debe ser puesto en conexión con el principio de precaución que por imperativo del derecho comunitario rige en la materia (…)”.

Comentario de la Autora:

Esta sentencia pone de relieve que la solicitud de una modificación de la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en la que se pretende incrementar la superficie de riego en una parcela destinada al cultivo de regadío intensivo no otorga sin más un derecho al uso privativo de estas aguas en favor del solicitante, máxime cuando el otorgamiento de una concesión es discrecional y acorde con el interés público. Un interés general representado en este caso por la protección del medio ambiente, que resulta incompatible con la modificación de la concesión, máxime cuando se afecta a una ZEPA y puede perjudicarse a la integridad de ese espacio.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 4004/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 3 de octubre de 2024