Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4813/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:4813
Palabras clave: Cambio de uso forestal a agrícola. Montes. Biodiversidad. Red Natura 2000.
Resumen:
La Sala conoce del recurso planteado por un particular frente a la Orden de 3 de julio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 4 de mayo de 2023, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquel contra la resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se deniega la solicitud de autorización de cambio de uso forestal a agrícola solicitado por el recurrente respecto a una parcela del término municipal de Tordesillas (Valladolid) con una superficie de 14,6009 hectáreas.
El recurrente alega que la parcela siempre ha tenido un uso agrícola y nunca forestal, tal como se desprende de las certificaciones del Registro de la Propiedad y del Catastro, así como de los informes técnicos favorables obrantes en el expediente, sin que puedan prevalecer los desfavorables, como el de la Sección de Espacios naturales, flora y fauna del Servicio Territorial de Medio Ambiente que desaconseja autorizar el cambio de uso forestal – pasto arbustivo- por “afección a hábitats” de fauna y flora, sin motivación alguna.
La Administración demandada entiende que no concurren las circunstancias para que se autorice un cambio de uso desde el punto de vista de la presencia de Hábitats de Interés Comunitario, lo que enfatiza su carácter de lugar importante para la biodiversidad y con las que se desvirtúan los informes periciales de la parte actora.
Descartada la inadmisión del recurso, la Sala lo desestima íntegramente por los siguientes argumentos:
– La parcela litigiosa está incluida totalmente en Red Natura 2000, concretamente en la ZEC “Riberas del río Duero y afluentes”, de ahí que le sean inherentes valores dignos de protección respecto a hábitats y especies.
– El plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 considera que los cambios de uso del suelo debido a la ocupación directa conllevan pérdida directa, fragmentación y degradación de hábitats.
-En los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León no se contempla la actividad evaluada como medida de gestión específica, y de su contenido se desprende la necesidad de controlar los cambios de uso de suelo forestal y agrícola.
-Aunque hubo un tiempo en que la parcela se labró, lo cierto es que su cultivo fue abandonado y la parcela litigiosa tiene la consideración de monte.
-El cambio de uso no puede ser autorizado por cuanto el valor ecológico de la flora y la fauna pueden resultar dañados.
En definitiva, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Por tanto, aunque hubo un tiempo en que esa parcela estuvo labrada, como sostiene el recurrente, después el uso agrícola estuvo abandonado (como reconoce también el testigo) y la parcela litigiosa tiene la consideración de monte, de conformidad con lo establecido en el art. 2.c) de la Ley 3/2009, de 6 de abril de montes de Castilla y León (terrenos cuyo cultivo agrícola hubiera sido abandonado por plazo superior a veinte años y que hubieran adquirido signos inequívocos de su estado forestal, salvo cuando se hallen acogidos a programas públicos de abandono temporal de la producción agraria),siendo además el uso agrícola actual ilegal porque la parcela tiene la consideración de monte y no se ha autorizado el cambio de uso y es incompatible con la protección que exige su inclusión dentro de la Red Natura 2000.
Por otro lado, el cambio de uso no podría ser autorizado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola, porque dispone su art. 4 que la autorización de roturación será denegada en todo caso si concurre alguna de las siguientes circunstancias: d) Cuando el valor ecológico de la flora, fauna o cualquier otro elemento del medio natural sufra daño grave.
Si como se ha expuesto, los hábitats que podrían estar afectados por el cambio de uso se encuentran en un estado de conservación desfavorable y ese cambio no haría más que aumentar su deterioro parece evidente que no procede su autorización, aunque el terreno sea susceptible de ser objeto de explotación agrícola y lo hubiera sido en periodos anteriores.
El hecho de que el recurrente hubiera adquirido la parcela en el año 2017 y que estuviese registrada y catastrada como de labor secano no ampara el cambio de uso pretendido desde el momento en que dicha parcela está incluida en la Red Natura 2000 de Castilla y León desde 2015 y el uso agrícola es incompatible con el estado de conservación desfavorable en que se encuentran los hábitats afectados.
El hecho de que no se haya iniciado ningún expediente sancionador por labrar y sembrar la parcela objeto de litigio, que señala el perito de la recurrente en su informe, no evidencia otra cosa que la dejadez de la Administración en la protección de los hábitats de la Red Natura 2000, lo que no constituye título alguno que autorice lo solicitado (…)”.
Comentario de la Autora:
Con carácter general, los cambios en el uso de suelo y la cubierta vegetal derivados de actividades como la agricultura pueden generar impactos negativos sobre la biodiversidad y la prestación de servicios ecosistématicos, que son precisamente los que en este caso han conducido a la Sala a rechazar el cambio de uso forestal a agrícola. A ello se suman los inconvenientes de cambiar el uso del suelo forestal a agrícola, cuyo perjuicio principal se encuentra en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Es cierto que este cambio puede causar inconvenientes, pero también puede ser ventajoso y beneficioso en determinadas circunstancias, como es la demanda de productos agrícolas. En cualquier caso, prevalece el carácter excepcional del cambio de uso