Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 5 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 5628/2013
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Biodiversidad; Minería
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo, que trae causa de la sentencia dictada por esta misma Sala de fecha 3 de junio de 1.999, en la que se ordenó la retroacción de las actuaciones; se interpone contra la resolución presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada el día 24 de octubre de 1.990 por la mercantil HERMANOS PRADOS QUEMADA, S.L., en relación a la explotación minera de granito para uso ornamental (recurso de la Sección C), en el área comprendida en el Permiso de Investigación Torrealta, la que fuera reiterada el 23 de julio de 2.003.
La mayor parte de los argumentos alegados por la mercantil recurrente se centran en demostrar la invalidez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), apoyándose en la compatibilidad de la explotación minera con el medio ambiente.
Los aspectos en los que se funda la DIA para informar desfavorablemente el proyecto son los siguientes: 1º) que la explotación se ubica en la Zona Especial de Protección (ZEPA) del Valle del Tiétar; 2º) la presencia en el entorno inmediato del lugar elegido de una pareja de águila imperial y otra de cigüeña negra; 3º) el propio concepto de “entorno inmediato” que se emplea en la DIA; 4º) el impacto producido por la explotación de la cantera en las especies protegidas; 5º) el efecto global sinérgico del ruido de la carretera y de la cantera; y 6º) los efectos de la explotación de la cantera sobre la morfología y el paisaje.
La Sala analiza si la mercantil ha conseguido enervar los elementos que se tuvieron en cuenta para emitir una DIA desfavorable. Al efecto, comprueba si la ejecución de la explotación minera va a causar perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, o no. Para ello, toma en consideración aspectos tales como:
-Existencia en el entorno inmediato del lugar elegido para la cantera de una pareja de un águila imperial y otra de cigüeña negra; entendiéndose por entorno inmediato “los terrenos situados en un radio de aproximadamente 3 Kilómetros en torno al lugar de nidificación”. La Sala toma la referencia de 2 Kilómetros, establecida en los informes técnicos de los Servicios de la Junta, y no la de 500 metros, a los que alude la recurrente.
-La instalación de la cantera afectaría a la reproducción de las especies de la zona debido a los ruidos derivados de la explotación del proyecto que supondría la utilización de martillos perforadores, explosivos de tipo dinamita, sopletes de aire comprimido, etc.; que provocarían unos niveles de ruido de entre 103-112 decibelios.
-El impacto paisajístico, por el hecho de que la explotación minera se apreciará desde la Sierra de Gredos.
Por otra parte, dada la trascendencia de los intereses ambientales en juego, la Sala acordó de oficio, la práctica de una nueva prueba pericial, a través de la cual se dictaminara sobre el impacto biológico, sobre la morfología y el paisaje, y sobre el impacto socioeconómico que pudiera originar la cantera y, en su caso, sobre la suficiencia de las medidas correctoras indicadas en el proyecto.
La prueba se realizó por un equipo multidisciplinar en cuyo dictamen se destacan: La descripción del proyecto. Los principales valores faunísticos del territorio y las figuras de protección. El hecho de que el área de estudio se encuentre dentro del perímetro geográfico del LIC «Valle del Tiétar» y de la ZEPA «Valle del Tiétar», entre las que destacan la cigüeña negra y diversas rapaces como el águila imperial ibérica, abejero europeo, alcotán, elanio azul, milano negro y real, culebrera europea, aguililla calzada y buitre negro. La ZEPA destaca especialmente por ser Área Crítica de cigüeña negra, y contener tres Áreas críticas de águila imperial ibérica. El impacto visual o paisajístico de la cantera se adjetiva de “negativo, permanente, extensivo, irreversible, irrecuperable y crítico”. Asimismo, el informe llega a una serie de conclusiones sobre el medio físico, el medio biótico, el medio socioeconómico, y su conclusión final en el sentido de que “no se debe permitir la concesión de la explotación del proyecto minero”.
La Sala da prevalencia al contenido de este informe, tanto por la cualificación de sus autores como, en mayor medida, por las mayores garantías de imparcialidad. En este sentido, partiendo del principio de precaución y de la primacía de la protección de las aves sobre el proyecto industrial, desestima íntegramente el recurso planteado impidiendo la ejecución del proyecto.
En relación con la petición subsidiaria de indemnización por los perjuicios ocasionados, la Sala difiere al planteamiento a una posterior demanda de responsabilidad patrimonial en vía administrativa.
Destacamos los siguientes extractos:
Conclusiones (medio físico) “(…) La cantera se puede considerar de tamaño medio, aunque la extensión definitiva dependerá del número de años de explotación, que puede llegar a alcanzar un máximo de 90 años. La cantera está situada sobre un cerro, que será visible desde el Parque Regional de la Sierra de Gredos (a pesar de estar fuera del parque el impacto visual, visto desde algunas zonas de éste, es bastante grande), también será visible desde la urbanización (“Pinar Ribera”), desde un camping y desde algunos tramos de la carretera N-502. Es decir, la cuenca visual es muy amplia y, por tanto, el impacto se ha considerado de magnitud crítica. Además, con el plan de restauración presentado en el EIA no se consigue eliminar totalmente este impacto que se originará en el paisaje.
En el EIA se afirma que “la futura explotación estará emplazada en una de estas masas de rocas graníticas con grandes reservas, ocupando una superficie de 3 Ha.” Sin embargo, en otros informes presentados se dice que la explotación ocupará una superficie de 5 Ha. o, incluso, que el área de explotación (cantera+escombreras) será de 12 Ha. (…)”.
Conclusiones (medio biótico) “(…) Pero son sin duda las aves de carácter forestal las más afectadas por estos trabajos, ya que por un lado eliminan sus lugares de cría y por otro sufren continuas molestias (ruidos, movimientos de trabajadores y vehículos, etc.). De entre ellas las más significativas son sin duda la cigüeña negra (“en peligro de extinción” según el Catálogo Español de Especies Amenazadas), el águila imperial ibérica (con la misma consideración), el milano real (igualmente “en peligro”), el búho real, el águila real (“casi amenazada”), el azor, el gavilán, el aguililla calzada, el abejero europeo, la culebrera europea, la carraca europea (“vulnerable”), el colirrojo real (igualmente “vulnerable”), sin olvidarnos de la excepcional presencia del halcón de Eleonora (“casi amenazado”). La mayoría de estas especies de aves aparecen en la Directiva de Aves, así como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (…)”.
Conclusiones (medio socioeconómico) “(…) Junto con las carencias metodológicas del propio Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) hay que sumar la gravedad de algunos impactos ambientales en el apartado del medio socioeconómico. Podemos considerar algunos impactos, según los resultados del método de la Matriz de Importancia, como moderados vinculados al sistema demográfico (Deterioro de las condiciones de calidad ambiental), al sistema territorial (Acceso carretera N-502) y al sistema económico (Molestias a la actividad ganadera, Coincidencia con el Monte de Utilidad Pública (MUP) y Afección a cotos privados de caza). Pero lo más grave, son los Impactos considerados como severos en los apartados de planeamiento urbanístico (Afección a la clasificación del suelo Normas Urbanísticas Municipales) y del sistema cultural (Afección al Bien de Interés Cultural (BIC) Paraje Pintoresco «Valle de Cinco Villas»). Afección a la clasificación del suelo Normas Urbanísticas Municipales. El proyecto ocupa una parte de suelo clasificada como Suelo Rústico con Protección Natural y una parte como Suelo Rústico con Protección Agrícola (…)”.
Comentario de la Autora:
El hecho de que una explotación minera se haya proyectado y afecte a una Zona de especial protección para las aves no significa que, de entrada, deba rechazarse. En lo que la Sala se ha detenido es, si en este caso, la mercantil ha logrado acreditar que la cantera proyectada no va a causar perjuicios a la integridad del lugar en cuestión. Y llega a la conclusión, apoyándose básicamente en el informe pericial judicial, que no es posible compatibilizar los intereses en juego, o lo que es lo mismo, la actividad minera con el medio ambiente. La finalidad perseguida con la cantera no concuerda con la rica variedad de una biodiversidad, cuya defensa ha prevalecido.