Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 20 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5400/2024 – ECLI:ES: TSJCL:2024:5400
Palabras clave: Autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico. Central térmica de biomasa. Línea eléctrica. Red de agua. Información pública. Suelo rústico de protección natural y de entorno urbano. Interés público. Instalación industrial. Infraestructura.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por la Asociación “PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO” frente a la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por aquella contra las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico concedidas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León en fecha 18 de enero de 2019 tanto para la línea “red de agua bruta y retorno” cuya función es el abastecimiento y refrigeración de la central térmica de biomasa de Cubillos del Sil (que refrigera la planta de producción desde el pantano de Bárcenas), como para la línea eléctrica subterránea particular de 132 kv para la evacuación de energía (que transporta la energía producida hasta el punto de evacuación).
En primer lugar, la parte apelante considera que existe un defecto procedimental consistente en la infracción del trámite de información pública debido a que ninguno de los procedimientos para autorizar las dos líneas referenciadas se publicaron de manera completa en la página web del Ayuntamiento de Cubillos del Sil.
A sensu contrario, la Sala entiende que el ayuntamiento cumplió este trámite a través de la inserción de anuncios en los boletines oficiales correspondientes y obró de conformidad con lo establecido en el art. 307.2 del RUCyL. En su opinión, la información pública fue adecuada y suficiente dado que la Asociación tuvo a su disposición los expedientes íntegros en las oficinas del propio ayuntamiento, así como la documentación técnica completa a través de su sede electrónica. Asimismo, entiende la Sala que ni en los anuncios del BOCyL ni en el Diario de mayor difusión de la provincia tiene que aparecer la documentación completa, tal y como pretende la parte apelante, sino que de conformidad con lo dispuesto en el art. 432 del RUCyL, lo que debe aparecer allí es precisamente el lugar y los horarios establecidos para la consulta del expediente.
En segundo lugar, la Asociación recurrente alega que las líneas discurren por suelo rústico de protección natural y de entorno urbano, por lo que, de conformidad con las Normas Urbanísticas Municipales y la normativa autonómica, queda prohibido el uso industrial en aquellos tipos de suelos.
La controversia entre las partes se ciñe a la interpretación del régimen de los derechos en suelo rústico establecido en los artículos 57 y ss del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 23.2 de la LUCyL y, en concreto, a la concurrencia del interés público. Al margen de la línea eléctrica en la que se aprecia el referido interés al haber sido declarada de utilidad pública; lo cierto es que respecto a la “red de agua bruta y retorno”, la parte apelante alega que se trata de una instalación de carácter industrial o al menos vinculada a un uso industrial, que está prohibido con arreglo a las Normas Urbanísticas Municipales en los dos tipos de suelo rústico referenciados.
No opina lo mismo la Sala. Con carácter previo pone de manifiesto que entre la autorización excepcional en suelo rústico y las licencias urbanísticas sí existe vinculación. En segundo lugar, considera que la autorización de uso excepcional en suelo rústico es previa y necesaria para que pueda otorgarse la licencia de obras. En tercer lugar, las instalaciones de bombeo son compatibles con el planeamiento vigente, por cuanto no se considera que se trate de un uso industrial o vinculado a un uso industrial, sino que estamos en presencia de una “infraestructura” en general vinculada a la producción, transporte, transformación y suministro de energía. Una categoría de uso autorizable a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.3c) del RUCyL.
Por tanto, la Sala desestima la alegación referida a la ausencia de interés público, así como la concerniente a la incompatibilidad urbanística, incluido el hecho de que la red de agua cruce el trazado de vías pecuarias.
Por último, la apelante alega que la Orden FYM/393/2018, de 9 de abril, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental para la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa ubicada en el término Municipal de Cubillos del Sil (León) no incluyó ni la red de bombeo y refrigeración de agua ni la red eléctrica de la planta, por lo que carecían de la previa autorización ambiental.
La Sala descarta este motivo de recurso al considerar que la tramitación correspondiente a la autorización de usos excepcionales en suelo rústico, aunque se tramite y resuelva dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia urbanística, no tiene previsto un trámite ambiental concreto diferente del que se precise para la licencia.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) De esta manera se ha constatado la inserción de anuncios en el Diario de León de fecha 20 de octubre de 2028, en el BOCYL nº 206 de 24 de octubre de 2018 y en el Tablón de anuncios de la Corporación, según el certificado de la Secretaría Municipal, tanto respecto de la línea subterránea de evacuación de la energía como respecto de la línea de abastecimiento y refrigeración, de manera que con ello no podemos decir que se haya producido una información pública deficiente (…)
Lo que no cabe discutir es que ni en los anuncios en el BOCYL o en el Diario de mayor difusión en la provincia, ni siquiera en la Web del Ayuntamiento correspondiente, haya de encontrarse la totalidad de la documentación necesaria para conocer el objeto y las características esenciales del uso excepcional correspondiente al expediente, sino que lo que allí ha de aparecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del RUCYL es precisamente el lugar y horarios dispuestos para la consulta del expediente y constatado ese extremo no cabe hablar de defecto en la información pública exigible y menos que haya podido ocasionar indefensión (…)”.
“(…) En tercer lugar, está claro que si el Ayuntamiento comprueba que estas instalaciones de bombeo y vertido son incompatibles con el planeamiento vigente, debería haber denegado todas las licencias municipales a pesar de la autorización de uso excepcional, no obstante, en este caso sí que son compatibles con el planeamiento vigente pues no se considera que se trate de un uso industrial o vinculado a un uso industrial, sino que estamos en presencia de “infraestructuras”, esto es, se trata de obras de dotación de abastecimiento de agua, traslado y vertido de agua de refrigeración destinadas al proceso de producción de energía eléctrica a poblaciones, y además, se consideran obras de interés público porque están destinadas al servicio público, la finalidad de la planta de biomasa es surtir de energía a las poblaciones.
Se trata de una tubería enterrada cuya función es bombear agua desde el pantano de Bárcena con destino a refrigerar la planta de producción eléctrica para finalmente retornar esa agua al pantano. Retorno este que deberá realizarse en las condiciones fijadas por las licencias y en cualquier caso con el debido respeto y sin afectación medio ambiental al pantano o al entorno natural (…)”
“(…)Con lo que se acaba de exponer procede desestimar la alegación en lo referente la ausencia del interés público al que hace referencia la normativa citada y también en relación al alegado error en la sentencia de instancia en lo concerniente a obviar la incompatibilidad urbanística por lo que se ha expuesto al inicio del presente fundamento y porque además en lo relativo a que la red de agua cruza el trazado de vías pecuarias, cabe señalar que ya las Normas Urbanísticas municipales recogen las vías pecuarias como suelo de asentamiento tradicional y que por aplicación de la disposición transitoria cuarta del Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, han de considerarse suelo rústico de protección natural, sobre el que las obras públicas e infraestructuras son usos sujetos a autorización, descartando que nos encontremos ante un uso industrial o vinculado a uso industrial (…)”.
“(…) Quedarían fuera del Estudio de Impacto Ambiental tanto la red eléctrica como la red de agua pues requieren autorizaciones ajenas a la autorización ambiental, y que ésta (la autorización ambiental que allí se otorgaba) ha de circunscribirse a las instalaciones de la parcela del Polígono Industrial, las referidas a la Central de Biomasa, y ello porque las referidas líneas no se desarrollan en el lugar de emplazamiento de la instalación de la Central y la referencia que en esa Orden se hace respeto de las mismas lo es en el aparado concerniente a equipos e instalaciones auxiliares (…)”.
Comentario de la Autora:
En la estela de las diversas sentencias comentadas en esta revista sobre las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico con protecciones diferentes, en esta ocasión, el foco se pone en dos líneas que complementan la actividad de la central térmica a partir de biomasa de Cubillos del Sil, la línea eléctrica subterránea de evacuación de energía y la línea “red de agua bruta y retorno”. Lo relevante es que estas instalaciones no se consideran “uso industrial” sino “infraestructuras” en general por lo que, sin perjuicio de una posterior licencia urbanística, conllevan un interés público y, por tanto, son susceptibles de la tan referenciada autorización. Tengamos en cuenta que estas instalaciones afectan al abastecimiento de agua y al suministro de energía a la población.