Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2520/2013
Temas Clave: Aguas; Concesiones
Resumen:
En este caso se cuestiona una Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas en la unidad hidrogeológica 02:06.
La recurrente alega falta de motivación de la resolución recurrida que es rechazada por la Sala al entender que la denegación se basó en un Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. Por otra parte, la resolución también se refiere a que la concesión es un acto discrecional que se adopta en función del bien común implicado en ella, salvaguardando en todo caso la disponibilidad del recurso hídrico y su explotación racional, teniendo además en cuenta la preocupante situación hídrica del acuífero. A ello se suma que la Sala no aprecia que se haya producido indefensión a la interesada.
En relación con el fondo del asunto, la Sala desestima el recurso planteado porque la recurrente no ha acreditado que la decisión cuestionada sea discriminatoria ni tampoco que no se haya adoptado conforme a la normativa aplicable y en función del interés público. Para rechazar tal pretensión, el Tribunal se basa esencialmente en la definición del estado de la masa subterránea ubicada en la demarcación del Duero, a través del “Esquema provisional de temas importantes”, documento clave para describir y valorar los problemas que se puedan producir; resaltando el mal estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea. En relación con la vulneración del principio de igualdad, también es rechazado por la Sala, máxime cuando la recurrente no ha identificado los casos concretos en los que se ha otorgado una concesión de aprovechamiento de aguas a otros solicitantes en quienes concurrían circunstancias similares a las suyas.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) El esquema de temas importantes en materia de gestión en la demarcación es un documento intermedio en el proceso de planificación hidrológica que pretende exponer claramente la descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles
que dificultan el logro de los objetivos de la planificación hidrológica, así como las posibles alternativas de actuación dirigidas a resolverlos de acuerdo con los programas de medidas elaborados por las autoridades competentes, para que tras su debate queden establecidas las directrices de acuerdo a las que se preparará la propuesta del Plan Hidrológico. Es por tanto un documento clave, que se elabora en dos etapas. En la primera se prepara el denominado Esquema Provisional al objeto de que sea discutido y se someta a consulta pública durante un periodo no inferior a seis meses; en la segunda fase, incorporando las mejoras y conclusiones obtenidas durante la discusión del Esquema Provisional se elabora el documento final de Esquema de Temas Importantes, que deberá ser sometido al informe del Consejo del Agua de la Demarcación, que «el estado de las masas de agua subterránea queda determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico» y que el estado cuantitativo de la masa de Tordesillas (nº 38), masa donde la Sra. Piedad pretendía llevar a cabo el aprovechamiento de referencia, es malo porque el índice de explotación es mayor que 0,8 y además existe tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea» (también, según dicho informe, el estado químico es malo).
Conviene señalar a este mismo respecto, y en relación con lo dicho en la demanda, que una cosa es que la dotación de riego solicitada no exceda de la aprobada en el Plan Hidrológico de Cuenca, que en el caso se aprobó en el año 1998 y sobre el que hay en proceso de elaboración uno nuevo -sometido a consulta pública en 2010-, y otra muy distinta que ello suponga sin más y automáticamente que deba concederse ese riego, al margen de las circunstancias concurrentes, de la situación y disponibilidad de las aguas de que se trata y del principio general que obliga a una explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos. (…)”
Comentario de la Autora:
Con anterioridad a la obtención de una concesión, el solicitante no goza de derecho alguno a su otorgamiento, sino un mero interés legítimo individualizado a que se resuelva su petición por la Administración en un correcto ejercicio de discrecionalidad y atendiendo al interés público. En este caso, la defensa de este interés pasa por rechazar la concesión debido sobre todo a la mala situación en la que se encuentra el acuífero cuya explotación dañaría la conservación del recurso hídrico, cuya protección es lo que debe prevalecer.