21 junio 2022

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Acceso a la información. Participación pública

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 1152/2022 – ECLI:ES: TSJCL: 2022:1152

Palabras clave: Acción popular ambiental. Legitimación. Expediente sancionador. Acceso a la información. Participación pública.

Resumen:

La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) contra la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de 11 de noviembre de 2019 del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que desestimó la personación de dicha Asociación en el expediente sancionador VARES-55-2019.

La parte apelante pretende que se revoque dicha sentencia y que se reconozca su legitimación en el ejercicio de la acción popular ambiental.

Los hechos devienen de la denuncia formulada por la recurrente ante el Servicio Territorial correspondiente por las obras de demolición que llevaba a cabo una sociedad mercantil en un colegio de Valladolid. En paralelo, el Servicio Territorial había incoado un expediente sancionador contra la empresa. Si bien la ahora apelante solicitó ser reconocida como parte interesada en dicho expediente, lo cierto es que se le informó sobre determinados aspectos, pero no se la tuvo por personada en el mismo al considerar que no resultaba aplicable al procedimiento sancionador la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

A sensu contrario, la apelante considera que se han infringido los artículos 22 y 23 de la citada Ley 27/2006 al no reconocer su legitimación en el mencionado procedimiento sancionador.

La Sala acoge el motivo de recurso al considerar que la apelante cumple los requisitos previstos en el art. 23 de la Ley 27/2006. En tal sentido, es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover el cuidado del medio ambiente a través de su intervención dentro de la Comunidad de Castilla y León; cuenta con una antigüedad superior a dos años; y la actuación objeto del procedimiento sancionador litigioso se produce dentro del ámbito territorial donde desarrolla la actividad la asociación y afecta a la gestión de los residuos – materia incluida en el art. 18.1 de la Ley 27/2006-.

En definitiva, se anula la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconoce la legitimación de la recurrente en el procedimiento sancionador, si bien se descarta una legitimación de futuro que permitiera a la apelante ser parte en otros procedimientos sancionadores y participar en su instrucción; por lo que esta petición decae. Al mismo tiempo, se considera firme la sanción que se impuso a la mercantil infractora en el expediente sancionador.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores pone de manifiesto que la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de 11 de noviembre de 2019 es contraria a derecho por lo que ha de ser anulada, pues los citados arts. 18.1, 22 y 23 de la Ley 27/2006 no limitan la participación de la denunciante a los procedimientos de “elaboración, modificación y revisión de disposiciones de carácter general” como se indica en esa resolución, toda vez que también permiten personarse en un procedimiento sancionador cuando se cumplen, como aquí sucede, los requisitos previstos en esa Ley para ostentar la legitimación que se reconoce en la misma, máxime cuando la Asociación aquí apelante fue la primera que presentó la denuncia por la actuación que se llevaba a cabo en la demolición antes mencionada y que dio lugar a la imposición de la sanción referida.

Por lo anteriormente expuesto, procede revocar la sentencia de instancia y anular la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de 11 de noviembre de 2019 así como la desestimación del recurso de alzada formulado contra ella. También procede reconocer la legitimación de la recurrente en el procedimiento sancionador en el que se dictó la citada resolución de 11 de noviembre de 2019, si bien ha de tenerse en cuenta que la resolución sancionadora de 3 de marzo de 2020, dictada en el expediente VA-RES-55-2019, que declaró responsable a la empresa Amo Sánchez, S.A., por la comisión de la infracción grave que en ella se indica, prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y por la que se le impuso la sanción de 901 euros de multa ha quedado firme, como se admite por la parte apelante.

Ha de añadirse a esto que el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado en parte, pues no cabe hacer en este proceso pronunciamientos de legitimación de la recurrente de futuro para ser parte en otros procedimientos sancionadores y participar en su instrucción como también se pide en el suplico de la demanda, por lo que esta pretensión ha de ser desestimada (…)”.

Comentario de la Autora:

Esta sentencia pone de relieve que la presentación de una denuncia por sí sola no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento.  Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006 excepciona la regla general y, por ende, tal como sucede en este caso, se reconoce a la asociación apelante la condición de interesada en el procedimiento sancionador, sin que ello implique una legitimación de futuro en cualesquiera expedientes sancionadores.  El interés legítimo colectivo está en la base de la legitimación, máxime cuando se trata de una infracción en materia de residuos.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 1152/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de marzo de 2022