18 enero 2022

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla-La Mancha. Vertido de aguas residuales. Autorizaciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 15 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.

Fuente: ROJ: STSJ CLM 528/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:528

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Aguas. Vertidos.

Resumen:

En el presente supuesto, la “Entidad Urbanística Renta de la Casa”, interpuso, a 25 de septiembre de 2018, un recurso contencioso- administrativo contra una serie de resoluciones revocatorias de las autorizaciones para la realización de vertidos de aguas residuales en el término municipal de Palomeque.

El caso de autos da por veraces una serie de hechos, de entre los que destaca la concesión de las siguientes autorizaciones de vertidos por parte de la CHT, a 13 de febrero de 1997:  i) del Sistema n° 1 de la urbanización Renta de la Casa, a un afluente del arroyo Chorreras; ii) del Sistema n° 2 de la urbanización Renta de la Casa, al río Guadarrama; iii) del Sistema n° 3 de la urbanización Renta de la Casa, al rio Guadarrama; iv) Sistema n° 4 de la urbanización Renta de la Casa, al arroyo Chorreras.

Dichas autorizaciones fueron revisadas, a 13 de abril de 2010, por la Administración demandada, de cara a su adaptación al artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Se establece un plazo de vigencia de cinco años en su condición VI, previendo la obligación de que el titular se conecte a la red general de saneamiento en tanto ello sea posible.

A 10 de agosto de 2017, el titular de las autorizaciones fue requerido para constatar lo establecido en la condición V sobre el programa de control y seguimiento de las mismas.

La CHT realizó una inspección el 17 de agosto de 2017, en la que se puso de manifiesto que las instalaciones de depuración rendían adecuadamente. A estos efectos, se tomó una muestra del vertido, cuyos resultados muestran el incumplimiento de los valores límite de emisión (VLE) de la condición III.2.

A 20 de septiembre de 2017, se concedió al titular un mes para adoptar las medidas necesarias y adaptar a las condiciones fijadas en la autorización, a cuyos efectos se le encomendó la presentación de un informe acreditativo de las actuaciones realizadas. En este sentido, se le advierte de que el incumplimiento del condicionado de la autorización da lugar a su revocación.

A 13 de noviembre de 2017, se inició el trámite de audiencia de revocación de las autorizaciones. En diciembre de 2017, el titular presentó escrito de alegaciones de cambios en la empresa de mantenimiento de las depuradoras de la Entidad Urbanística y anunció la realización de actuaciones con las entidades locales v autonómicas competentes a fin de conectar el vertido a la EDAR conjunta de los términos de Palomeque, El Viso de San Juan y Cedillo del Condado. Asimismo, informó sobre la consideración de eventuales soluciones alternativas para las depuradoras, que habida cuenta del aumento de población carecen de capacidad para satisfacer el servicio en las condiciones adecuada.

El Área de Calidad de las Aguas emitió ulteriormente una serie de informes proponiendo la revocación de las autorizaciones por incumplimiento del condicionado.

El pronunciamiento se remite al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en concreto a los artículos 245, 251, 263 y 264, para fundamentar el incumplimiento de las autorizaciones.

La Sala entiende, a la luz de los hechos, que la actora ha incumplido el condicionado de las autorizaciones de vertidos, los valores límite de emisión previsto, ni acredita que las instalaciones de depuración funcionen en condiciones adecuadas. La Sala enfatiza que esto ha sido así durante años.

Merece la pena resaltar las alegaciones de la Abogacía del Estado, que entiende que la actora debió solicitar a las administraciones local y autonómica el eventual tratamiento y vertido de las aguas residuales y el reconocimiento de este derecho. En caso de denegación, debió haber reclamado en vía jurisdiccional.

Por todo lo anterior, desestima el recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La actora ha venido incumpliendo las autorizaciones de vertido, ni niega ni combate los hechos en que se fundamentan las resoluciones, por el contrario los reconoce, así, en su escrito de alegaciones de 07 de diciembre de 2017 comunica a la Administración demandada que: “(…) se va a cambiar la empresa de mantenimiento de las depuradoras de la Entidad Urbanística y que se están llevando a cabo actuaciones con las entidades locales y autonómicas competentes para la conexión del vertido a la EDAR conjunta de Palomeque, El Viso de San Juan y Cedillo del Condado, manifestando que, hasta que se proceda a la citada conexión, se están estudiando posibles soluciones alternativas para las depuradoras actuales que se reconocen deficientes e insuficientes para la población actual a la que dan servicio…”, sin especificar actuaciones ni plazos concretos, y sin acreditar el cumplimiento de las autorizaciones de vertido vigentes, los Informes del Área de Calidad de las Aguas, en cada una de las autorizaciones que son objeto de revocación, proponen esta tras comprobar el incumplimiento de su condicionado por el titular de las mismas que no acredita el correcto estado de las instalaciones de depuración ni el cumplimiento de los valores límite de emisión autorizados para el vertido al dominio público, concretamente se han incumplido las condiciones III.2 (valores límite de emisión) y IV.3 (no disponen del depósito de almacenamiento de fangos) de las autorizaciones de vertido hasta ahora vigentes.

En fin, los argumentos de la demanda carecen de relevancia para el tema planteado, la cuestión acreditada es que la demandante no ha cumplido las condiciones de la autorización, en concreto la III.2, la IV.3, y desde hace años ha ido manteniendo tal situación, por lo que la revocación en base a los artículos, 245 y ss., recogidos en el RDPH es la consecuencia evidente. Se ha comprobado el incumplimiento, requerido y advertido al titular, y ante la falta de actuación de éste, se concluye con las resoluciones que acuerdan revocar la autorización. La recurrente es plenamente consciente de que el incumplimiento de las condiciones conduce a la revocación, pero después de intentar un aplazamiento o prórroga, intenta una mera justificación en el retraso plenamente consciente de que el incumplimiento de las condiciones conduce a la revocación.

Los argumentos de la demanda son ajenos al tema concreto planteado, no se vulneran el principio de confianza legítima, como se aduce, pues desde septiembre de 2017 fecha del primer requerimiento a mayo de 2018 habían pasado 8 meses sin que se hayan puesto en marcha las soluciones alternativas para las depuradoras, a que se refería la recurrente en su escrito de alegaciones de 07 de diciembre de 2017, ni se haya acreditado el cumplimiento de las autorizaciones de vertido vigentes.

Todo ello conduce a la desestimación del recurso, no sin antes añadir, que, efectivamente, como alega el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda: “(…) Si el actor estima que tiene derecho a que la Administración Local y la Autonómica se hagan cargo del tratamiento y vertido de las aguas residuales de la urbanización, pues que les solicite el reconocimiento de ese derecho y si esas Administraciones no lo reconocen, pues entonces el hoy actor podrá demandar en esta vía jurisdiccional a esas entidades; pero lo que no cabe es pretender que por una vía indirecta y aprovechando un recurso contra unas resoluciones de revocación de vertidos se desnaturalice el proceso con una gran desviación procesal para convertir el proceso frente a un concreto acto en otro debate sobre la procedencia o no de que las aguas residuales de la urbanización deban ser recibidas y tratadas por otras entidades”.

Comentario de la autora:

La presente sentencia ilustra cómo debe proceder la titular de una autorización de vertidos de aguas residuales cuando, por razones de crecimiento demográfico, no puede prestar el servicio ajustándose al condicionado de dicha autorización. Pues bien, en los supuestos en que los titulares de este tipo de autorizaciones entiendan que las administraciones local y autonómica deben asumir el tratamiento y vertido de las aguas residuales, lo primero que deben hacer es solicitar que se reconozca este derecho. En caso de que las administraciones rechacen esta petición, cabe la opción de demandar a dichas entidades públicas en vía jurisdiccional. No obstante, lo anterior no ampara el incumplimiento reiterado del condicionado de la autorización de vertidos, como en el caso de autos.

Enlace web: Sentencia STSJ 528/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, de 15 de febrero de 2021.