Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1753/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:1753
Temas Clave: Residuos animales. Subproductos animales. SANDACH. Autorizaciones y licencias. Vertidos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la confirmación de una sentencia que en primera instancia dio validez a la Resolución del Ayuntamiento de Villacañas, de 2 de agosto de 2017, por la que se adoptó la medida provisional de cese de la actividad consistente en un almacén de residuos alimentarios, así como y la clausura de las instalaciones.
De la relación de hechos destaca que se apreciaron indicios de riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde el inicio de la actividad. Ello se constata en diversos informes técnicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto como el almacén de residuos alimentarios constituye un foco de contaminación que ocasiona molestias por olores a los vecinos y colindantes.
A 22 de noviembre de 2017, el referido Ayuntamiento declaró la pérdida sobrevenida del objeto que motivó la revocación de la licencia de actividad de dicho almacén de 17 de marzo de 2016.
Se constata que la instalación producía malos olores provenientes de la carne en descomposición, que no fue almacenada ni gestionada debidamente. Asimismo, se constatan deficiencias en el sistema de limpieza de las instalaciones y de los contenedores. En concreto, que las aguas y los productos químicos empleados se vertían a una laguna situada en un Espacio Natural.
La Sala recuerda que su cometido es examinar el pronunciamiento del juzgador a quo y valorar la actividad probatoria. Pues bien, deduce de los informes obrantes que la actividad se llevaba a cabo contraviniendo los términos y condiciones de la licencia de actividad, teniendo como consecuencia la producción de olores molestos.
Por ello, desestima el recurso planteado por la actora.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Reiterando, pues, que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate sino la de examinar y analizar la valoración que el Juzgador de instancia ha efectuado sobre la actividad probatoria allí practicada y si la conclusión a la que ha llegado es, o no, ajustada a Derecho”.
“(…) reproduciendo parcialmente los informes, explica que , en especial de los del arquitecto municipal resulta que la actividad se estaba desarrollando de un modo que no sólo contravenía los términos y condiciones en los que fue concedida la licencia de actividad sino que, además, se había apreciado que se estaba desarrollando en condiciones clara y notoriamente inadecuadas, en especial en lo que se refiere al insoportable hedor que desprendía la nave y que resultaba especialmente apreciable en su interior. Sin ánimo de ser exhaustivo, pues para ello la sentencia de primera instancia reproduce el contenido relevante de los informes y a ella nos remitimos, destacamos que se apreció la existencia de restos de carne en descomposición al aire libre, que desprendían olores y también contenedores con larvas e insectos, así como, en el suelo, igualmente la existencia de larvas y charcos de agua en descomposición. En esa situación pocas dudas puede haber de que igualmente resultaba apreciable un fuerte olor de descomposición de los productos alimentarios”.
“(…) Se insiste, en este último informe en que resulta necesario que la nave esté debidamente equipada con debidas refrigeración y cámaras adecuadas. La exigencia de esa refrigeración, que no consta que exista, se pone igualmente de manifiesto en los informes del arquitecto municipal. En definitiva, se está reflejando y se considera acreditado la sentencia de primera instancia, convicción que plenamente compartimos, que la actividad no se estaba desarrollando debidamente ,en unas condiciones mínimas y conformes con la licencia municipal concedida en su día , siendo deficiencias palmarias e inasumible que no se retiraran residuos diariamente , que no se limpiarán los instrumentos o depósitos utilizados y también que no se contara con cámaras frigoríficas adecuadas que permitieran evitar esos malos olores, máxime cuando se permitía que los residuos o al menos parte de ellos ,permanecieran varios días en la nave. Pues bien, lo que defiende la parte actora, en definitiva, es que no se tengan en cuenta esos datos, circunstancias y deficiencias apreciadas y constatadas por los informes descritos en la sentencia de primera instancia y/o que se otorgue prevalencia sobre los mismos a otros documentos o a las declaraciones o aclaraciones formuladas en el acto de la vista por los testigos peritos pero que se refieren a la autorización ambiental concedida en su día por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Reiteramos que la sentencia aclara y precisa correctamente esa divergencia explicando que son cosas diferentes el contar con la autorización para poder desarrollar una actividad y la situación de no adopción de medidas para que esa actividad no provoque malos olores que llegan a ser repugnantes, resultando por ello molesta y con afectación igualmente a la contaminación de una laguna ubicada dentro de un Espacio Natural. Adicionalmente, y en refuerzo de lo anterior, la sentencia explica de forma plenamente convincente que también el funcionario, testigo perito, don Abel, veterinario de la Consejería, puso de manifiesto que resultaba obligatorio refrigerar la carne en función del tiempo de permanencia en las instalaciones”.
Comentario de la autora:
La sentencia de autos avala la toma de una medida, si bien provisional, como es el cese de una actividad y la clausura de las instalaciones donde se lleva a cabo, al contravenir los términos y condiciones de la licencia correspondiente, al suponer un riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde su inicio. Constan deficiencias en la gestión de los residuos de carne y en el sistema de limpieza de las instalaciones y de los contenedores. Es más, como consecuencia del sistema de limpieza empleado, se vierten productos químicos a una laguna situada en un Espacio Natural.
Enlace web: Sentencia STSJ CLM 1753/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de junio de 2021