27 mayo 2014

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla-La Mancha. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 148/2014, de 13 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Jaime Lozano Ibáñez)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Cendoj: STSJ CLM 634/2014

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Sancionador

Resumen:

En este caso es objeto de recurso contra la resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2009 que puso fin al procedimiento sancionador, imponiendo una multa, con obligación de restauración por la comisión de una infracción grave del artículo 37.2.a) de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha. Concretamente, se le imputó a la recurrente efectuar una extracción de 250000 m3 de zahorras en una superficie de 22 Has en una parcela sita en Villanueva de la Jara, careciendo de proyecto de restauración, de medidas correctoras de contaminación atmosférica e incumpliendo la resolución de declaración de impacto ambiental de fecha de 22 de junio del año 2006.

La actora centra su escrito procesal en tres aspectos; a saber, primero, en que el volumen de tierra extraído es inferior al señalado por la Administración, lo cual influye en el cálculo de la sanción aplicada; segundo, en la afirmación de que se restauró el hueco del terreno mediante la incorporación no autorizada de tierras limpias procedentes de las obras del Ave, lo cual afecta a la orden de restauración; y, tercero, el precio de la zahorra que ha servido para calcular el beneficio obtenido y, por ende, la sanción aplicada. Ello, entendiendo y conociendo cuáles son los incumplimientos que le son imputados.

Sobre las cuestiones que señala la actora se centra la Sala. Respecto a la cantidad de tierra extraída la Sala señala que aun cuando el propietario de la finca reconoció la extracción que se dice en la denuncia, ello resulta insuficiente como medio de prueba; no obstante, dicha constatación no impide que siga existiendo la misma infracción imputada, dado que no se combate que la extracción de zahorras se realizase sin haber presentado en el momento procedente el proyecto de restauración y el proyecto de medidas contra la contaminación que se exigía en la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la cuestión relativa al relleno del hueco creado mediante la incorporación de “tierras limpias”; la Sala señala que la Administración no ha demostrado que se hubiere rellenado el hueco con tierras diferentes a las debidas y sí se han constatado labores de restauración. Así las cosas, la Sala indica que en este punto se ha de dar la razón al recurrente, lo cual implica el deber de anular la orden de restauración.

Por último la Sala no otorga la razón al recurrente en lo relativo al precio de la zahorra, considerando que el precio tomado por en cuenta por la Administración está dentro de los límites que fijaba en la época los distintos Colegios profesionales.

Así pues, la Sala estima parcialmente el recurso y con ello anula parcialmente la Resolución de 2009, así como la resolución que desestimó el recurso de reposición; todo ello en el sentido de rebajar la multa impuesta y anular la obligación de restauración.

Destacamos los Siguientes Extractos:

Pese al fallo de la sentencia es de merecer destacar el siguiente párrafo:

“Se imputó al actor la extracción de 250.000 m3 de zahorras careciendo de proyecto de restauración, de medidas correctoras de contaminación atmosférica e incumpliendo la resolución de declaración de impacto ambiental de 22 de junio de 2006. Aunque esta descripción de lo imputado resulta sumamente sintética (se dan muchos más detalles por ejemplo en el documento que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportó con su contestación a la demanda, y que sorprendentemente no forma parte del expediente administrativo sancionador), lo cierto es que de la lectura del documento impacto ambiental presentado por el interesado (documento 9 de la demanda) y de la declaración de impacto ambiental (resolución de 22 de junio de 2006, DOCM de 19 de julio de 2006) se observará que la empresa se comprometió a extraer un máximo de 110.000 m3, y que se condicionó la autorización a la presentación de un nuevo “proyecto de restauración” y de un “proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosférica”. La descripción de lo imputado se refiere pues, parece, al incumplimiento de estos tres puntos de la cuestión, sin que pueda atenderse a la mención genérica de incumplimiento de la DIA en lo que exceda de estos tres aspectos, pues nada se detalla en el expediente al respecto. Ahora bien, la imputación de incumplimiento de estos tres aspectos es desde luego suficiente para mantener la imputación.”

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