20 febrero 2025

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Autorización Ambiental Integrada. Vertidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de febrero de 2024 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: María Azucena Recio González)

Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña

Fuente: Roj: STSJ GAL 530/2024 – ECLI: ES: TSJGAL:2024:530

Palabras clave: Autorización Ambiental Integrada. Vertidos.

Resumen:

La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la mercantil La punta del capitán S.L., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revocación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida a la entidad Jealsa Rianxeira, S.A., para la fabricación de conservas en Boiro (A Coruña). Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, siendo codemandada Jealsa Rianxeira, S.A.

La demanda se fundamenta en varias cuestiones. Por una parte, se referencia la existencia de actuaciones ante el Juzgado de Instrucción de Ribeira sobre vertidos tóxicos que venían realizándose por la empresa demandada.

Habla también de incumplimientos en la AAI, puesto que en la playa de la localidad referida en el párrafo anterior, existen vertidos, vertidos que perjudican la producción del parque de criadero de marisco de la recurrente, disminuyendo su producción. Esta situación fue denunciada, poniéndolo en conocimiento de la Administración autonómica.

Añade sobre diligencias previas abiertas en el momento de la demanda, informes del SEPRONA en relación con el incumplimiento de las exigencias legales por las instalaciones de Jealsa y sobre los incumplimientos: existencia de un rebosadero (no declarado en la AAI); existencia de un emisario ilegal con 17 difusores (habiendo sido autorizados solamente 10); superación de los límites autorizados de vertidos; y la afectación de los vertidos a la salud humana y a la supervivencia de los moluscos.

Argumenta del mismo modo su legitimación, a la vista de los perjuicios que le suponen los vertidos, así como la legitimación amplia que existe en la legislación especial en materia de medio ambiente en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio.

En la contestación a la demanda, la Consellería, por su parte, se remite a los documentos sobre las actuaciones de investigación realizadas por los técnicos de la misma, alegando su falta de competencia por tratarse de una ocupación del dominio público marítimo-terrestre, lo que concede la competencia a la Administración General del Estado, así como su falta de competencia en lo relativo a los vertidos, por corresponder a Augas de Galicia. Se refiere también a las diligencias previas existentes y a la falta de legitimación del demandante.

Por la parte codemandada se fundamenta en el mismo sentido, añadiendo la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la demandante y la existencia de desviación procesal respecto a lo interesado en vía administrativa.

El Tribunal analiza cada una de los argumentos vertidos y, en primer lugar, se pronuncia sobre la legitimidad de la demandante, así como la posible desviación procesal. Se manifiesta el Tribunal en contra de ambas alegaciones. No entiende que se diera un cambio o modificación entre lo pedido en vía administrativa y en vía judicial. Sobre la legitimación, recuerda que la jurisprudencia viene considerando que el denunciante, por el simple hecho de denunciar, no tiene un interés legitimador para exigir la imposición de sanciones, pero eso no implica que el denunciante no tenga legitimación, solo se exige que además de denunciante sea titular de un interés legítimo, no bastando un simple interés en la legalidad. En este caso, la imposición de la sanción (la revocación de la AAI) puede evitarle perjuicios que se le están ocasionando en su actividad económica y, por lo tanto, ostenta interés legítimo.

En cuanto al fondo del asunto, recuerda el Tribunal que se está ante un procedimiento que se inicia de oficio, un procedimiento sancionador, y la revocación de la AAI solo puede ser consecuencia de que se aprecia la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves, tipificadas en el art. 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, como sanción prevista en su art. 32). Además, es competencia de la Administración autonómica, conforme al artículo 30 de la misma norma, que regula el control, inspección y sanción y otorga la competencia a las comunidades autónomas. A la vista de los elementos anteriormente citados (existencia de un aliviadero que vertía aguas residuales directamente al emisario submarino sin pasar por una depuradora industrial, no contemplado en la AAI,; la existencia de 17 difusores en lugar de 10, lo que podría suponer mayor dispersión del vertido en el medio; la existencia de un sumidero; y la constatación por inspección de que en las instalaciones de Jealsa existen las mismas sustancias hallas en las playas), provocan que se considere procedente la incoación y tramitación del procedimiento sancionador.

Por todo ello, entiende el órgano jurisdiccional que procede la estimación de la demanda de forma parcial, reconociendo la legitimación de la demandante para instar la apertura de un procedimiento sancionador que compruebe el cumplimiento de las condiciones de la AAI.

Destacamos los siguientes extractos:

“Con relación a esta legitimación que le deniega la resolución expresa recurrida, como regla genera, es cierto que la jurisprudencia viene considerando que el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones, sean pecuniarias o de otro tipo, y en concreto para impugar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. En este caso concurre una especial circunstancias, y es que la resolución administrativa ya anticipa lo que considera falta de legitimación del denunciante, para recurrir en alzada, ya en vía administrativa.

(…)

[…] ]N]o implica que el denunciante carezca de legitimación en todos los casos, pero sí que para ello es preciso, que, además, sea titular de un interés legítimo (la anulación del acto que se recurre le produzca, de modo inmediato, un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro). No bastando, por tanto, en nuestro ordenamiento, salvo excepciones, un simple interés en la legalidad.

La imposición de esta sanción, en concreto de revocación de la AAI, pudiera evitarle unos perjuicios que le están ocasionando atendida su actividad económica. (…)

Es cierto, además, que la jurisprudencia reiteradamente viene sosteniendo que el concepto de denunciante no es coincidente con el de parte interesada o titularidad de un interés legítimo, en el sentido a que se refiere el artículo 19 LJCA. Pero también lo es que ello, de forma automática, no implica que el denunciante carezca de legitimación en todos los casos.”

“[…] Nos encontramos con un procedimiento que se inicia de oficio, se trata de un procedimiento sancionador, y la revocación de la AAI solo puede ser consecuencia de la sanción como con consecuencia de que se aprecie (…) la comisión de una infracción grave o muy grave, tipificada en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, como sanción prevista en su artículo 32.

Partimos además de que es competencia de la Administración autonómica (…). Ello es así (…) conforme al artículo 30 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.”

“La existencia del aliviadero que vertía aguas residuales directamente al emisario submarino sin pasar por la depuradora industrial, no estaba contemplada en la Autorización Ambiental Integrada (…); en el texto de la resolución del 2022 se contemplan 10 difusores, la existencia de 17 difusores podría implicar una mayor dispersión del vertido en el medio; (…) la constatación de la existencia de un sumidero, que refiere haber sido sellado; la constatación en la inspección de que en las instalaciones de CONSERVAS RIANXEIRAJEALSA  se han encontrado las mismas sustancias blanco grisáceas grasientas idénticas a las aparecida en las playas con ocasión de los vertidos denunciados (…); el conocimiento de la existencia de envases en el lecho marino a través de un informe del Seprona del 20.07.2021.

En conclusión, y a la vista de tales respuestas, ha de considerarse la procedencia de la incoación y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dictándose resolución expresa que finalice el mismo, dentro del plazo legal, y sin perjuicio de lo que resulte del mismo, atendida la circunstancia ya expuesta de que la demandante no tiene un derecho a que sea impuesta una sanción. En este sentido, en esta vía judicial tan solo se aprecian la existencia de indicios que llevan a considerar la necesidad de la incoación, tramitación y resolución, del correspondiente procedimiento, al margen de cuál pueda ser el resultado”.

Comentario de la Autora:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución recurrida y reconociendo la legitimación de la recurrente para instar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador en el que se compruebe que la demandada cumple con las condiciones de la AAI.

El núcleo del litigio se encuentra en la legitimación activa de la parte recurrente para instar un procedimiento administrativo sancionador por supuestos incumplimientos de la AAI, derivados de vertidos industriales que habrían afectado negativamente a su actividad marisquera. El Tribunal reconoce su legitimación en virtud del interés legítimo derivado del impacto ambiental y económico de los vertidos en su actividad. Este reconocimiento es especialmente relevante, dado el carácter restrictivo con el que se interpreta la legitimación en procedimientos sancionadores, y pone de manifiesto la importancia de la jurisprudencia en la evolución del concepto “interés legítimo” en materia ambiental.

El órgano judicial reconoce también la existencia de indicios suficientes de incumplimientos de la AAI por parte de la demandada, incluyendo la instalación de un rebosadero no declarado, la existencia de un emisario con más difusores de los autorizados y la superación de los límites de vertido. Estas circunstancias justifican la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Administración competente.

En definitiva, esta sentencia refuerza la tutela judicial en materia ambiental al ampliar la legitimación de los afectados por actividades contaminantes y consolidar la necesidad de una respuesta administrativa efectiva ante indicios de incumplimientos en autorizaciones ambientales.

Enlace web: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de febrero de 2024