Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González – Lamuño Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1778/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020: 1778
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Biodiversidad. Instrumentos de planificación. Parques naturales.
Resumen:
El presente pronunciamiento versa sobre la extinción del Convenio Marco de Colaboración celebrado, en el año 2004, entre una entidad para la protección de los animales salvajes y el Principado de Asturias. Durante su vigencia ocurrieron distintos episodios que la Administración interpretó como faltas de colaboración y cooperación por parte de la entidad para la realización de los objetivos de dicho convenio. De modo que, a 10 de enero de 2018, el Director General de Biodiversidad emitió un informe proponiendo su denuncia. A 5 de marzo 2018, el Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente solicitó al Consejo de Gobierno autorización para su extinción. A 2 de mayo del mismo año se emitió la resolución autorizando la extinción del convenio, recurrida en reposición con resultado desestimatorio por silencio administrativo. El recurso contencioso administrativo que se resuelve en el pronunciamiento de autos versa impugna dicha desestimación
La entidad considera que no concurren los incumplimientos alegados por la Administración para justificar la extinción del convenio de colaboración y añade que no se le ha notificado la existencia o iniciación de un procedimiento sancionador por los mismos (artículos 34, 35 y 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para resolver la controversia, la Sala se remite al informe de propuesta de denuncia del Convenio, de 10 de enero de 2018. En primer lugar, señala que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) vigentes de los parques naturales obligan al personal de las entidades de apoyo en el seguimiento de la población de oso pardo a estar acreditados para transitar con vehículos a motor por los accesos rodados en las Zonas de Uso Agropecuario, Zonas de Alta Montaña y Zonas de Uso Restringido Especial. Consta que la entidad solicitó autorización a estos efectos para algunos concejos, pero no para los parques naturales de Somiedo, Redes y Ponga, una vez aprobados sus respectivos PRUG.
En segundo lugar, el Tribunal determina que no se han solicitado las autorizaciones pertinentes conforme a los antecitados PRUG para la instalación de cámaras de foto trampeo con fines científicos.
Seguidamente, la Sala menciona que, tras el hallazgo de un cadáver de oso por parte de unos excursionistas, la entidad no actuó conforme a los mecanismos de colaboración establecidos, dificultando que se desplegaran los protocolos pertinentes e incumpliendo el Convenio.
Por último, la Sala alude una resolución de 8 de junio de 2012, mediante la que se sancionó a la entidad por la comisión de una infracción leve del artículo 83.10 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, sobre sanidad animal. La conducta sancionada fue el depósito del cadáver de un burro para tomar fotografías de una osa, en tanto el único destino autorizado para el cadáver era su depósito en un cebadero de buitres.
El Tribunal desestima el recurso y determina que el convenio ya no tiene vigencia.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Cabe mencionar que lo que señaló en el informe propuesta de denuncia del Convenio Marco entre el Principado de Asturias y el Fondo Asturiano para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS) de fecha 10 de enero de 2018 es que, conforme a lo establecido en los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes de los Parques Naturales (Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES 0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo; el Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en las concejos de Case y Sobrescobio; y el Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declare la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva), el tránsito con vehículos a motor por los accesos rodados en las Zonas de Uso Agropecuario, Zonas de Alta Montaña y Zonas de Uso Restringido Especial por parte del personal de las entidades de apoyo en el seguimiento de la población de oso pardo requiere acreditación de acceso del Director-Conservador del Parque Natural en cuestión previa solicitud.
De acuerdo con la información disponible en la Dirección General de Biodiversidad, el FAPAS solicitó autorización para circular con vehículos en los concejos de Degaña, Ibias y Ponga en los años 2002 y 2003 (se adjuntan solicitudes – Documentos Nº 1 y Nº 2), pero no lo hizo en los Parques Naturales de Somiedo y Redes y Ponga tras la aprobación de sus Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), no disponiendo por tanto de acreditación de acceso para sus vehículos a motor desde la entrada en vigor de los decretos anteriormente mencionados”.
“(…) Cuando digo que el FAPAS nunca ha solicitado ni por tanto dispone de acreditación de acceso para sus vehículos a motor me refiero en todo momento a lo que establecen los Decretos que aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales vigentes que, a la fecha de elaboración de mi informe (10 de enero de 2018), solamente se encuentran vigentes los PRUG de los Parques Naturales de Somiedo, Redes y Ponga, en los que se regula el tránsito con vehículos a motor”.
“(…) De acuerdo con la información disponible en la Dirección General de Biodiversidad, el FAPAS solicitó autorización para la instalación de cámaras de foto trampeo en los concejos de Degaña, Ibias y Ponga en los años 2002 y 2003 (se adjuntan solicitudes – Documentos Nº 1 y Nº 2), pero no lo hizo en los Parques Naturales de Somiedo y Redes y Ponga tras la aprobación de sus Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), no disponiendo por tanto de acreditación de acceso para la instalación de cámaras de foto trampeo desde la entrada en vigor de los decretos anteriormente mencionados.
Cuando digo que el FAPAS nunca ha solicitado ni por tanto dispone de autorización para la instalación de cámaras de foto trampeo me refiero en todo momento a lo que establecen los Decretos quo aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales vigentes que, a la fecha de elaboración de mi informe (10 de enero de 20189, solamente se encuentran vigentes los PRUG de los Parques Naturales de Somiedo, Redes y Ponga, en los que se regula la instalación de cámaras de foto trampeo”.
“(…) Como ya reflejé en el informe propuesta de denuncia del Convenio Marco entre el Principado de Asturias y el Fondo Asturiano para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS) de fecha 10 de enero de 2018, tras el hallazgo realizado por los excursionistas, y que fue comunicado vía telefónica sobre las 15:00 h al FAPAS, éste debería haberlo puesto en conocimiento inmediatamente a las autoridades competentes, SEPRONA de la Guardia Civil o Dirección General de Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Biodiversidad), para movilizar necesariamente a los agentes de la autoridad, como sucede con otras muchas intervenciones en la atención de la fauna silvestre, en lugar de personarse en el lugar de los hechos, comunicándolo tres horas después al SEPRONA de la Comandancia de Oviedo. Debido a la tardanza en el aviso no pudo activarse por falta de visibilidad de protocolo de intervención a estos efectos hasta la mañana del día siguiente. Esta actuación demuestra de nuevo la falta de colaboración del FAPAS con la Dirección General de Biodiversidad, incumpliendo el convenio de colaboración firmado en el año 2004 (se adjunta copia del informe del SEPRONA de la Comandancia de Oviedo dando cuenta de la localización y recuperación de los restos del oso pardo en Moal, Cangas del Narcea – Documento Nº 3)”.
“(…) En relación con este aspecto reflejado en el informe propuesta de denuncia del Convenio Marco entre el Principado de Asturias y el Fondo Asturiano para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS) de fecha 10 de enero de 2018, cabe destacar que es un antecedente que conllevó la apertura de un expediente sancionador de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (Expte, 2011/028224) al FAPAS por depositar un burro muerto en el Parque Natural de Somiedo con el objeto de capturar fotografías de la osa “Villarina” en lugar de depositarlo, conforme con el certificado de retirada firmado por el Presidente del FAPAS, en el cebadero de buitres los Navaliegos en el concejo de Santo Adriano, que es el único destino autorizado. De acuerdo con la información disponible en la Dirección General de Biodiversidad, tanto para depositar el cadáver del burro como para la colocación de cámaras de foto trampeo en el Parque Natural de Somiedo no se solicitó autorización alguna por parte del FAPAS”.
Comentario de la Autora:
Las actividades que realizan las entidades colaboradoras en la protección de la biodiversidad son transcendentales para el estudio de los ecosistemas. Sin embargo, ciertas intervenciones en el entorno por parte de estas entidades quedan supeditadas a lo que establezcan los PRUG. Estos instrumentos de planificación articulan las directrices de gestión y conservación de los parques naturales y determinan aspectos como las normas para la conservación, el uso público y la investigación.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la planificación de los parques naturales durante la realización de actividades por parte de dichas entidades puede suponer, como en el caso de autos, la extinción de los convenios de colaboración celebrados con la administración.
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