Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de octubre (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordóñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ AS 2300/2023- ECLI:ES:STSJAS:2023:2300
Palabras Clave: Biodiversidad. Caza. Especies amenazadas. Directiva Hábitats. Lobo.
Resumen:
En el asunto de autos, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra varias resoluciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. Dichas resoluciones, emitidas en agosto y septiembre de 2022, aprobaron el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 y modificaron el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias.
La demandante alega que la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial anula cualquier resolución que permita muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Añade que se ha incumplido el requisito del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, sostiene que las disposiciones impugnadas carecen de cobertura legal, particularmente el apartado 7.5.a) del II Plan de Gestión del Lobo. El Tribunal resuelve que dicho plan fue aprobado en 2015 antes de la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021 en 2021. Se destaca que el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 busca adaptarse a la nueva regulación (FJ8º).
Asimismo, el Tribunal examina la legislación vigente, en particular la Orden TED/980/2021, que modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011 sobre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Señala que las medidas de gestión deben cumplir con ciertos criterios y que las comunidades autónomas pueden autorizar excepciones en determinadas circunstancias, como es la prevención de perjuicios de cierta entidad. A estos efectos, el FJ5º indica que la normativa española y la autonómica asturiana, se basa en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, que establece medidas de conservación para hábitats naturales y fauna silvestre. De una parte, su artículo 12 impone la protección rigurosa de especies animales, en tanto el artículo 16 permite excepciones bajo ciertas condiciones. Se destaca la precisión normativa en el Protocolo de la Orden TED/980/2021, indicando que las acciones en el territorio del lobo al norte del Duero no deben considerarse estrictamente como excepciones a la Directiva, aunque sí lo son a la normativa estatal básica.
Otro de los motivos de impugnación es el incumplimiento del requisito del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, para lo que la actora argumenta que las comunidades autónomas deben comunicar las autorizaciones al Ministerio para su notificación a la Comisión Europea y organismos internacionales. Este motivo es desestimado al considerar que la obligación de comunicación se cumple después de acordadas las autorizaciones.
Finalmente, la actora alega que se ha vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad y que la resolución carece de motivación. Lo anterior, en base a informes técnicos que respaldan esta postura. Sin embargo, la Sala rechaza esta pretensión la resolución se basa en estudios e informes técnicos que justifican las medidas de control. En este sentido, destaca, respeto al Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 que el mismo es acorde a la normativa en vigor y que se han establecido criterios técnicos, como los factores biológicos y sociales, para el control del lobo.
En conclusión, el Tribunal desestima la demanda, respaldando la legalidad de las resoluciones impugnadas y argumentando que se han seguido los procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa vigente.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) SEXTO.- El primer grupo de motivos de impugnación se funda en que la Orden TED/980/2021 anula cualquier resolución que permita muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Ahora bien, la Orden ministerial lo que hace es la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y respecto de todas las poblaciones habidas en España y sin exclusión de esta protección, como la que, hasta el momento, establece en su Anexo la Directiva de los hábitats, para las “las poblaciones españolas del norte del Duero”. En este sentido, la Comisión Europea recoge en el Documento de orientación sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario con arreglo a la Directiva sobre los hábitats, Bruselas, 12.10.2021, C(2021) 7301 final, los criterios interpretativos de carácter administrativo en virtud de los cuales se refiere al artículo 16 de la Directiva de los hábitats, excepciones a la protección rigurosa de las poblaciones de lobos en el anexo IV en estos términos (…)”
“(…) SÉPTIMO.- En segundo lugar, la parte actora invoca el incumplimiento del requisito del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ahora bien, en este supuesto ha de tenerse en cuenta que el artículo 61.6 de la Ley estatal dispone: “Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos (…)”
“(…) OCTAVO.- En tercer lugar, a juicio de la asociación recurrente, las disposiciones impugnadas no tienen cobertura legal alguna, en particular el apartado 7.5.a) del II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias aprobado en virtud del Decreto asturiano 23/2015, de 25 de marzo, incumple lo dispuesto en la Orden Ministerial para aplicar medidas excepcionales de extracción, se incumplen los condicionados de la Orden para la extracción y captura de ejemplares (…)”
“(…) NOVENO.- Por último, también alega la asociación recurrente que se han vulnerado los principios de interdicción de la arbitrariedad, falta de motivación, falta de justificación y objetividad de la Resolución impugnada y se conculca el principio de precaución o de cautela (…)”.
Comentario de la Autora:
Una vez más, este pronunciamiento da la espalda a las asociaciones conservacionistas que buscan una mayor protección del lobo.
A la luz de la Directiva Hábitats, se establecen medidas de protección rigurosa para especies como el lobo, si bien permite excepciones en circunstancias específicas, siempre que no perjudiquen la conservación de las poblaciones de la especie en su área de distribución natural. En este supuesto, se judicializa el debate existente en cuanto al régimen de protección de esta especie, en el que confluyen razones éticas, medioambientales y sociales contrapuestas: De una parte, un sector argumenta a favor de la caza controlada como una medida de gestión de poblaciones y para prevenir daños al ganado. De otro lado, se aboga por una protección más estricta de estas especies.
El problema radica en que ambas posturas se amparan en informes técnicos que llegan a conclusiones distintas. En cualquier caso, las asociaciones que velan por la conservación del lobo trabajan por idear medidas que protejan los intereses de los ganaderos con la conservación de esta especie sin tener que recurrir a su caza y cada vez más voces autorizadas se posicionan en contra de esta práctica.
Enlace: Sentencia STSJ AS 2300/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de octubre de 2023