15 enero 2019

Jurisprudencia al día Principado de Asturias Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Asturias. Autorización ambiental integrada. Vertidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AS 3346/2018 – ECLI:ES:TSJAS:2018:3346

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento sancionador; Vertidos

Resumen:

Por una mercantil se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de septiembre de 2017, del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, a través de la cual se desestimaba el recurso de reposición contra la anterior Resolución de fecha 24 de julio de 2017 por la que se imponía una sanción consistente en multa económica de 90.001 euros por la comisión de una infracción grave a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Según parece, la infracción traía causa de unos vertidos al dominio público marítimo-terrestre en colector que habían superado el valor límite fijado en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que sustentaba la actividad del recurrente.

Entre los argumentos de la recurrente se encuentra la vulneración del artículo 24 de la Constitución, en relación al derecho a no declarar contra sí mismo que se reconoce en este precepto. En concreto el recurso hace referencia a que la sanción venía impuesta teniendo en cuenta las mediciones de vertido facilitadas por la mercantil sancionada, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la AAI.

Al respecto la Sala analiza esta obligación de facilitar información a la Administración en virtud de la AAI, a fin de que la Administración pueda verificar si se cumplen o no los criterios de calidad de los vertidos. Concluyendo que no existe propiamente una autoinculpación y, en consecuencia, desestima el recurso contencioso-administrativo, siguiendo doctrina anterior de la misma Sala.

Destacamos los siguientes extractos:

“Planteada en tales términos la presente controversia jurisdiccional, y habiéndose alegado por la actora la existencia de un defecto formal, consistente en la indefensión producida, vulnerándose el art 24 de la Constitución, en relación con el principio de derecho comunitario de “no declarar contra sí mismo”, será necesario su examen previo, antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada; tal argumentación parte de ser el incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada, detectada en relación a los vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre, constatado por la Administración a partir de la información que sobre la calidad de las aguas debe de facilitar la propia empresa periódicamente por exigirlo igualmente la Autorización Ambiental Integrada, ahora bien tal argumentación no puede ser en ningún caso admitida desde el momento que la empresa recurrente al facilitar la información sobre la vertidos no se está autoinculpando de ninguna infracción, sino que facilita los datos técnicos sobre los vertidos conforme a la Autorización Ambiental Integrada que permite en todo caso a la Administración verificar si se cumplen o no los criterios de calidad de los vertidos al dominio público marítimo terrestre y en su caso promover el correspondiente procedimiento sancionador, obligación esta que resulta de la propia Resolución de 2 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por lo que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación industrial al disponer en el apartado Noveno que ” El Titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de la explotación, en los términos establecidos en el anexo VII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizadas por organismos de control autorizados y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico los controles deberán ser realizados y certificados por una “entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Es por ello que esta Sala en Sentencia de 25 de Septiembre de 2017, recaída en el P.O. nº. 180/2017, ya señalo que “los datos declarados por el recurrente de manera obligatoria en el programa de vigilancia y control de vertido… que obligatoriamente tiene que presentar trimestralmente el recurrente, no supone infracción del derecho fundamental referido, sino que recogen un deber de colaboración impuesto por la Ley y más en concreto por la referida Ley 16/2002, de 1de julio, sobre prevención y control integrado de la Contaminación…”.

Es por ello que la sanción no se impone como consecuencia de ninguna autodeclaración autoinculpatoria ni se produce en este sentido ninguna indefensión, sino como consecuencia de verificarse el incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada a través de la información facilitada por la empresa, conforme a la obligación legal anteriormente señalada”.

Comentario del Autor:

Ya se ha apuntado en otras ocasiones que las Autorizaciones Ambientales Integradas no se agotan con su otorgamiento, manteniendo las administraciones públicas una labor de vigilancia a fin de comprobar que la actividad desarrollada se está ejecutando de acuerdo con las condiciones recogidas en la propia autorización. Pues bien, parte de esta función de control la ejercita la Administración a través de la información suministrada por el propio autorizado. Y ello no impide que la Administración, a resultas de esa información “de parte” pueda iniciar un expediente sancionador por incumplimiento de las condiciones (valores límite, por ejemplo) impuestas en la autorización.

Lo que la sentencia deja bien a las claras es que en tales casos no puede entenderse que exista una vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo, reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Documento adjunto: