Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 854/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:854
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización Ambiental Integrada; Calidad del agua; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Mejores técnicas disponibles
Resumen:
Una mercantil multinacional interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su previo recurso de reposición contra la Resolución de 10 de noviembre de 2014 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias por la cual se modifica y actualiza la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de sus instalaciones industriales “Factoría de Gijón” y “Factoría de Avilés”.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, la controversia jurídica radica en que en la resolución recurrida de modificación y actualización de la AAI, se han impuesto nuevas medidas de control o prevención, que al parecer de la mercantil recurrente superan las recomendaciones de la normativa técnica aplicable o directamente no están previstas en dicha normativa.
Así, la Sala va examinando cada una de las medidas impugnadas en los diferentes ámbitos que conforman tradicionalmente la AAI (tales como los vertidos a aguas subterráneas; ruidos y vibraciones; residuos o emisiones a la atmósfera, entre otros), llegando a conclusiones dispares dependiendo del campo de que se trate. Así:
-Se acredita que, en el supuesto de vertidos a aguas subterráneas, en muchas ocasiones la normativa técnica de aplicación no establece puntos de muestreo o de control tasados o mínimos, sino que deberán ser fijados caso a caso, una vez constatada la magnitud de la actividad realizada.
-Por otro lado, en lo concerniente a las emisiones atmosféricas -F. 8º-, efectúa un análisis de algunas de las medidas impuestas, anulándolas en el entendimiento de que la aplicación de la Mejores Técnicas Disponibles no pueden abocar a la inviabilidad económica de la actividad.
-Por último, en este exhaustivo análisis de las nuevas medidas técnicas incluidas en la AAI, la Sala interpreta -artículo 11.1 de la Ley 16/2002- que esta autorización tiene un carácter reglado y no discrecional, no pudiendo la administración acudir a interpretaciones extensivas o analógicas a fin de suplir posibles lagunas.
En fin, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando parte de los nuevos requisitos impuestos en la actualización y modificación de la AAI, fundamentalmente por causa de que la aplicación de la nueva tecnología disponible no puede suponer una carga gravosa sobre la viabilidad económica, o por una aplicación extensiva o sobredimensionada de los requisitos técnicos exigidos en la diversa normativa de aplicación a las AAI. Por el contrario, mantiene muchos otros de los nuevos requisitos impuestos, confirmando su legalidad.
Destacamos los siguientes extractos:
“Con estos parámetros, y en especial el número de instalaciones, 35, baterías de coque, las acerías, los hornos altos, dos vertederos, las plantas de escorias, planta de generación de ácido clorhídrico y su ubicación en entorno muy extenso, el número de puntos de control del agua y del suelo establecidos en el acto recurrido con la finalidad apuntada de información y control para poder determinar el estado actual del suelo y de las aguas subterráneas, no parecen desproporcionados los controles establecidos para el suelo y aguas subterráneas en comparación con los exigidos a otras instalaciones industriales de dimensiones más reducidas a que hace referencia la parte demandada con indicación somera a sus características, siendo por ello un término hábil para hacer el juicio de valor sobre la adecuación de la medida a la finalidad apuntada, las características de la instalación y las posibles fuentes de contaminación del suelo y subsuelo, y descartar de esta manera los efectos discriminatorios.
Por lo expuesto, ni el plan de muestreo del suelo, con la investigación exploratoria entregada, pueden considerarse suficientes para la elaboración del informe base, ni se ha acreditado la dificultad material ni económica de realizar los controles objeto de examen en el presente fundamento, teniendo en cuenta que el interés general de protección y defensa del medio ambiente impone nuevas exigencias en la implantación de las medidas para hacer más limpias las actividades que se desarrollan en este tipo de instalaciones industriales, por los efectos perjudiciales que pueden producir a la salud de las personas y al medio ambiente”.
“Respecto a las medidas números 39 y 51, la propuesta de ejecución en tres años según el Plan de inversiones e informes presentados por la empresa ante la Consejería competente, procede estimarla y posponer su ejecución al periodo propuesto por el sobrecoste que suponen, lo que justifica que su implantación sea progresiva para guardar la correlación señalada en los fundamentos iniciales de la presente resolución tratándose de una empresa en funcionamiento, lo que excluye medidas de ejecución inmediata que pueden afectar negativamente a la viabilidad del proyecto empresarial, no así por falta de prueba que la cubrición de la cinta sea técnicamente imposible, cuando se admiten alternativas, causa aplicable para desestimar sin otras razones que las opiniones técnicas y/o prácticas de la recurrente, las medidas relativas al transporte y almacenamiento, al pretender con ellas sustituir su criterio por el que se contiene en el acto recurrido, que ha tenido en cuenta las circunstancias concurrentes. Es decir, se debe guardar correlación con las condiciones económicas y técnicas viables en el contexto del sector industrial correspondiente, tomando en consideración los costes y beneficios”.
“Las medidas establecidas en los números 34, 37, 130, 133, 139, 140, 144, 155, 171 y 172 de la resolución recurrida, vulneran para la parte recurrente el artículo 11.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, porque la Administración autonómica no tiene en cuenta que la autorización ambiental integrada tiene un carácter reglado y no discrecional, debiendo ceñirse el ejercicio de la Administración autorizante a la comprobación de la existencia y concurrencia de los requisitos legales, no pudiendo acudir a interpretaciones extensivas y a la analogía para suplir lagunas”.
Comentario del Autor:
Es bien sabido que la propia naturaleza de la AAI, como autorización que no se agota con su otorgamiento, implica la necesidad de que la administración concedente vigile y actualice su contenido, a través de la imposición de las nuevas técnicas y condiciones que supongan una menor inmisión sobre el medio ambiente.
De las implicaciones que de tal naturaleza se derivan, se encuentra una cierta conflictividad entre autorizado y administración, en el momento en el que tales AAI se renuevan (con carácter general, cada cuatro años). La sentencia analizada es un buen ejemplo de esta casuística.