Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordoñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 355/2024 – ECLI:ES: TSJAS:2024:355
Palabras clave: Concentración parcelaria. Agricultura. Montes. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
Centrándonos en las cuestiones ambientales, el pronunciamiento de autos versa sobre impugnación de la Concentración Parcelaria de la zona de Villadestre-Villaoril por omisión del trámite de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La defensa argumenta que la evaluación ambiental fue considerada innecesaria tras un análisis detallado, basándose en la documentación y consultas pertinentes, que concluyeron que el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente. Además, se menciona que se tomaron en consideración medidas preventivas y correctivas durante la ejecución del proyecto para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las comunidades cercanas.
A los anteriores efectos, se menciona la resolución del 19 de marzo de 2019 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que estableció que, si bien el proyecto no requiere una evaluación completa, sí se implementarán medidas para minimizar cualquier impacto ambiental.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) En cuanto al fondo del asunto, la parte actora invoca, en primer lugar, la nulidad absoluta de todo el procedimiento porque el proyecto no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental; aunque en las conclusiones escritas modifica este planteamiento haciendo desaparecer este motivo.
En todo caso, debe señalarse que en el expediente administrativo ampliado consta la tramitación de este procedimiento especial de modo que el 19 de noviembre de 2018 se remite, acompañado de un amplio informe, desde la Consejería de Agricultura a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que se pronuncie sobre la evaluación medioambiental.
La Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto que se cita. Proyecto: Concentración parcelaria de Villadestre-Villaoril. Expte. NUM000, publicado en el BOPA núm. 127, de 3 de julio de 2019, se pronuncia en el sentido de que “El Proyecto de Concentración Parcelaria de VilladestreVillaoril, promovido por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por el promotor para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente”.
No obstante, en la propia Resolución se recogen medidas específicas al efecto: “En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales”.
Por tanto y en este supuesto ha de entenderse cumplido el requisito de la evaluación medioambiental y, en consecuencia, procede desestimar, planteado en la demanda y retirados en las conclusiones escritas de la parte actora, este motivo de impugnación por ser manifiestamente infundado.
Adicionalmente, es preciso subrayar en cuanto a la genérica pretensión de nulidad de todo el procedimiento de concentración parcelaria y, sin perjuicio de las invocaciones específicas que se analizan a continuación, ningún dato permite considerar que se ha vulnerado norma procedimental o sustantiva alguna que determine la nulidad radical de todo el procedimiento de concentración parcelaria, incluidas la Resolución, de 13 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que aprobó definitivamente las Bases de concentración parcelaria.
Por tanto, también debe desestimarse por manifiestamente infundada esta alegación genérica sin acreditación de vulneración de normas procedimentales o sustantivas del procedimiento de concentración parcelaria.”.
Comentario de la Autora:
La evaluación ambiental de las concentraciones parcelarias ha venido de la mano de la creación de normas comunitarias, como la Directiva 97/11/CE, que empezaron a integrar consideraciones ambientales en estos procesos. Con carácter previo a la promulgación de dicho marco, el objetivo de dichas concentraciones era optimizar la rentabilidad agrícola.
Las mismas conllevan una reorganización física y jurídica de los predios que puede afectar adversamente los ecosistemas, de modo que la normativa de evaluación ambiental sí exige dicho trámite para estos proyectos, recogidos en el Anexo 1, grupo 9º, letra a). 2º. Dicho precepto supedita el sometimiento de las concentraciones parcelarias a evaluación de impacto ambiental cuando “se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO”, circunstancia que no parece concurrir en el supuesto de autos.
Enlace web: Sentencia STSJ AS 355/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 13 de febrero de 2024.