18 mayo 2021

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Vertidos. Dominio público hidráulico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 658/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:658

Palabras clave: Infracción. Vertidos. Sanción. Competencias. Ayuntamiento. Comunidad de propietarios.

Resumen:

El Ayuntamiento de Linares formula recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso una sanción de multa por importe de 8.000 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 1.564,40 euros al propio Ayuntamiento y a una Comunidad de Propietarios para que corrijan inmediatamente los vertidos denunciados y para que en el plazo de un mes soliciten su preceptiva legalización.

El Ayuntamiento considera que la propiedad y la responsabilidad de la depuración de aguas residuales, y, por ende, de la realización de vertidos a cauces públicos, corresponde exclusivamente a la Comunidad de Propietarios y al promotor de la urbanización. En el Proyecto de Urbanización del citado residencial se previó una estación depuradora de aguas residuales para su uso exclusivo, cuyo mantenimiento corresponde al promotor según el acta de recepción de 22 de marzo de 2013.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considera que el Ayuntamiento incumplió las normas relativas a su responsabilidad en los vertidos, y, por tanto, es responsable de sus consecuencias, al permitir la ocupación sin la licencia prevista en el artículo 160.1 e) de la LOUA, en relación con las edificaciones construidas cuando aún faltaba la autorización administrativa previa y expresa de la Confederación para el vertido de sus aguas residuales, al amparo del artículo 100 del TRLA.

La Sala entiende que la competencia relativa al abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales corresponde al Ayuntamiento de Linares. A su vez, la entidad local tiene la obligación de inspeccionar, vigilar y controlar la prestación del servicio público concernido aun cuando se realice de forma indirecta por la Comunidad de Propietarios. Asimismo, debería haber comprobado que se estaba produciendo un vertido de aguas residuales sin depurar en el cauce público, máxime cuando la estación depuradora se encontraba fuera de servicio y sin mantenimiento.

En definitiva, se confirma la sanción impuesta.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local para Andalucía, que a su vez, se remite en su apartado segundo a lo previsto en el artículo 92.2 d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía al objeto de determinar los servicios públicos básicos cuya prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía, la competencia relativa al abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales corresponde al Ayuntamiento de Linares (…)

De igual manera el artículo 42.3 de la Ley General de Sanidad establece que los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, asumirá la responsabilidad referente, entre otras, al saneamiento de aguas residuales (…) (…)”.

“(…) El Ayuntamiento, en definitiva, era conocedor en todo momento de la ejecución de dos de las tres fases del proceso urbanizador por parte de la entidad promotora, y no consta que solicitase a la promotora la presentación de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la realización de los vertidos de aguas residuales, tal y como estaba obligada a realizar en la atención a las funciones de vigilancia e inspección que le corresponden (…)”.

Comentario de la Autora:

Lo destacable de esta sentencia es que un Ayuntamiento pretenda eludir su   responsabilidad con ocasión de un vertido incontrolado de aguas residuales, escudándose en que su depuración corresponde a la comunidad de propietarios conforme a lo establecido en el Proyecto de Urbanización, cuando asumió la propiedad y la obligación de conservar las obras de urbanización. Ello no es óbice para que la entidad local incurra en un supuesto de responsabilidad in vigilando o a título de mera inobservancia. Es más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  25.2 c) de la LRBRL, el Municipio debe asumir las competencias en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 658/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de enero de 2021.