Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Silvestre Martínez García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 13100/2021 – ECLI:ES: TSJAND: 2021:13100
Temas Clave: Explotaciones porcinas. Urbanismo. Planificación. Recursos hídricos. Concesiones de aguas.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2018, por la que se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial Supraprovincial de Actuación de Interés Público de Instalación de Explotaciones Porcinas de Producción y Transición de Lechones (9 núcleos), y de su Estudio Ambiental Estratégico en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería), publicado en el BOJA número 1036, de 30 de mayo de 2018.
El motivo de impugnación del citado Plan Especial es la vulneración del cumplimiento del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), al entender que el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) no permite considerar la existencia de disponibilidad de recursos hídricos para la actividad permitida por el Plan Especial. Si bien en dicho informe se dice que existen suficientes recursos hídricos, lo cierto es que se condiciona su sentido favorable a que se resuelva positivamente la modificación de las dos concesiones de aguas de las que dispone la empresa promotora del Plan en las mismas fincas.
La Letrada de la Junta de Andalucía se opone al recurso planteado al entender que el Informe de la CHG fue favorable.
El motivo impugnatorio no prospera debido a que la propia CHG informa de manera favorable, a lo que se suma que la mercantil promotora del Plan -CEFU S.A.- es titular de dos concesiones de aguas que cubren la totalidad de las necesidades hídricas de la explotación. La Sala considera que la condicionalidad del informe no guarda relación con la suficiencia de recursos hídricos ni con la disponibilidad sino con la modificación y unificación de ambas concesiones en una, y relativa al nuevo uso, pues con anterioridad el uso ganadero era secundario, siendo el principal el agrícola.
Al margen de que no cabe introducir una nueva casusa de nulidad en el escrito de conclusiones, lo cierto es que la Sala se pronuncia sobre un segundo motivo de recurso alegado en este trámite. Al efecto, el recurrente reitera la insuficiencia de recursos hídricos para la explotación, pues si se tiene en cuenta que las nueve explotaciones están previstas para 21.912 madres reproductoras y verracos, y 543.510 lechones de 20 Kg/año (producción estimada), supondría un número de 545.422 cabezas/año. Cifra a la que debe aplicarse, en opinión del recurrente, la Instrucción de Planificación (IPH), Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, Tabla 53, que establece para el ganado porcino un consumo de 2,8 m3 por cabeza de ganado al año, lo que exigiría una dotación concesional de 1.583.181,6 m3/año. Una cifra muy alejada del volumen anual de 268.980 m3 que la CHG ha estimado viable.
Motivo que también es rechazado por la Sala al considerar que se trata de una Instrucción para elaborar los planes hidrológicos de cuenca, pero no para evaluar las actuaciones ganaderas que pretendan implantarse. Tampoco esta estimación del actor se encuentra respaldada por pericial alguna que acredite la insuficiencia de recursos hídricos.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) En dicho informe, apartado 2.3 “Disponibilidad de recursos hídricos”, la CHG, señala que el consumo de agua previsto asciende a 182.062 m3/año, y en cambio, sumando las dos concesiones que CEFUSA ya dispone, si bien para uso de agricultura fundamentalmente, asciende a 268.980 m3/año. Finaliza dicho apartado del informe de Confederación con el siguiente texto: “La empresa Cefu S.A. es la actual titular de ambas concesiones, las cuales se encuentran actualmente inmersas en el trámite de modificación de características con clave NUM002 que se está tramitando actualmente en esta Confederación con el objeto de unificar ambas concesiones y adaptar los usos de las mismas a la explotación ganadera que se pretende implantar.
Teniendo en cuenta que las concesiones que posee la empresa cubren la totalidad de las necesidades hídricas de la explotación, esta Oficina de Planificación Hidrológica estima que existe suficiencia de recursos. No obstante, se condiciona el sentido favorable de este informe a que se resuelva favorablemente el trámite de modificación de características NUM002.”
No puede entenderse como informe desfavorable el mismo, pues la propia Confederación lo califica de favorable (…)”.
“(…) En el informe, de fecha 3 de marzo de 2017, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica (CHG), adjuntado a la prueba documental solicitada por la Administración demandada y que también obraba en el expediente administrativo, se dice en relación con la solicitud de CEFUSA:
Se trata de unificar dos concesiones y modificar las características de las mismas, manteniendo el riego de las 20 Has inscritas en el expediente NUM000 y cambiando el uso de riego a ganadero en los derechos correspondientes al expediente ( NUM001 ). El nuevo aprovechamiento en granja de ganado porcino, con 21.912 cabezas de cerdas reproductoras y 105.400 lechones (inferiores al año), requerirá un volumen anual de 182.062 m3/año. Para atender el suministro se mantendrían las dos captaciones de agua subterránea existentes, toma 1 en masa de agua sin clasificar y toma 2 en masa 50402 -Fuencaliente, con las coordenadas siguientes (…) informándose favorablemente un volumen anual máximo de 268.980 m3(…)”.
“(…) La Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de planificación hidrológica, es una Instrucción cuyo objeto viene determinado en el art. 1 de la misma al señalar que es: ” El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica , aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio” Por tanto, aunque puede ser una referencia, es una Instrucción para elaborar planes hidrológicos de cuenca, no para evaluar actuaciones ganaderas que pretendan implantarse, como es este caso (…)”.
Comentario de la Autora:
No ha quedado probado en este procedimiento, si atendiendo al número de cabezas de ganado se exige un volumen tal de agua de consumo anual que asciende a 1.583.181 m3/ año, apuntado por el actor. Lo que sí es cierto es que la actividad de explotación porcina no podrá sobrepasar el límite de volumen concedido por la CHG, con el que en principio está de acuerdo la empresa.
No se trata en este caso de un supuesto de falta de disponibilidad jurídica de recursos hídricos por cuanto la mercantil ya dispone de dos concesiones de agua que se ajustan al volumen que precisan las explotaciones ganaderas, si no de que se unifiquen ambas concesiones y se acomoden al nuevo uso ganadero propuesto; máxime teniendo en cuenta que la CHG no se ha opuesto al Plan especial en ninguno de sus informes, pese a contar con dicha posibilidad.