15 octubre 2024

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Construcción de nave ganadera. Acuíferos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)

Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 7529/2024 – ECLI: ES:TSJAND:2024:7529

Palabras clave: Calidad del agua. Aguas subterráneas. Ganadería. Autorizaciones y licencias. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Confederación Hidrográfica. Planeamiento urbanístico. Principio de precaución.

Resumen:

El pronunciamiento que hoy analizamos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería. La sentencia de instancia versa sobre la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de licencia de obra y la calificación ambiental para la construcción de una nave ganadera y una explotación porcina de cebo por parte de una mercantil.

Los motivos de apelación se centran en la suspensión de las licencias debido a modificaciones del PGOU de Huércal Overa, la falta de respuesta motivada por parte de la Administración a las alegaciones presentadas durante la exposición pública y la carencia de una adecuada valoración de los efectos medioambientales de la explotación, particularmente sobre el acuífero local y los recursos hídricos.

En primer lugar, la Sala recuerda que el recurso procesal de apelación no permite introducir cuestiones nuevas que no fueron planteadas en primera instancia. Su objetivo es revisar la sentencia impugnada, señalando errores en la aplicación de la ley o en la valoración de la prueba, pero no se pueden introducir argumentos nuevos que no fueron presentados en la fase inicial. De ahí que el Tribunal no se pronuncie sobre algunos de los motivos de interés ambiental planteados por la apelante.

A los anteriores efectos, la Sala examina si se vulneraron el artículo 27 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y los artículos 21 a 24 de la Ley 39/2015 (Ley de Procedimiento Administrativo Común).

El Tribunal se remite a la sentencia de instancia y a la jurisprudencia que cita la misma. De este modo, concluye que, si bien las administraciones competentes pueden suspender temporalmente la concesión de aprobaciones y licencias urbanísticas por un plazo de hasta un año en casos donde se esté elaborando o modificando instrumentos de planeamiento, dicha suspensión no puede aplicarse retroactivamente a solicitudes anteriores a la adopción del acuerdo de suspensión, como es el presente caso.

Otra de las cuestiones que analiza el pronunciamiento es la obligación de la Administración de resolver expresamente en un plazo determinado, en relación con el silencio administrativo aplicable a las solicitudes para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

En el supuesto que traemos a colación, se aplicó artículo 24.1 de la Ley 39/2015, que establece que el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio para las meritadas solicitudes. No obstante, la sentencia de autos, en línea con la instancia, considera que la desestimación tácita no es conforme a derecho en tanto no existe ningún motivo impeditivo de una resolución expresa estimatoria. Lo anterior, porque la recurrente había cumplido con todos los requerimientos.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de la Federación Provincial de Ecologistas en Acción.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Aunque la calificación ambiental se integra en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de obras, ambos actos son autónomos con sustantividad propia, y así las cosas una vez solicitada la calificación ambiental, tendrá que haber un pronunciamiento previo respecto de ella, para ver si procede o no el otorgamiento de la licencia de obra.

Desde luego si la resolución a la calificación ambiental es desfavorable en ningún caso cabrá el otorgamiento de la licencia de obra.”

“(…) Por afectación o posible daño ambiental, el silencio sería negativo ex. Art. 24.1 de la LPACP, insistimos el recurrente-apelado cumplió con todos los requerimientos administrativos que se le formularon, y además había informes favorables a su concesión tanto por parte del Ayuntamiento de Níjar como de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, no existiendo pues motivo que impidiese el dictado de una resolución expresa en sentido estimatorio de la petición. ”

Comentario de la autora:

Personalmente, si bien el pronunciamiento de autos aplica adecuadamente la doctrina en materia de silencio administrativo de un punto de vista estrictamente procesal, subestima la importancia del principio de precaución y la evaluación exhaustiva de los impactos ambientales.

La decisión de no considerar el silencio administrativo desestimatorio como vinculante, debido al cumplimiento formal de los requisitos por parte del solicitante, es cuestionable cuando hay indicios de posibles impactos negativos significativos sobre el medio ambiente. La falta de una valoración rigurosa de los recursos hídricos y la omisión del informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica son aspectos cruciales que, si bien han pretendido ser traídos a colación en fase de apelación, por lo que la Sala no entra a valorarlos, sí debieron ser correctamente evaluados en el procedimiento administrativo para la eventual concesión o denegación de las licencias.

En el caso que analizamos, el Tribunal considera que el cumplimiento de ciertos trámites formales (como la respuesta a requerimientos o la presentación de documentación) ampara la concesión de las licencias. Sin embargo, este enfoque entra en conflicto con el principio de precaución y la obligación de contar con todas las garantías ambientales antes de permitir la actividad.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 7529/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20 de marzo de 2024