Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17991/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17991
Palabras clave: Infraestructuras hidráulicas. Planificación hidrológica. Principio de legalidad. Seguridad jurídica.
Resumen:
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto en el caso de autos es la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua del 5 de diciembre de 2020, que aprueba el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí. La recurrente, una particular propietaria de terrenos afectados, alega que la resolución vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se justificaron adecuadamente las razones para optar por la agrupación de vertidos en lugar de construir estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en cada municipio. Argumenta que la Administración se apartó de un acuerdo previo de 2010 que declaraba de interés la construcción de EDAR y colectores en Lentejí y Otívar. La recurrente invoca los principios de buena fe y confianza legítima, según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 20 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5393/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:5393
Palabras clave: Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Explotación porcina. Interés público. Motivación de las resoluciones administrativas. Proyecto.
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación formulado por la Junta de Castilla y León frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “SANPOR 2016 SLU” contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 29 de septiembre de 2021 que desestimó el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de 10 de abril de 2019, que denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para explotación de porcino de cebo en la parcela 125 del polígono 502 en el término
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 18380/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:18380
Palabras clave: Registro de aguas. Aprovechamiento de aguas públicas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sobreexplotación de acuíferos.
Resumen:
El objeto del procedimiento es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición interpuesto contra una resolución de 16 de marzo de 2021. Dicha resolución deniega la inscripción de un aprovechamiento de aguas en la Sección B del Registro de Aguas, argumentando que la captación se encuentra en el acuífero Sevilla-Carmona, declarado provisionalmente sobreexplotado desde 1992.
La recurrente, propietaria de una finca en Carmona, había comunicado el uso privativo de aguas públicas para riego y abastecimiento, amparándose en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Sin embargo, la Confederación aplicó el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que permite la suspensión de derechos en acuíferos sobreexplotados. Esta parte argumenta que la Confederación no ha cumplido con sus obligaciones de constituir una comunidad de usuarios ni de
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 579/2025- ECLI: ES: TS: 2025:579
Palabras clave: Concesión de aguas. Regadíos. Evaluación de impacto ambiental. Proyecto sustantivo.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 6217/2022 interpuesto por la asociación Plataforma Ecologista de Ávila, contra la sentencia núm. 685/2022, de 2 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm.1516/2020. Son partes recurridas, la Administración General del Estado, y la entidad Vivero El Pinar, Sociedad Cooperativa.
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ya citada impugnaba la resolución de 16 de octubre de 2020 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, que otorgó a la Sociedad Cooperativa una concesión de aguas subterráneas con destino a riego procedentes de la masa de agua «Valle de Amblés» en el término municipal de Muñana (Ávila). En este sentido, el recurso se fundamentaba en la falta de la preceptiva declaración de impacto ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 11 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª. Ponente, Juan González Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj: STSJ MU 2545/2024 – ECLI:ES: TSJMU: 2024:2545
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Sanción. Mar Menor. Aprovechamiento aguas. Caducidad administrativa.
Resumen:
Tiene como objeto la presente sentencia una Resolución del órgano responsable en medio ambiente de la Región de Murcia al desestimar un recurso planteado por el que se acordó ordenar a una mercantil ” haber realizado un uso privativo de aguas para riego de 25 ha de hortalizas…la restitución de los terrenos situados …. paraje El Carmolí, …, de 25,97 has, que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, cuyos regadíos han sido prohibidos por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas…”.
Los argumentos expuestos por la actora son los siguientes. Por un lado, la caducidad del procedimiento. Como segundo argumento sería la vulneración de la disposición transitoria
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