Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 9 de abril de 2014, asunto C-225/13, por la que se resuelve cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva de residuos y el ámbito temporal de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Residuos, Planes de gestión, Evaluación ambiental estratégica, autorización, vertederos
Resumen:
La petición tiene por objeto la petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva de los residuos y a la Directiva de evaluación ambiental estratégica, se produce en el marco de un litigio entre el municipio de Ottignies-Louvain-la-Neuve y otros, contra la Région Wallonne en relación con la autorización solicitada por una empresa (Shanks SA) para explotar y acondicionar un terreno destinado a la eliminación de residuos, un centro de enterramiento técnico de residuos domésticos e industriales no peligrosos, en funcionamiento desde el año 1958 en Mont-Saint-Guibert (Bélgica).
El Ayuntamiento de Mont-Saint-Guibert concedió un permiso el 18 de diciembre de 2003, confirmado después con ciertas modificaciones por el Gobierno valón, por una Orden ministerial de 10 de mayo de 2004, que fue objeto de un recurso de anulación ante el tribunal remitente.
Los recurrentes entienden que la citada autorización es contraria a lo establecido en el en la Directiva 1999/31, de vertederos que exige que para autorizar un proyecto que debe ajustarse al plan de gestión de residuos previsto por el artículo 7 de la Directiva 75/442. Igualmente, consideran que el artículo 70, párrafo segundo, del Decreto de 1996 (Bélgica) puede perjudicar gravemente los objetivos de la Directiva 2001/42, que exige una evaluación medioambiental de todos los planes y programas elaborados en materia de gestión de residuos.
A la vista de la regulación belga en materia de residuos el órgano judicial plantea una serie de cuestiones prejudiciales. En concreto si el artículo 7.1, de la Directiva 75/442 debe interpretarse en el sentido de que una disposición normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que, como excepción a la regla de que no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los lugares previstos por el plan de gestión de residuos exigido por ese artículo, prevé que los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de ese plan puedan obtener después de esa fecha nuevas autorizaciones en los mismos terrenos, constituye un «plan de gestión de residuos», en el sentido de esa disposición de la Directiva 75/442. La segunda cuestión versa respecto a la vulneración en tal caso de la normativa que regula la evaluación ambiental de planes y programas.
Destacamos los siguientes extractos:
23. (…) en la resolución de remisión de que el juez que conoce del litigio tendría que apreciar la legalidad, en el momento en que resuelve, del acto impugnado, es preciso observar que la Directiva 2001/42 no es aplicable al litigio principal dado que tanto el permiso discutido en el litigio principal, concedido el 18 de diciembre de 2003, como la Orden ministerial de 10 de mayo de 2004 que lo confirmó son anteriores al vencimiento del plazo para la transposición de esa Directiva (…)
29. (…)si el alcance de una disposición normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, consistiera únicamente en prever, como excepción de la regla jurídica general, que la autorización de explotación de los vertederos ya autorizados en la fecha de entrada en vigor del plan de gestión de residuos en el Estado miembro puede ser concedida para los mismos terrenos aunque éstos no figuren en ese plan, no puede ser considerada por sí sola un sistema organizado y articulado destinado a realizar los objetivos constitutivos de un «plan de gestión de residuos», en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442 (…)
32. (…) del artículo 8, letras a) y b), de la Directiva 1999/31 resulta que sólo se puede conceder una autorización de explotación de un vertedero si el proyecto de vertedero es conforme con el plan de gestión de residuos previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442.
33. No obstante, el artículo 14 de la Directiva 1999/31 somete los vertederos «a los que se haya concedido autorización o que ya estén en funcionamiento en el momento de la transposición de [la misma] Directiva», que debía realizarse a más tardar el 16 de julio de 2001, a un régimen transitorio de excepción.
34. En efecto, de ese régimen transitorio resulta que, para poder seguir funcionando, esos vertederos deben dar cumplimiento, a más tardar dentro de un plazo de ocho años a partir del 16 de julio de 2001, a los nuevos requisitos medioambientales enumerados en el artículo 8 de la Directiva 1999/31 (…)
35. El artículo 14 de la Directiva 1999/31 permite, por tanto, que un vertedero autorizado o que ya está en funcionamiento en el momento de la transposición de esa Directiva por el Estado miembro siga funcionando y obtenga nuevas autorizaciones aunque no figure en la lista de lugares previstos por ese plan de gestión de residuos aprobado conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442, si se cumplen los otros requisitos mencionados en ese artículo 14.
36. Por consiguiente, el artículo 8 de la Directiva 1999/31 no se opone a una disposición normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que puede tener su fundamento jurídico en el artículo 14 de la misma Directiva y aplicarse a vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de la transposición de ésta, siempre que se cumplan los otros requisitos mencionados en ese artículo 14, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.
Comentario del Autor:
El TJUE admite la posibilidad de que una disposición normativa nacional, como la belga en este caso, admita la excepción a la regla de que no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los lugares previstos por el plan de gestión de residuos. En concreto, permite que tal norma prevea la concesión de nuevas autorizaciones a tales lugares siempre y cuando sean preexistentes y cumplan las previsiones establecidas en los artículos correspondientes de la Directiva 1999/31/CE, relativa a los vertederos.