Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 151, de 6 de agosto de 2015
Temas clave: Biodiversidad; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Espacios naturales protegidos; Gestión ambiental; Humedales; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Montes; Ordenación de los recursos naturales; Paisaje; Parques Nacionales; Parques Naturales; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ha sufrido a lo largo de los años sucesivas modificaciones de diferente intensidad:
-La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la denominada Red Natural de Aragón, modificando la Ley 6/1998 en lo concerniente al modelo de gestión de los Parques Nacionales, asumiendo la Comunidad Autónoma la exclusiva gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
-La Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, efectuó una modificación
Se aprueba la declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de varios Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y se aprueban sus normas de gestión para dichas Zonas y para una ZEPA, en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7586, de 5 de agosto de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través del Decreto 127/2015, de 31 de julio, del Consell, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC):
-Lavajos de Sinarcas.
.Marjal de Nules.
-Marjal dels Moros.
Asimismo, a través de este mismo Decreto se aprueban las normas de gestión de estos espacios y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marjal dels Moros, que se recogen como Anexos al Decreto.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3375/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3375
Temas Clave: Espacios protegidos; zonas ZEPAS; declaración; regulación de usos
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil G.M.P Nueva Residencial, S.L, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia de 27 de junio de 2013, en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 260/2009 presentado por la Mercantil contra el acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana, de 5 de junio de 2009, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunidad Valenciana y frente al acuerdo del propio Consejo, de 27 de noviembre de 2009, de corrección de errores en los anexos I y II del referido acuerdo de 5 de junio.
El recurso contencioso-administrativo pretendía la nulidad, y, subsidiariamente la anulabilidad, del acuerdo del Consell ya mencionado, en la medida en que, pese al tiempo
Se aprueba la designación de 3 Zonas Especiales de Conservación en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 127 y 135, de 8 y 20 de julio de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través de tres Decretos se han designado tres nuevas Zonas de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Ordunte”, “Robledales isla de Urkabustaiz” y “Embalses del sistema del Zadorra”.
Asimismo, en los tres Decretos se incluyen como anexos la información ecológica que justifica las declaraciones como ZEC, los objetivos de conservación y las normas para la conservación y programa de seguimiento.
Documento adjunto: ; ;
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 105, de 3 de junio de 2015
Temas clave: Espacios naturales protegidos; Evaluaciones ambientales; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Participación; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas.
-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.
-La aprobación de los Planes de Gestión de las
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