Los Montes de Málaga se declaran Zona de Especial Conservación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga. (BOJA n. 47, de 11 de marzo de 2025)
Palabras clave: Espacios Naturales Protegidos. Zona Especial de Conservación. Hábitats y especies. Planificación. Gestión. Natura 2000.
Resumen:
El Parque Natural Montes de Málaga fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Asimismo, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Sus límites se describen de forma gráfica en el Anexo I.
Mediante este decreto se declara Zona Especial de Conservación el LIC Montes de Málaga (ES6170038). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los hábitats
Decreto 35/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, ampliándose dicha zona, otorgándole la denominación Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak / Montes de Vitoria y actualizando sus medidas de conservación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 54 de 19 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Conservación. Zona Especial Conservación.
Resumen:
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha consensuado la ampliación de la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria con la Diputación Foral de Araba, con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y con los concejos del área protegida.
Este decreto tiene, por tanto, como finalidad ampliar la ZEC Montes Altos de Vitoria, actualizando y adaptando los objetivos y las medidas de conservación de aplicación, al tiempo que se adecúa su denominación a la realidad territorial del espacio ampliado, pasando a denominarse Gasteizko Mendíak/Montes de Vitoria. La ampliación que se propone obedece a la necesidad de:
– Aumentar la delimitación protegida de dos tipos de hábitats de interés comunitario robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus
Decreto-Lei n.º 4/2025, que procede a la clasificación definitiva de la Zona Especial de Conservación de São Mamede, estableciendo los objetivos específicos de conservación y las medidas de gestión necesarias para garantizar la protección de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en la zona, en conformidad con la Directiva Hábitats y la Red Natura 2000
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 26, de 06 de febrero de 2025
Palabras clave: Conservación de la naturaleza. Biodiversidad. Red Natura 2000. Zonas Especiales de Conservación. Hábitats protegidos.
Resumen:
El Decreto-Ley n.º 4/2025, de 6 de febrero, concluye el proceso de designación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de São Mamede (PTCON0007), dando cumplimiento a los compromisos asumidos por Portugal en el marco de la Red Natura 2000 y la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Esta normativa establece los objetivos específicos de conservación y las medidas de gestión para esta área protegida, asegurando la protección de los hábitats y especies de flora y fauna que justificaron su clasificación.
La creación de
Declaración de Zonas de Especiales de Conservación en Andalucía y aprobación de sus planes de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación. (BOJA n. 241, de 13 de diciembre de 2024)
Palabras Clave: Zonas de Especiales de Conservación. Planificación. Gestión. Red Natura 2000. Ecosistemas litorales. Fauna. Aves. Espacios naturales.
Resumen:
La finalidad de este decreto es declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Los espacios contemplados se sitúan en el litoral onubense y albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios. Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de noviembre de 2024: la República Federal de Alemania ha incumplido la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres -artículo 6, apartado 2- y no ha incumplido el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo-
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, asunto C‑47/23, ECLI:EU:C:2024:954
Palabras clave: Directiva de Hábitats. Zonas de Especial Conservación. Red Natura 2000. Prados. Pérdida de superficie y deterioro de hábitats. Medidas. Vigilancia. Fertilización y siega prematura. Formularios normalizados de datos.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso formulado por la Comisión Europea frente a la República Federal de Alemania al considerar que este Estado no ha adoptado, de forma general y sistemática, medidas apropiadas para evitar el deterioro de los tipos de hábitats 6510 -prados pobres de siega de baja altitud- y 6520 -prados de siega de montaña- protegidos por la Red Natura 2000 y recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE,
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