Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, c-381/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières –TOS/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: Contaminación del medio acuático; Directiva 2006/11/CE; artículo 6; sustancias peligrosas; vertidos; autorización previa; inamisibilidad de la autorización tácita; fijación de normas de emisión de acuerdo con los objetivos de calidad y el estado de las aguas receptoras; programa de medidas; régimen de declaración o comunicación; potestad de veto; Directiva marco del agua.
Resumen:
Se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
En el marco del litigio principal, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento por lo que se refiere a las pretensiones del recurso de anulación dirigidas contra el Decreto francés nº 2006-881, en la medida en que sujeta las pisciculturas a un régimen de