Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 7887/2011
Temas Clave: Vertidos; Calidad de las Aguas; Aguas Litorales; Costas; Principio de culpabilidad; Infracciones y sanciones administrativas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 17 de mayo de 2007, que estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lebrija contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 9 de noviembre de 2004, recaída en un expediente en materia de calidad de aguas litorales, por la que se imponía la multa pecuniaria de 150.253.03 euros, anulando dicha resolución.
La controversia se centra en determinar la conformidad a derecho de la sanción pecuniaria impuesta al Ayuntamiento de Lebrija. La Administración autonómica
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 7152/2011
Temas Clave: Autorización de vertidos; competencia del Estado; potestad sancionadora; autorización ambiental integrada; órgano competente de la Comunidad Autónoma; cuencas intracomunitarias
Resumen:
La Sentencia que comentamos en este ocasión trae causa del recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil “Serviace, S.A” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2008, en cuya virtud se impone a la entidad una sanción administrativa de multa por una cuantía de ….y la obligación de indemnizar por los daños causados al Dominio Público como consecuencia de la infracción prevista en el art. 116.3.f) Texto Refundido de la Ley de Aguas, relativa a “vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la debida autorización” (F.J.1º). La entidad recurrente pide se declare nulo el acto administrativo sancionador, argumentando, entre otras cuestiones, la falta de competencia del Consejo
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús E. Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 7079/2011
Temas Clave: Orden; Reglamentos; criterios valoración reparación daños al dominio público; vertidos aguas residuales; rango normativo
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de abril de 2010, en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2006, de 16 de enero, en cuya virtud se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y análisis de vertidos de aguas residuales.
La parte recurrente entiende que la Orden vulnera los principios de legalidad y tipicidad, por la insuficiencia del rango normativo de la misma, habida cuenta de la reserva de ley en materia sancionadora (F.J.3º), y que las infracciones previstas
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Puertos; Navegación marítima; Transporte de mercancías, viajeros y marítimos; Autorizaciones; Concesiones administrativas; Dominio público portuario estatal; Vertidos; Prevención y lucha contra la contaminación; Residuos
Resumen:
El impacto de nuevos acontecimientos, presididos por un proceso imparable de mundialización de la economía y el comercio, así como la consolidación del mercado interior comunitario y el desarrollo de una política común de transportes, unido al papel fundamental que desempeña una legislación portuaria estable que garantice la competitividad del sistema portuario de interés general, asegurando su contribución al desarrollo económico y social; es lo que precisamente ha motivado la refundición de las normas que hasta este momento regían en materia portuaria, encabezadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con una clara finalidad homogeneizadora y clarificadora del contenido de la normativa.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Óscar González González)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4399/2011
Temas Clave: Aguas; Vertidos; Saneamiento; Canon de Saneamiento; Canon de Control de Vertidos; Dominio Público Hidráulico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Entidad SNIACE, S.A., contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 28 de junio de 2007, recaída en el recurso contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del régimen económico-financiero del canon de saneamiento de Cantabria.
La cuestión principal que se plantea en este litigio es si son compatibles el canon de saneamiento autonómico y el canon estatal de control de vertidos.
El Tribunal Supremo considera que ambos cánones son compatibles, ya que, aunque ambos tributos estén relacionados
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