Ordenación del territorio:
DELGADO RAMOS, Gian Carlo. “Configuraciones del territorio: desarrollo, desarrollismo, transiciones y alternativas”. Argumentum (Universidade Federal do Espírito Santo), vol. 7, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 32-58, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.18315/argumentum.v7i2.9556 [Fecha de último acceso 17 de mayo de 2016].
GAMERO RUIZ, Eva. “La norma de ordenación territorial como norma jurídica: fuentes de la ordenación del territorio”. Revista internacional de direito ambiental, n. 10, enero-abril 2015, pp. 105-134, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida10/index.html [Fecha de último acceso 12 de mayo de 2016].
Organismos modificados genéticamente ( OMG ):
CORTI VARELA, Justo. “Implicaciones de la reciente autorización de comercialización para el consumo humano del salmón modificado genéticamente”. Ius et scientia: revista electrónica de derecho y ciencia, vol. 1, n. 1, 2015, pp. 93-109, [en línea]. Disponible en Internet: http://institucional.us.es/iusetscientia/index.php/ies/article/view/21 [Fecha de último acceso 18 de mayo de 2016].
Organizaciones no gubernamentales ( ONG ):
BROSSET, Estelle. “Flexible droit de l’Union européenne… en matière d’OGM: à propos de la directive 2015/412 du 11 mars 2015 en ce qui concerne la possibilité pour les États membres de restreindre ou d’interdire la culture d’OGM sur leur territoire”. Cahiers de droit europeen, vol. 51, n. 2-3, 2015, pp. 651-681
KLINGER,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 207/2016 – ECLI:ES:TSJAR:2016:207
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización ambiental integrada; Competencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Vertidos
Resumen:
En la sentencia comentada, la Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, a través de la cual se inadmitía el recurso interpuesto por una entidad cooperativa. Esta sentencia de instancia confirmaba una resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) de 2010, la cual, a su vez, modificaba otra resolución anterior de 2007 que otorgaba una Autorización Ambiental Integrada (AAI) a una fábrica de piensos en Barbastro (Huesca).
En concreto, la modificación de la AAI que resulta recurrida, exigía la construcción de una depuradora para el tratamiento de agua procedente de los aseos de los trabajadores de la fábrica, extremo este sobre el que, en último término, gira el objeto del recurso. Y es que, a pesar de que el vertido objeto de
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1471/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1471
Temas Clave: Vertido de aguas residuales; autorización provisional de vertido; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; proyecto técnico; Agencia Andaluza del Agua; competencias municipales sobre aguas
Resumen:
El Ayuntamiento de Churriana de la Vega, en Granada, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 17 de marzo de 2014, que desestima el recurso contencioso administrativo núm. 1601/2008 interpuesto por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 4 de abril de 2008 por la que 1o) se deniega la revisión de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de núcleo urbano; 2o) se deroga la autorización provisional de vertido de 30 de octubre de 1987; y 3o) se comunica al Ayuntamiento
Energía:
WIRTH, Eszter. “Las contradicciones de la política energética noruega”. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, n. 131, 2015, pp. 85-95
Energía nuclear:
FORO Nuclear. “Las centrales nucleares españolas 5 años después de Fukushima, lecciones aprendidas y mejoras en la seguridad”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 4 marzo, pp. 1-7
HEFFRON, Raphael James. “Nuclear Energy: B. Nuclear Waste Management”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 221-226
Espacios naturales protegidos:
ARAGAO, Alexandra. “La protección legal de las reservas de la biosfera en Portugal”. Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), n. 13, 2015, págs. 21-37, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero13/aragao.pdf [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Especies amenazadas:
CHALAKKAL, Kavitha. “Trade in Endangered Species”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 283-304
Fractura hidráulica (Fracking):
SANBERG, Eduardo et al. “Abordagem técnica e legal acerca do fraturamento hidráulico no Brasil”. Revista internacional de direito ambiental, n. 8, mayo-agosto 2014, pp. 113-132, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida08/index.html [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Información ambiental:
GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ, Fernando. “El derecho de acceso a la información
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 10 de marzo de 2016, asunto C-38/15, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-38/1, ECLI:EU:C:2016:156
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; instalaciones de tratamiento; vertidos; zonas sensibles; tratamiento adecuado; toma de muestras
Resumen:
El TJUE declara que España ha incumplido el art. 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 91/271, por no haber garantizado que el 24 de junio de 2014 (plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión), los vertidos procedentes de cuatro aglomeraciones de más de 10.000 habitantes (Berga, Figueres, El Terri (Banyoles); y, Pontevedra-Marín-Poio-Bueu) cumplieran los requisitos exigidos para las “zonas sensibles” así como, en el caso Pontevedra, el incumplimiento adicional del art. 4, que exige someter el influente a “tratamiento secundario o proceso equivalente”.
La Sentencia comienza recordando que, según la doctrina del Tribunal de Justicia, para cumplir estos preceptos es suficiente presentar una muestra, tomada tras la puesta en funcionamiento de la instalación depuradora, que demuestre que el
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