Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM. Núm. 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Contaminación; Agricultura; Actividades marítimas; Aguas; Calidad del agua; Aguas subterráneas; Confederación hidrográfica; Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Fiscalidad ambiental; Reparación daño ecológico; Turismo sostenible; Vertidos
Resumen:
I
El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro al Norte y Marchamalo al Sur).
Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas, entre las que destaca la presencia de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5449/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5449
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico; Responsabilidad por daños
Resumen:
Una sociedad fue sancionada al pago de una multa de 10.000€ por la comisión de una infracción del artículo 116.3, letras a), f) y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315, .letras a) y l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que re aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 6 de junio de 2016. Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada a 29 de enero de 2018, mediante Resolución del Presidente de la CHSM.
La conducta enjuiciada es el enturbiamiento del cauce del arroyo Teixeira por la actividad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 19 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2211/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2211
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Vertidos; Aguas; Reparación del daño ecológico
Resumen:
En el supuesto de autos, una Comunidad de Regantes y una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) son acusadas de detraer agua de un río mediante tomas para riego, sin la autorización pertinente. A consecuencia de estas actuaciones, el caudal mínimo del rio no permite mantener sus condiciones ecológicas. Constan en el expediente unas comprobaciones del caudal de junio y octubre de 2015, y otras anteriores a la Resolución, ya prescritas.
En su momento, la Administración consideró la concurrencia de una sola infracción. Mediante Resolución de 11 de enero de 2017, les impuso una sanción solidaria de 90.000€ y la realización de las siguientes medidas de reparación: i) respeto del caudal ecológico legalmente establecido durante todo el año; ii) colocación y mantenimiento de dispositivos para impedir la entrada de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5387/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5387
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad fue sancionada al pago de 2.500€ mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 29 de noviembre de 2017, por la comisión de una infracción del artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315 l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada por el Presidente de la CHMS, mediante Resolución de 9 de marzo de 2018. La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sancionada frente a la última Resolución.
El hecho controvertido es la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4992/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4992
Temas Clave: Declaración de efectos ambientales; Residuos; Rechazos de residuos
Resumen:
La actuación que antecede al supuesto de autos es el concurso público y la correspondiente adjudicación de la concesión de obra pública del tratamiento y eliminación de la totalidad de los residuos generados en el término municipal de A Coruña y su correcta gestión a la UTE ALBADA. El objeto del contrato fue el tratamiento de los rechazos generados “de la forma más adecuada y con sujeción a la legislación medioambiental vigente”, de conformidad con los Pliegos del Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA). Los artículos 1 y 3 del PAC encomendaron la construcción y explotación de una planta para la recepción de todos los residuos generados en el municipio. La declaración de efectos ambientales (DEA) correspondiente limitó las posibilidades de vertido, impidiendo la construcción del vaso de
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